Casa-Cárcel: una mirada actual sobre la situación de
mujeres en prisión domiciliaria en Argentina
Analia Otero
⃰
Yael Barrera* *
Tamara Santoro Neiman* * *
Resumen
El presente trabajo explora el funcionamiento
del sistema carcelario en Argentina, para analizar la situación de las mujeres
presas en general, y de las que están en prisión domiciliaria en particular. A
través de una metodología cualitativa, se expondrán los aportes de la Rama de
Liberados y Liberadas de la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP), quienes acompañan a
mujeres en prisión domiciliaria buscando mejorar sus condiciones de detención y
de vida. Entre los hallazgos de este trabajo se encuentran el sesgo sexista de
la legislación penal argentina, vinculada a la reproducción de estereotipos de
género asociados al cuidado y la relevancia de las dificultades en el acceso al
mundo del trabajo para resolver su subsistencia.
Palabras clave: sistema carcelario, mujeres, legislación penal,
prisión domiciliaria, Argentina
House-Prison: a current look at the
situation of women in house arrest in Argentina
Abstract
This
paper explores the operation of the prison system in Argentina, to analyze the
situation of women prisoners in general, and those who are in house arrest in
particular. Through a qualitative methodology, will expose contributions of the
Branch of Released of the Union of Workers of the Popular Economy (UTEP), who
accompany women in home detention looking for improve their life and detention
conditions. Some of the findings of this work are the sexist bias of Argentine
criminal law, linked to the reproduction of gender stereotypes associated with
care, and the relevance of the difficulties in accessing paid jobs for this
population.
Keywords: prison system, women, criminal
legislation, house arrest, Argentina.
Introducción
La sociología jurídica
con perspectiva de género puso de manifiesto que el derecho ha sido pensado por
varones y, en consecuencia, que el patrón tácito de
referencia de los cuerpos normativos continúan siendo ellos: son el
sujeto de la ley, aunque no se hagan distingos explícitos al respecto. Así, la
perspectiva feminista ha logrado denunciar y cuestionar quién es el sujeto de
derecho. Desde este enfoque, la advertencia sobre el sesgo sexista trasciende a
sus contenidos normativos y repara en que estándares y principios, basados en
un imperativo masculino, aparecen como universales y libres de género (Facci, 2004; Smart, 2000).
En las últimas
décadas, los cambios sociales, políticos y jurídicos han hecho más visibles las
condiciones de exclusión y desigualdad estructural por razones de género y han
llevado a desarrollar concepciones de igualdad más robustas. Esas
transformaciones culturales también han permitido que situaciones que solían
ser naturalizadas o consideradas inevitables sean percibidas como injustas y
discriminatorias. Violencias de género, feminización de la pobreza, familias
monoparentales con jefatura femenina, desempleo y subocupación femenina, brecha
salarial, recarga de tareas de cuidado y división sexual del trabajo, entre
muchos otros, son algunos conceptos que irrumpieron en el campo jurídico y que
interpelan -o no- a las/os operadoras/es del sistema de administración de
justicia en su labor cotidiana.
Al igual que las/os
niñas/os, las mujeres han recibido por largo tiempo un trato tutelar desde el
derecho, como causa/excusa para negarles su ciudadanía y autonomía. Aun con la
teoría crítica del feminismo jurídico, el enorme bagaje de reformas legales
incorporadas al derecho en las últimas décadas no constituye necesariamente un
signo de que la posición de las mujeres como colectivo heterogéneo haya
mejorado en su relación con el derecho. Aún quedan por reestablecer profundos
desequilibrios legales y sociales que históricamente se han dado entre las/os
sujeta/os del derecho, como expresión de un proceso social transversal: la
lucha por la igualdad de género (Puga, 2008).
Interesa en este
trabajo dar cuenta de la situación de las mujeres[I] en relación a una rama del derecho, el penal,
tomando el enfoque de la multidimensionalidad de la desigualdad. Las mujeres
presas se encuentran en una situación de profunda desventaja desde la dimensión
de género, clase y penal. Pensar la experiencia social de las mujeres como una
unidad distorsiona la situación de las que actúan simultáneamente dentro de otras
relaciones de dominación, cuyo género no está separado de otras dimensiones que
determinan su identidad.
Los mecanismos de
selectividad penal actúan sobre las poblaciones oprimidas de manera tal que, si
bien las hipótesis de actos y circunstancias planteadas en la ley se presentan
con un carácter general (todas/os las/os que cometan el acto señalado en las
circunstancias descritas tendrían que ser criminalizadas/os), en la práctica no
sucede así: sólo una parte de ellas/os son seleccionadas/os por el dispositivo
penal a través de un proceso complejo en el que operan los estereotipos
sociales de género, clase, etnia, etc. (Baratta,
2004).
