Casa-Cárcel: una mirada actual sobre la situación de mujeres en prisión domiciliaria en Argentina

Analia Otero

Yael Barrera* *

Tamara Santoro Neiman* * *

 

Resumen

El presente trabajo explora el funcionamiento del sistema carcelario en Argentina, para analizar la situación de las mujeres presas en general, y de las que están en prisión domiciliaria en particular. A través de una metodología cualitativa, se expondrán los aportes de la Rama de Liberados y Liberadas de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), quienes acompañan a mujeres en prisión domiciliaria buscando mejorar sus condiciones de detención y de vida. Entre los hallazgos de este trabajo se encuentran el sesgo sexista de la legislación penal argentina, vinculada a la reproducción de estereotipos de género asociados al cuidado y la relevancia de las dificultades en el acceso al mundo del trabajo para resolver su subsistencia. 

 

Palabras clave: sistema carcelario, mujeres, legislación penal, prisión domiciliaria, Argentina

 

 

House-Prison: a current look at the situation of women in house arrest in Argentina

 

Abstract

This paper explores the operation of the prison system in Argentina, to analyze the situation of women prisoners in general, and those who are in house arrest in particular. Through a qualitative methodology, will expose contributions of the Branch of Released of the Union of Workers of the Popular Economy (UTEP), who accompany women in home detention looking for improve their life and detention conditions. Some of the findings of this work are the sexist bias of Argentine criminal law, linked to the reproduction of gender stereotypes associated with care, and the relevance of the difficulties in accessing paid jobs for this population.

 

Keywords: prison system, women, criminal legislation, house arrest, Argentina.

 

 

 

Introducción

La sociología jurídica con perspectiva de género puso de manifiesto que el derecho ha sido pensado por varones y, en consecuencia, que el patrón tácito de referencia de los cuerpos normativos continúan siendo ellos: son el sujeto de la ley, aunque no se hagan distingos explícitos al respecto. Así, la perspectiva feminista ha logrado denunciar y cuestionar quién es el sujeto de derecho. Desde este enfoque, la advertencia sobre el sesgo sexista trasciende a sus contenidos normativos y repara en que estándares y principios, basados en un imperativo masculino, aparecen como universales y libres de género (Facci, 2004; Smart, 2000).

En las últimas décadas, los cambios sociales, políticos y jurídicos han hecho más visibles las condiciones de exclusión y desigualdad estructural por razones de género y han llevado a desarrollar concepciones de igualdad más robustas. Esas transformaciones culturales también han permitido que situaciones que solían ser naturalizadas o consideradas inevitables sean percibidas como injustas y discriminatorias. Violencias de género, feminización de la pobreza, familias monoparentales con jefatura femenina, desempleo y subocupación femenina, brecha salarial, recarga de tareas de cuidado y división sexual del trabajo, entre muchos otros, son algunos conceptos que irrumpieron en el campo jurídico y que interpelan -o no- a las/os operadoras/es del sistema de administración de justicia en su labor cotidiana.

Al igual que las/os niñas/os, las mujeres han recibido por largo tiempo un trato tutelar desde el derecho, como causa/excusa para negarles su ciudadanía y autonomía. Aun con la teoría crítica del feminismo jurídico, el enorme bagaje de reformas legales incorporadas al derecho en las últimas décadas no constituye necesariamente un signo de que la posición de las mujeres como colectivo heterogéneo haya mejorado en su relación con el derecho. Aún quedan por reestablecer profundos desequilibrios legales y sociales que históricamente se han dado entre las/os sujeta/os del derecho, como expresión de un proceso social transversal: la lucha por la igualdad de género (Puga, 2008).

Interesa en este trabajo dar cuenta de la situación de las mujeres[I] en relación a una rama del derecho, el penal, tomando el enfoque de la multidimensionalidad de la desigualdad. Las mujeres presas se encuentran en una situación de profunda desventaja desde la dimensión de género, clase y penal. Pensar la experiencia social de las mujeres como una unidad distorsiona la situación de las que actúan simultáneamente dentro de otras relaciones de dominación, cuyo género no está separado de otras dimensiones que determinan su identidad.

Los mecanismos de selectividad penal actúan sobre las poblaciones oprimidas de manera tal que, si bien las hipótesis de actos y circunstancias planteadas en la ley se presentan con un carácter general (todas/os las/os que cometan el acto señalado en las circunstancias descritas tendrían que ser criminalizadas/os), en la práctica no sucede así: sólo una parte de ellas/os son seleccionadas/os por el dispositivo penal a través de un proceso complejo en el que operan los estereotipos sociales de género, clase, etnia, etc. (Baratta, 2004).

Analizar desde el enfoque multidimensional y de género el funcionamiento del sistema de castigo penal permite hacer visibles, por un lado, las particularidades que adquiere sobre las mujeres presas, sobre todo las que están en situación de arresto domiciliario, como se desarrollará; por otro, analizar más profundamente las reconfiguraciones del poder del Estado penal sobre poblaciones cada vez más excluidas de los alcances del Estado de derecho (Malacalza, 2012).

Uno de los problemas que atraviesan las mujeres en prisión domiciliaria es la falta de acceso al mundo del trabajo, estando en sus hogares y siendo responsables de su supervivencia y la de sus familias. Dentro de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP, ex CTEP) existe la Secretaría de Ex Detenidas/os y Familiares (SEDYF) o Rama de Liberadas/os y Familiares, que concentra las cooperativas de trabajo constituidas por personas que han pasado por la institución penal, buscando generar soluciones ante la dificultad de esta población para insertarse en el mundo laboral. Esta rama también acompaña a las mujeres en arresto domiciliario buscando mejorar sus condiciones de vida, de ellas como de sus hijas/os, frente a la dificultad de acceder a salidas transitorias para trabajar y obtener ingresos.

La UTEP es un sindicato nacional conformado por trabajadoras/es de actividades informales, también agrupadas bajo la categoría de economía popular, quienes hasta la creación de esta unión no eran representadas/os por los sindicatos existentes. Este gremio, cuyas/os representadas/os se reconocen como las/os excluidas/os del mercado laboral formal, obtuvo la personería jurídica en diciembre de 2019.

A lo largo de este artículo y a partir del enfoque multidimensional propuesto, se analizará la situación de las mujeres presas en general, y de las que están en prisión domiciliaria en particular. La intención es aportar al campo de investigación de mujeres jóvenes de sectores populares atravesadas por la institución penal, su relación con el mundo laboral, así como reconstruir los perfiles de la población del sistema carcelario, selectividad penal mediante. 

Se trabajó a partir de la exploración de fuentes de estadísticas oficiales y de las normativas vigentes en el país. Además, como fuente de material secundario, se utilizó un corpus teórico de textos que permitieron profundizar en la reconstrucción temática. Por último, para recuperar la experiencia de la UTEP y la SEDYF, y desde un trabajo metodológico cualitativo, se realizaron entrevistas en febrero y abril de 2021 a una de las referentes del área. Su testimonio dará cuenta de cuáles son las problemáticas que se presentan en la cotidianeidad de las mujeres en prisión domiciliaria y cómo se condensan los aspectos constitutivos del escenario planteado.

Como parte de la exposición, en primer término, se realizará una aproximación al perfil de esta población. Luego, se explorarán las problemáticas a las que se enfrentan, además de material teórico surgido de documentos previos de la temática, analizando a su vez el marco legal nacional e internacional. En esta línea, se expondrán las problemáticas que atraviesan las mujeres en prisión domiciliaria y que son acompañadas por la Rama de Liberados y Liberadas de la UTEP, ante las dificultades que encuentran en el acceso al mundo del trabajo. Por último, se desarrollarán entre las conclusiones los hallazgos de este trabajo así como reflexiones para continuar pensando.

La población penal a la que se hará referencia en el análisis de caso pertenece tanto al ámbito provincial como al federal, ya que la Rama de Liberadas/os acompaña a estas mujeres sin importar su pertenencia a uno u otro fuero. Teniendo en cuenta que esta Rama fue creada en el año 2019, el período que se toma para el análisis abarca desde ese año hasta el presente. No obstante, en los apartados de exploración de estadísticas oficiales y del marco normativo de la temática, se hará referencia a datos e informes de años anteriores, tomando perspectiva histórica.

Mujeres en prisión en la región latinoamericana: desigualdades y particularidades de esta población

Según la información del Sistema Nacional de Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) la población de mujeres presas en Argentina osciló entre un 3 y un 5% desde el año 2012 al 2019. El informe anual del 2019 de la SNEEP arrojó que la población penitenciaria detenida es en un 95.5% masculina (96.108 varones), 4,4% femenina (4.413 mujeres) y 0,1% trans (113 personas transgénero). En Argentina, para el 2019, según datos del Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación, 345 mujeres se encontraban en situación de arresto domiciliario.

A pesar del número ampliamente menor de mujeres presas en relación al de varones, en las últimas décadas ha sucedido un aumento sostenido y acelerado de la población penitenciaria femenina en toda América Latina. El informe de la Defensoría General de la Nación (DGN) (2013) sobre mujeres en prisión sostuvo que “en Argentina, al igual que en otros países del mundo, el número de mujeres que se encuentran privadas de su libertad ha ido aumentando de forma desproporcionada en comparación con lo ocurrido con los hombres detenidos. En Argentina, el número de mujeres detenidas en cárceles federales aumentó el 193%, mientras que la población masculina creció el 111% desde el año 1990 hasta el año 2012” (p. 5). 

En términos generales, este incremento se definió por el impulso de una política criminal centrada en los delitos relacionados con la comercialización y el tráfico de estupefacientes, tal como lo demuestran las estadísticas penitenciarias regionales[II]. En este contexto, la Argentina no fue la excepción (CELS, 2011).

En este sentido, la SNEEP en su informe de 2017, afirmó que “un alto porcentaje de las mujeres presas en Argentina están cumpliendo sentencias por delitos no violentos relacionados principalmente con la infracción a la ley de drogas” (p. 7). En esta línea, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), en su Informe Anual del 2019 sobre la situación de los Derechos Humanos en las cárceles federales de Argentina, afirmó que el fenómeno de la profundización del encarcelamiento de mujeres por delitos de drogas puede mantener una estrecha vinculación con el impulso de la política criminal mencionada, desplegada en la anterior gestión de gobierno al poner en marcha el Plan Nacional conocido como “Argentina Sin Narcotráfico” en agosto de 2016. Más del 60% de la población penitenciaria femenina está detenida por este tipo de delitos[III].

En Argentina, la prisión preventiva es de uso habitual para el caso de mujeres imputadas por tráfico de estupefacientes. Este instituto constituye una medida cautelar cuyo carácter excepcional se desprende de estándares internacionales, ya que su aplicación afecta los derechos de rango constitucional. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio), en su Regla 6 insiste en el uso de la prisión preventiva como último recurso, aunque no provee alternativas aplicables a los casos de personas en espera de juicio o sentencia (CELS, 2020). 

Sin embargo, el alto porcentaje de mujeres presas en esas condiciones señala su utilización abusiva, no sólo incompatible con los fines procesales que admiten su procedencia, sino también excesiva si se tiene en cuenta que se trata de una población penitenciaria que, en términos generales, es primaria y está detenida por delitos no violentos.

El abuso de la situación de prisión preventiva coloca también a las mujeres en una situación de desigualdad respecto a los varones. En Argentina, para el año 2017 el porcentaje de mujeres en situación de prisión preventiva por delitos relacionados con drogas era del 51.7%, mientras que el de varones era de 18.2%. Esta medida también impacta negativamente sobre dos millones de niñas/os y adolescentes en América Latina cuyas madres y padres están presas/os de forma preventiva (CELS, 2020).

Por otra parte, esta población se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por hallarse en un contexto de pobreza, ser jefas de hogar y responsables del cuidado y crianza del grupo familiar. Se trata de una situación que atraviesa toda la región: los tipos de delitos, por lo general vinculados al narcotráfico, en los que se involucran las mujeres presas encuentran su causa en la búsqueda de medios de subsistencia para ellas y sus familias. Es común el tráfico junto a varones o bien por encargo de varones presos (DGN, 2013).

Las mujeres, como una minoría en todos los sistemas penitenciarios del mundo, enfrentan problemas similares a los que existen en cárceles de varones: hacinamiento, infraestructura inadecuada, escasa inversión en formación educativa, laboral, sanitaria. Sin embargo, la población penal femenina tiene sus propias necesidades, además del perfil descrito como transversal a la región: sostén de hogar y comisión de delitos menores vinculados al menudeo de sustancias ilegales, por lo general en el último eslabón de las organizaciones, quedando expuestas. 

Aquellas necesidades específicas están vinculadas de manera general a ser responsables del cuidado y crianza de menores. A pesar de ello, los penales de mujeres son similares a los masculinos, ya sea porque se encuentran en otras alas de los mismos edificios, o bien porque su planificación se ha basado en una noción masculina de la problemática (Dammert, 2008). 

Al requerir una alta inversión para la construcción de cárceles exclusivas para mujeres, es comprensible su poca cantidad, dada la menor población penal femenina. Sin embargo, al no atender su particularidad, y en ausencia de enfoque de género, los resultados son negativos: se las aparta de sus lugares de residencia, lo cual genera el desmembramiento del grupo familiar. La separación de sus familias las afecta seriamente en su salud, al igual que a sus hijas/os. Además, el comportamiento de los varones respecto a las visitas en comparación al de las mujeres presas, es opuesto. Es escaso el apoyo de los varones (parejas, padres o hermanos) cuando la mujer es condenada a prisión (Dammert, 2008).

Por otra parte, las situaciones abusivas y violentas que las mujeres presas han sufrido en su vida fuera de la cárcel continúan en la institución penal: muchas reciben penas más altas que los varones por el mismo delito cometido. A su vez, la formación del personal no es siempre la adecuada y pueden ser asistidas por personal masculino lo cual decanta en situaciones de abuso de poder (PPN, 2019).

Dentro de los penales, las mujeres tienen muchas menos opciones de formación, además de mayores trabas por parte del Servicio Penitenciario para acceder a programas educativos. Respecto a las oportunidades de capacitaciones y oficios, los orientados a las mujeres son relacionados a labores domésticas, cuidado o aseo, asociadas a estereotipos de género, como la costura o la cocina, además mal remuneradas (Magallanes, 2017).

A partir de lo dicho, queda expuesto que la institución penal es un espacio que no queda por fuera de la lógica patriarcal. Es así que se profundizará en este aspecto para abordar la intensidad que adquiere la desigualdad de esta población, tomando el caso específico de aquellas en prisión domiciliaria. 

La prisión domiciliaria en la legislación argentina: tensiones entre sesgos sexistas y promoción de derechos 

El Manual de Principios Básicos y Prácticas Prometedoras en la Aplicación de Medidas Sustitutivas al Encarcelamiento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD) afirma la necesidad de alternativas a la privación de la libertad, siendo más eficaces y económicas, protectoras de derechos, además de mejorar la reinserción comunitaria en comparación a la cárcel común.

Las reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la Libertad para Mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) complementan las Reglas de Tokio, atendiendo específicamente la situación de la población penal femenina. El Informe de Presas en casa del CELS (2020) señala que Las Reglas de Bangkok, desde un enfoque de género, “instan a los Estados a usar medidas alternativas a la privación de la libertad teniendo en cuenta las características específicas y la situación de las mujeres, atenuantes como la ausencia de historial penal, su historicidad de victimización de muchas de ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas” (p. 141).

 

El arresto domiciliario se configura como una de estas alternativas. En Argentina, es considerado un derecho al que puede acceder una imputada/o que se encuentra detenida/o por una causa penal, con el supuesto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más vulnerables. Esto aplica tanto a detenidas/os que se encuentran procesada/os con prisión preventiva (aquellas personas detenidas acusadas de delito que están esperando su sentencia) como a personas con sentencia firme que están cumpliendo su condena en prisión, siempre en los casos que se trate de primera condena y que no exceda de 3 años[IV]. Este instituto está previsto en la ley 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, en su artículo 32, modificado en el mes de enero de 2009 por la ley 26472, estableciendo también el uso de un dispositivo electrónico de vigilancia. 

Esta modificación amplió los supuestos en los que cabe sustituir la cárcel por el arresto domiciliario, incluyendo a mujeres madres de menores de cinco años o de personas con discapacidad a su cargo, y mujeres embarazadas. Este cambio se presentó con la intención de promover lo consagrado en reglas y recomendaciones internacionales y el interés superior del niña/o, respecto a que el contacto de las/os niñas/os con la madre en los primeros años de vida resulta fundamental para su desarrollo y que por ello se debe procurar mantenerlas/os unidas/os.

En los últimos años, aumentó la cantidad de mujeres en prisión domiciliaria. Según los escasos datos disponibles, entre enero de 2018 y agosto de 2020 se sumaron 580 mujeres a la prisión domiciliaria con vigilancia electrónica en la órbita del Servicio Penitenciario Federal. Al 77%, se les otorgó la prisión domiciliaria por tener niñas/os o una persona con discapacidad a cargo[V]. En la provincia de Buenos Aires, las mujeres en prisión domiciliaria eran 777 en diciembre de 2019[VI].  

En rigor, el artículo 32 de la ley 24660 expresa que “El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta (70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. Por su parte, el artículo 33 de la misma ley estipula que “el juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”[VII].

La defensa legal del/la detenida/o puede solicitar al juez el otorgamiento del arresto domiciliario. Al señalarse que éste “podrá disponer” de aquel en los supuestos mencionados, se entiende que el otorgamiento no es automático. Ser madre de un niña/o menor de cinco años no implica que se deba conceder de inmediato el arresto domiciliario, sino que se analizará cada caso en particular. Así, se abre la posibilidad de que el ejercicio del derecho de los colectivos mencionados quede sujeto a discrecionalidad del Juez (Sansone, 2010).

Como se señaló, las modificaciones hechas a la ley orientadas a ampliar los supuestos de prisión domiciliaria, se presentan con la intención de cumplir con la normativa internacional y resguardar derechos elementales. Sin embargo, este tipo de detención, en apariencia menos restrictivo que el encarcelamiento, puede resultar en una alternativa gravosa para las mujeres: el arresto domiciliario suele estar acompañado de otras medidas de control y vigilancia. Entre las afectaciones más graves a estas rigideces se encuentra la imposibilidad de trabajar y obtener ingresos para su subsistencia, ya que a diferencia de la reclusión en cárcel común, las personas en arresto domiciliario son responsables de satisfacer sus necesidades básicas. Para poder trabajar y limitar las horas de arresto domiciliario, es necesario, también, contar con autorizaciones judiciales que no siempre suceden, o bien se demoran, ya que lo común es que las condiciones sean estrictas (CELS, 2020).

A su vez, estas modificaciones expresan supuestos que refuerzan estereotipos de género, ligados al rol de cuidado de las/os niñas/os tradicionalmente asignado a las mujeres, reproduciendo la responsabilidad exclusiva de ellas como cuidadoras también en la institución penal. Desde este enfoque, las modificaciones hechas presentan, como contracara de una ampliación de derechos de las/os niñas/os, un sesgo sexista (Villegas, 2018).

El feminismo jurídico ha planteado que en la estructura social existe una dominación entre varones y mujeres, la que está inserta en la forma en la que pensamos y concebimos el mundo. Este sexismo, que sustenta al patriarcado en las formas de relación social, es parte también de la ideología dominante que se expresa en el derecho (Puga, 2008).

Es así que la legislación penal argentina promueve la exclusividad de la responsabilidad materna del cuidado al permitir sólo a las mujeres obtener el arresto domiciliario si tienen hijas/os menores de cinco años o personas discapacitadas a su cargo, sin incluir el supuesto de que los varones-padres de niñas/os cumplan sus condenas en sus domicilios a la vez que se responsabilizan del cuidado de las/os hijas/os.  

A riesgo de una insistencia argumentativa, es necesario visibilizar cómo las instituciones y reglamentaciones vigentes refuerzan roles tradicionales de género: aún privadas de su libertad, continúan relegadas al rol excepcional del cuidado. Así mismo, esta desventaja se potencia en la situación de prisión domiciliaria por estar, por un lado, sin ningún tipo de acompañamiento para llevar adelante estas tareas, recayendo la responsabilidad total sobre ellas, aún más que en la cárcel, y por otro, por continuar bajo control y vigilancia penal. 

No obstante este análisis, la realidad es que muchas mujeres, como fue señalado en el apartado anterior, son las principales o únicas responsables de la provisión de cuidados materiales y afectivos de sus hijas/os. Muchas de ellas eran sostén de sus hogares, obteniendo ingresos por medio de estrategias económicas descritas anteriormente así como por programas sociales, viéndose afectado el grupo familiar en su totalidad a partir de la detención. Hasta el momento de la ampliación de la ley, estas mujeres podían pasar años en prisión esperando la resolución de su trámite de arresto domiciliario. En este sentido, la legislación actual, al no establecer requisitos específicos para la concesión, salvo los cinco años del hija/o, tiende a equilibrar la vigencia de derechos especialmente de las/os menores, aunque de forma insuficiente por las dificultosa posibilidad de trabajar y obtener ingresos mediante autorización judicial (Sansone, 2010).

Aun así, es cuestionable la limitación legislativa en cuanto a la edad de las/os hijas/os menores (cinco años). Esto genera un planteo que debe resolverse a la luz de las disposiciones de mayor rango normativo, que incluyen la regla general de que el contacto de las/o niñas/os con su familia es fundamental para su desarrollo: la imposibilidad de obtener arresto domiciliario en los supuestos de madres de niñas/os mayores de cinco años, aunque aún estén en plena etapa de crecimiento (Sansone, 2010). La intención de preservar los derechos de las/os niñas/os a partir de la modificación del instituto, así como de la preservación del grupo familiar, presenta un problema al no contemplar entre los supuestos a niñas/os mayores de cinco años, así como tampoco a adolescentes, lo cual constituye un punto de tensión central.

Acceso al trabajo en la prisión domiciliaria: la UTEP y las opciones laborales para las mujeres y sus familias

En un sentido general, y como fue señalado, cualquier persona que haya pasado por la cárcel encuentra dificultades en el acceso al mundo del trabajo por la carga del estigma penal, sumado al contexto de alto desempleo. En este marco, La Secretaría de Ex Detenidas/os y Familiares (SEDYF), también conocida como Rama de Liberadas/os y Familiares al interior de la UTEP acompaña las dificultades de esta población apostando a la organización y al trabajo como únicas políticas de inclusión y seguridad, frente a un mercado laboral que las/os margina.

La UTEP es un sindicato nacional[VIII] conformado por trabajadoras/es de actividades informales, también agrupadas bajo la categoría de economía popular. Esta última es entendida aquí como las actividades económicas que realizan las/os sujetas/os de sectores populares y marginados para administrar los recursos que tienen a su alcance y de esa manera organizar su subsistencia (Grabois y Pérsico, 2015; Mazzeo, 2020). Esos recursos, que pueden o no ser monetarios, sirven para garantizar las necesidades básicas. Incluye  todas  aquellas  actividades  y  procesos  económicos  inmersos  en  la cultura popular que estos sectores desarrollan para responder a sus necesidades materiales (Coraggio, 2018; Grabois y Pérsico, 2015).

Dentro de la heterogeneidad que presentan los sectores populares que integran la UTEP[IX], existen colectivos que se encuentran en situaciones de mayor desventaja. Uno de ellos es el de las personas privadas de su libertad, entre las que están las mujeres en prisión domiciliaria, quienes además de estar atravesadas por desigualdades de género, de clase y cargar con el estigma penal, deben resolver su subsistencia y la de sus hijas/os. 

La Rama de Liberadas/os y Familiares de la UTEP[X] acompaña a estas mujeres y sus familias quienes, a diferencia del tiempo transcurrido en cárcel común, deben buscar formas de generar sus propios ingresos. En principio, para poder salir a trabajar es indispensable obtener una reducción de las horas de arresto domiciliario otorgada por un Juez, autorización difícil de obtener. En este contexto, la vida cotidiana de estas mujeres se agrava ante la ausencia de mecanismos administrativos y programas sociales que puedan dar contención y asistencia (CELS, 2020).

El sitio oficial de la SEDYF arroja que 135 son las mujeres en prisión domiciliaria que asisten actualmente[XI]. La entrevistada se presenta como una referente del área:

“Mi tarea es acompañar a las pibas, tejer redes... asistimos a cientos de mujeres en prisión domiciliaria. La mayoría tienen entre 20 y 45 años. Son jefas de familia y la mayoría tienen más de tres pibes... no las dejan acceder a otros derechos... yo sostengo que se hace una infantilización de las mujeres en arresto domiciliario porque tienen que pedirle permiso al juez para todo”

 

La “infantilización” de estas mujeres que refiere la entrevistada evoca la situación de tutela en la que permanecen respecto del Estado penal, restringiendo su autonomía y el ejercicio de derechos de los cuales son titulares, aún estando presas. Esta situación de tutela es reforzada por mecanismos de vigilancia que extienden su control mucho más allá de los muros de la cárcel, administrando el castigo para determinadas poblaciones (Malacalza, 2012).

En los últimos años, se consolidó la idea de que la prisión domiciliaria sólo puede ser otorgada si es con monitoreo electrónico. Desde 2015, la cantidad de personas detenidas que son monitoreadas de manera electrónica creció un 135% en la provincia de Buenos Aires: pasaron de ser 974 en diciembre de 2015 a 2289 a septiembre de 2020. El monitoreo electrónico consiste en un dispositivo para controlar a distancia los movimientos de la persona. El dispositivo, llevado generalmente en el tobillo, cuenta con un GPS que registra todos sus movimientos. Si ella se desplaza más allá del perímetro permitido, un sistema de alarma se enciende en el centro de monitoreo. Transgredir los límites de ese perímetro puede significar volver a la cárcel (CELS, 2020).

La alarma suena por cualquier movimiento fuera de lo permitido, o también por desperfectos. Incluso, los movimientos están restringidos al interior de la casa o a partes de ella, lo cual puede generar que al salir la persona arrestada al patio de su casa, la alarma se active. A partir de ese momento, se verifica qué está pasando y por qué la persona salió del perímetro. Sin embargo, al desconocer el personal de control la situación particular de cada persona detenida, se genera que estas mujeres tengan que comunicarse de manera reiterada, aclarar situaciones y pedir autorizaciones a funcionarias/os que no conocen su vida cotidiana, en un contexto de control constante e ininterrumpido[XII] (CELS, 2020).

Del proceso que implica para las mujeres presas en cárcel común pasar a prisión domiciliaria, sostuvo: 

“Primero tienen que juntar a los pibes de los que eran únicas cuidadoras, que uno está por acá, el otro por allá, adolescentes en situación de consumo... Cuando logran juntarlos, ¿quién las acompaña, qué herramientas tienen, cómo se sostienen?, y está el tema de que no les dan permiso para salir del domicilio y trabajar… Juezas y jueces con una gran falta de racionalidad, niegan cada pedido que realizamos para que las autoricen a asistir a nuestras capacitaciones, a trabajos en cooperativas o sumarse a espacios socio-comunitarios”

 

Estos dichos refieren a las dificultades en la vida cotidiana de las mujeres en arresto domiciliario. En primer término, lo señalado respecto a que el encarcelamiento de mujeres madres y cuidadoras tiene consecuencias para sus familias. Al ser pocos los casos en los que aparece la referencia a una figura paterna capaz de responsabilizarse por el cuidado y manutención de las/os niñas/os, y en ausencia de otras redes de protección social fuertes, las personas dependientes quedan expuestas a situaciones de abandono y marginalidad, las cuales son desatendidas por el Estado (Malacalza, 2012). En segundo término, respecto a la generación de ingresos para su subsistencia y la de sus familias: deben enfrentarse a la rigidez del sistema judicial para autorizar salidas laborales y actividades que facilitarían su integración social, todo lo cual se traduce en una profundización de su situación de vulnerabilidad.

Si bien los marcos normativos internacionales indican que la prisión domiciliaria debe ser una alternativa al encarcelamiento, con fines de reintegración social para la mujer detenida y de mejora de la vida cotidiana del grupo familiar, en la realidad puede resultar una situación por demás dificultosa ante la ausencia de mecanismos administrativos eficaces y programas sociales que acompañen el contexto.

En este sentido, así como el mismo texto de la ley 26.472 dispone que el juez “podrá disponer” la prisión domiciliaria, lo cual supone que no necesariamente será otorgada a quien cumpla los requisitos sino que queda a discrecionalidad del funcionario, lo mismo sucede con autorizaciones para salidas durante el arresto domiciliario: en muchos casos se decide priorizar la voluntad de castigar por sobre la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres y sus hijas/os (CELS, 2020).

“El tema laboral está truncado... algunas mujeres en arresto domiciliario tienen el Potenciar Trabajo pero no alcanza… ellas tienen saberes y oficios pero para que los pongan en práctica y hagan emprendimientos necesitan salidas autorizadas, tanto para conseguir herramientas, materias primas, como para vender. Por eso insisto en que los pedidos de la justicia son insólitos: les exigen que resuelvan su subsistencia y la de sus pibes pero no le dan permisos para salir, ni siquiera para ir a un comedor comunitario para salvar la comida del día”

 

El programa Potenciar Trabajo es un programa del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, presentado como una herramienta de fortalecimiento de la economía popular y como un derecho individual e intransferible que complementa los ingresos diarios que sus trabajadores/as perciben por sus actividades: reciclado, agricultura familiar, producción textil, comercialización popular, construcción, tareas socio-comunitarias, entre otras. Este programa es la nueva denominación del anterior Salario Social Complementario, que pasó a la historia como la primera política pública conquistada por organizaciones sociales para la economía popular, en el marco de la sanción de la Ley de Emergencia Social del año 2016 (MTE, 2021). 

Si bien la entrevistada menciona la percepción de un ingreso a través del Potenciar Trabajo para estas mujeres, en el escenario planteado resulta insuficiente: las políticas existentes son de carácter estrictamente asistencial, de transferencia de dinero mínima, equivalente a la mitad de un Salario Mínimo, Vital y Móvil (actualmente $12.000).

“Estas mujeres a las que acompañamos hoy están organizadas y se reconocen como trabajadoras de la economía popular, pero son excluidas… el arresto domiciliario para una mujer jefa de familia sin herramientas de inclusión es insostenible”.

 

A la idea de economía popular vinculada a la emergencia estructural y, por ende, a la economía de las/os pobres, se le han comenzado a oponer otras concepciones: la economía popular como un sector de la economía caracterizado por la autogestión, que resuelve la reproducción social de vastos sectores por fuera del mercado, el mismo que los excluye (Coraggio en Hindi, 2018). 

Las mujeres en prisión domiciliaria son parte de estos sectores excluidos. Y donde no llega la (insuficiente) asistencia estatal, como único modo de intervención, llega la organización popular y aparece como alternativa posible para las personas con antecedentes penales. Así, además de la generación de trabajo, la economía popular permite, desde los márgenes y en los territorios, construir lazo social y autonomía. Desde la acción colectiva, estas mujeres organizadas demandan su reconocimiento como trabajadoras de la economía popular para dejar de ser sólo objetos de asistencia social.

La imposibilidad de circular, las restricciones al trabajo y la insuficiente asistencia estatal provocan que las mujeres en arresto domiciliario, en última instancia, dependan enteramente del sostén de sus familias, que en la mayoría de los casos son pobres. Ante esta situación, se requieren intervenciones del Estado en materia de políticas pospenitenciarias, brindando las herramientas necesarias para vivir el arresto dignamente.

Conclusiones

La cárcel como institución es cuestionada desde distintos espacios políticos, tradiciones y disciplinas. El paradigma de la resocialización se ha revelado como una falacia o un mito, y se ha demostrado que la pena, en el mejor de los casos, es un mal en sí mismo, que el derecho penal no soluciona nada y sobre todo que la cárcel funciona como lugar de encierro y castigo de la población excedente en términos de mercado.

Se ha analizado la situación de las mujeres presas en general, y de las que están en prisión domiciliaria en particular. En la aproximación al perfil de la población de mujeres presas, se evidencia la situación de profunda desventaja en la que se encuentran, a partir de la dimensión de género, clase, penal, tomando el enfoque de la multidimensionalidad.

Se trata de mujeres que son sostén de hogar, que han cometido delitos menores vinculados al narcotráfico, por lo general accionando en los últimos eslabones de las organizaciones delictivas, quedando expuestas. Además, el daño que de por sí ocasiona la prisión, se complementa con evidencias de violencias estructurales en los lugares de encierro.

Por otra parte, se ha señalado que la población penal femenina, además de estar en una situación de desigualdad más intensa que la masculina, tiene sus propias necesidades específicas, anudadas con la reproducción de estereotipos de género en la institución penal. Aquellas se vinculan a ser responsables exclusivas del cuidado de sus hijas/os, situación que en arresto domiciliario se expresa en el ejercicio de la maternidad en completa soledad y en las trabas del sistema judicial para obtener salidas y poder trabajar, sin tener suficientes ingresos para su subsistencia.

A partir de lo dicho, este tipo de detención, aunque en apariencia menos restrictivo que la cárcel común, constituye una de las formas de privación de la libertad y de las alternativas más gravosas para las mujeres y niñas/os, acompañado de otras medidas extremas de control y vigilancia para el grupo conviviente.

Por otra parte, se ha desarrollado cómo las modificaciones legislativas expresan supuestos que refuerzan estereotipos de género, ligados al rol de cuidado de las/os niñas/os tradicionalmente asignado a las mujeres. Desde este enfoque, las modificaciones hechas a la institución presentan, como contracara de una ampliación de derechos de las/os niñas/os, un sesgo sexista.

Ha quedado plasmado también otro de los problemas del escenario que refiere a la limitación legislativa de la edad de las/os hijas/os menores (cinco años), ante la imposibilidad de obtener arresto domiciliario en los supuestos de madres de niñas/os mayores de cinco años, aunque aún estén en etapa de desarrollo y crecimiento, sin contemplar la protección y cuidado de estas infancias.

Sin embargo, y a pesar de la profunda situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en prisión domiciliaria, existen caminos para potenciar sus márgenes de autonomía de la mano de la organización popular. Además de sus familias, hay organizaciones sociales como la del análisis de caso que cumplen un rol fundamental en el acompañamiento de las mujeres en arresto domiciliario. Al superar los obstáculos burocráticos y obtener salidas autorizadas, la participación en los espacios que habilitan las organizaciones resulta indispensable para soportar el encierro y aislamiento en sus casas: se encuentran con otras personas en la misma situación, se sienten acompañadas, contenidas y que no están solas. 

Casi siempre, también en estas redes, son otras mujeres las que sostienen el arresto domiciliario. Son las mismas que cuidaron a las/os hijas/os mientras estuvieron detenidas. Hermanas, madres, amigas, suegras. Son las militantes de las organizaciones. Esto deja ver, una vez más, el componente de género que tiene el cuidado. A las mujeres antes detenidas, la justicia les facilitó la prisión domiciliaria por suponer en su letra de ley que eran ellas las que debían cumplir esas tareas, aun con las limitaciones que supone realizarlas cuando no se puede salir para nada y se depende de otras para lo básico de la vida cotidiana.

Al margen de la crítica, las prácticas institucionales no deben desconocer los datos de la realidad y así atender las necesidades específicas que se presentan. Esto implica que, mientras las mujeres presas sigan siendo en su mayoría las responsables primarias del cuidado y el sostén económico de sus hijos/as (antes de la cárcel, durante y en prisión domiciliaria) resulta imprescindible la implementación de políticas públicas que acompañen esta tarea. No desde un lugar de tutela y vigilancia de un Estado penal, sino a partir de un Estado social presente, con políticas públicas pospenitenciarias que potencien su autonomía y el ejercicio de sus derechos, sin vulnerar los de las/os niñas/os. Es urgente la puesta en práctica de acciones institucionales más justas para la situación particular de las mujeres y las infancias, para poder construir un derecho penal más humano, con penas que respeten la dignidad de las personas.

Bibliografía

BARATTA, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. Siglo Veintiuno editores, Buenos Aires, Argentina.

BECERRA Sol, CAMAÑO Adriana, DÍAS, Leandro, DONNES Antonella y OLIVER Aldana (2013). La aplicación de prisión domiciliaria en casos de padres con niños menores de cinco años a su cargo. En Derecho UBA. Recuperado de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/91/la-aplicacion-de-prision-domiciliaria-en-casosde-padres-con-ninos-menores-de-cinco-anos-a-su-cargo.pdf 

BESSONE, Nicolás (2016). El arresto domiciliario de padres a cargo de niños menores de cinco años. En Pensamiento Penal. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/ files/2016/02/doctrina42870.pdf

CELS, Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Procuración Penitenciaria de la Nación (2011). Mujeres en prisión: los alcances del castigo. Buenos Aires, Argentina. Siglo Veintiuno Editores.

CELS (2020). Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento. Informe Presas en casa: mujeres en arresto domiciliario en América Latina. Buenos Aires, Argentina. Recuperado de: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2020/07/Presas-en-Casa.pdf

COMAS, Rocío (2016). La invisibilidad de género y el interés superior del niño en la administración de justicia del Estado argentino: análisis sobre la solicitud de arresto domiciliario de Ana María Fernández. En Tesis destacadas del año académico 2014-2015 (UNSAM). Recuperado de http://www.unsam.edu.ar/ciep/wp-content/uploads/2016/12/La-invisibilidad-del-genero-yel-interes-superior-del-nino-en-la-administracion-de-justiciadel-Estado-Argentino-Analisis-sobre-la-solicitud-de-arrestodomiciliario-de-Ana-Maria-Fernandez.pdf

DAMMERT, Lucía, ZUÑIGA, Liza (2008). La cárcel: problemas y desafíos para las Américas. FLACSO. Santiago de Chile, Chile.

Defensoría General de la Nación (DGN). Informe de Mujeres en Prisión (2013) Recuperado de: https://www.mpd.gov.ar/uploads/documentos/mujeresprision.pdf

GIALLORENZI, Maria Laura (2015). La maternidad y el cuidado infantil. Un análisis desde la sociología de género. UCU/CONICET. Ponencia en II Jornadas de Sociología, Rosario, Santa Fe, Argentina.

GRAÑA, Juan (2015). “Los Problemas Productivos de las empresas y su vinculación con el deterioro de las condiciones de empleo de los trabajadores”. En Salvia, A. y Lindemboim, J., Hora de Balance: Proceso de Acumulación, mercado de trabajo y bienestar. Argentina 2002-2014. Buenos Aires, Argentina. EUDEBA.

GUEREÑO Indiana (2015). La prisión domiciliaria de madres: la trampa del encierro hogareño. En Pensamiento Penal. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/10/ doctrina42203.pdf

MALACALZA, Laurana (2012). Mujeres en prisión: las violencias invisibilizadas. Question/Cuestión, 1 (36), pp. 59-68. Recuperado de https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/question/article/view/1666  

MAGALLANES, Lupo (2017). De dolor y de rabia. Revista Atrapamuros, 8, Buenos Aires, Argentina, pp. 9-16. Recuperado de: https://atrapamuros.com/wp-content/uploads/2020/12/ATRAPAMUROS-8.pdf 

MUÑOZ, María Antonia; VILLAR,  Lidia Inés (2017). Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP en la CGT). Entre la organización sindical y el conflicto político-social (Argentina, 2011-2017). Disponible en: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/43588/CONICET_Digital_Nro.d81d6ca9-eb51-4c22-8bf0-912a3d2d7379_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y

LAURENZO COPELLO, Patricia; SEGATO, Rita; ASENCIO, Raquel; DI CORLETO, Julieta y GONZÁLEZ, Cecilia (2020). Mujeres imputadas en contextos de violencia o vulnerabilidad. Madrid, España. Colección Eurosocial.

PUGA, Mariela (2008). “De celdas y tumbas. Introducción a los derechos de las mujeres” en Gargarella, Roberto (Coord.) Teoría y Crítica del Derecho Constitucional. Tomo II (Derechos). Editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, Argentina.

REYGADAS, Luis (2004). “Las redes de la desigualdad: un enfoque multidimensional”, Política y Cultura, otoño 2004, núm. 22, México: Universidad Autónoma Metropolitana.

SANSONE, Virginia (2010) “Nueva legislación argentina sobre prisión domiciliaria para madres de hijos menores de edad”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Vol. 5, pp. 84-92.

SVAMPA, Maristella y PEREYRA, Sebastián (2003). Entre la ruta y el barrio: la experiencia de las organizaciones piqueteras. Buenos Aires, Argentina. Biblos.

VEGH WEIS, Valeria, SOSA, Julieta (2020). “Construyendo política post-carcelaria desde abajo”, en Michael J. Coyle and David Scott (compiladores) Lucha contra la lógica carcelaria: conocimiento y práctica en el abolicionismo penal. Londres, Inglaterra. Routledge.

VILLEGAS, María Cecilia (2018). La concesión de la prisión domiciliaria a las madres de niños y/o niñas menores de cinco años o personas con discapacidad, a la luz de la metodología para el análisis de género del fenómeno legal, Redea. Derechos en acción, Año 3 N° 7, pp. 373-384.

 

 

 



⃰⃰ Doctora en Ciencias Sociales (FLACSO), Mágister en Diseño y Gestión en Políticas y Programas Sociales (FLACSO), Lic. en Sociología (UBA). Investigadora del Instituto de Investigaciones Sociales de América Latina (IICSAL) FLACSO-CONICET. Buenos Aires, Argentina. Contacto: aotero14@gmail.com

 

* * Mágister en Diseño y Gestión de Programas y Políticas Sociales (FLACSO), Diplomada en Desigualdades y Políticas Públicas Distributivas (FLACSO), Lic. en Trabajo Social (UNLa). Trabajadora del Equipo Interdisciplinario de cárceles del Ministerio Público de la Defensa del Poder Judicial de la CABA. Buenos Aires, Argentina. Contacto: yaelbarrera@gmail.com

* * * Lic. en Trabajo Social (UBA). Trabajadora social en Shalom Bait, ONG de abordaje integral en violencia de género. Contacto: tamarasantoroneiman@gmail.com

Otero, Analia; Barrera, Yael; Santoro Neiman, Tamara. “Casa-Cárcel: una mirada actual sobre la situación de mujeres en prisión domiciliaria en Argentina” en Zona Franca. Revista del Centro de estudios Interdisciplinario sobre las Mujeres, y de la Maestría poder y sociedad desde la problemática de Género, N°29, 2021 pp. 247-271. ISSN, 2545-6504 Recibido: 31 de julio 2021; Aceptado: 25 de octubre 2021.

 

[I] Este trabajo está centrado específicamente en la problemática de las mujeres cis y la complejidad que entraña su arresto domiciliario, sin por eso desconocer lo difícil que también resulta para personas trans y travestis atravesar este tipo de encierros.

[II] La Ley 23.737 de Estupefacientes, en sus artículos 5° C y D y 14°, se ocupa de los delitos relacionados con el menudeo de la sustancia, los cuales son la principal causa de mujeres detenidas. Artículo 5º: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.

[III] Véase: https://www.wola.org/es/mujeres-politicas-de-drogas-y-encarcelamiento-en-las-americas/

[IV] Véase https://www.ppn.gov.ar/index.php/detenidos-y-familiares/158-informacion-sobre-arresto-domiciliario

[V] Fuente: Dirección de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

[VI] Fuente: Registro Único de Detenidos, Informe 2019, Procuración General de la Provincia de Buenos Aires.

[VII] Véase: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37872

[VIII] El 20 de diciembre de 2011 organizaciones y movimientos sociales crearon la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular (CTEP), que se autoproclamó como entidad gremial vinculada a la Confederación General del Trabajo (CGT), con la intención de constituir un sindicato de las/os trabajadoras/es informales, sin derechos, sin patrón y sin salario. En diciembre de 2019 se votó la unificación de las personerías de la CTEP, Barrios de Pie, CCC y el Frente Darío Santillán, formando la actual UTEP (Véase https://www.pagina12.com.ar/237866-nacio-la-utep-el-gremio-de-los-trabajadores-de-la-economia-p).

 

[IX] Se pueden mencionar organizaciones y movimientos sociales como el Movimiento Evita, Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas, Movimiento de Trabajadores Excluidos, Corriente Clasista y Combativa, Barrios de Pie, Frente Darío Santillán (MTE, 2021).

[X] La Rama de Liberadas/os y Familiares nuclea a más de 25 cooperativas de trabajo formadas por personas que estuvieron detenidas en cárceles y sus familiares. Desarrollan distintas actividades productivas, como textil, estampado y serigrafía, marroquinería, construcción, carpintería, reciclado, herrería, entre otras, y están ubicadas en todo el país (MTE, 2021).

[XI] Véase: https://www.facebook.com/CTEP.SEDyF/photos/a.824905587674936/1860490690783082/

 

[XII] La convivencia con la vigilancia electrónica se vuelve aún más complicada en los casos de las mujeres que viven en barrios precarios o asentamientos donde la electricidad no es continua. Los problemas y desperfectos del artefacto exponen a las mujeres en arresto a responsabilizarse por el funcionamiento correcto del aparato.