Analizar desde el
enfoque multidimensional y de género el funcionamiento del sistema de castigo
penal permite hacer visibles, por un lado, las particularidades que adquiere
sobre las mujeres presas, sobre todo las que están en situación de arresto
domiciliario, como se desarrollará; por otro, analizar más profundamente las
reconfiguraciones del poder del Estado penal sobre poblaciones cada vez más
excluidas de los alcances del Estado de derecho (Malacalza, 2012).
Uno de los problemas
que atraviesan las mujeres en prisión domiciliaria es la falta de acceso al
mundo del trabajo, estando en sus hogares y siendo responsables de su
supervivencia y la de sus familias. Dentro de la Unión de Trabajadores de la
Economía Popular (UTEP, ex CTEP) existe la Secretaría de Ex Detenidas/os y
Familiares (SEDYF) o Rama de Liberadas/os y Familiares, que concentra las
cooperativas de trabajo constituidas por personas que han pasado por la
institución penal, buscando generar soluciones ante la dificultad de esta
población para insertarse en el mundo laboral. Esta rama también acompaña a las
mujeres en arresto domiciliario buscando mejorar sus condiciones de vida, de
ellas como de sus hijas/os, frente a la dificultad de acceder a salidas
transitorias para trabajar y obtener ingresos.
La UTEP es un
sindicato nacional conformado por trabajadoras/es de actividades informales,
también agrupadas bajo la categoría de economía popular, quienes hasta la
creación de esta unión no eran representadas/os por los sindicatos existentes.
Este gremio, cuyas/os representadas/os se reconocen como las/os excluidas/os
del mercado laboral formal, obtuvo la personería jurídica en diciembre de 2019.
A lo largo de este
artículo y a partir del enfoque multidimensional propuesto, se analizará la
situación de las mujeres presas en general, y de las que están en prisión
domiciliaria en particular. La intención es aportar al campo de investigación
de mujeres jóvenes de sectores populares atravesadas por la institución penal,
su relación con el mundo laboral, así como reconstruir los perfiles de la
población del sistema carcelario, selectividad penal mediante.
Se trabajó a partir de
la exploración de fuentes de estadísticas oficiales y de las normativas
vigentes en el país. Además, como fuente de material secundario, se utilizó un
corpus teórico de textos que permitieron profundizar en la reconstrucción
temática. Por último, para recuperar la experiencia de la UTEP y la SEDYF, y
desde un trabajo metodológico cualitativo, se realizaron entrevistas en febrero
y abril de 2021 a una de las referentes del área. Su testimonio dará cuenta de
cuáles son las problemáticas que se presentan en la cotidianeidad de las
mujeres en prisión domiciliaria y cómo se condensan los aspectos constitutivos
del escenario planteado.
Como parte de la
exposición, en primer término, se realizará una aproximación al perfil de esta
población. Luego, se explorarán las problemáticas a las que se enfrentan,
además de material teórico surgido de documentos previos de la temática,
analizando a su vez el marco legal nacional e internacional. En esta línea, se
expondrán las problemáticas que atraviesan las mujeres en prisión domiciliaria
y que son acompañadas por la Rama de Liberados y Liberadas de la UTEP, ante las
dificultades que encuentran en el acceso al mundo del trabajo. Por último, se
desarrollarán entre las conclusiones los hallazgos de este trabajo
así como reflexiones para continuar pensando.
La población penal a
la que se hará referencia en el análisis de caso pertenece tanto al ámbito
provincial como al federal, ya que la Rama de Liberadas/os acompaña a estas
mujeres sin importar su pertenencia a uno u otro fuero. Teniendo en cuenta que
esta Rama fue creada en el año 2019, el período que se toma para el análisis
abarca desde ese año hasta el presente. No obstante, en los apartados de
exploración de estadísticas oficiales y del marco normativo de la temática, se
hará referencia a datos e informes de años anteriores, tomando perspectiva
histórica.
Mujeres en prisión en la región latinoamericana:
desigualdades y particularidades de esta población
Según la información del Sistema Nacional de
Estadística sobre Ejecución de la Pena (SNEEP) la población de mujeres presas
en Argentina osciló entre un 3 y un 5% desde el año 2012 al 2019. El informe
anual del 2019 de la SNEEP arrojó que la población penitenciaria detenida es en
un 95.5% masculina (96.108 varones), 4,4% femenina (4.413 mujeres) y 0,1% trans
(113 personas transgénero). En Argentina, para el 2019, según datos del
Programa de Asistencia a Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de
Justicia de la Nación, 345 mujeres se encontraban en situación de arresto
domiciliario.
A pesar del número
ampliamente menor de mujeres presas en relación al de varones, en las últimas
décadas ha sucedido un aumento sostenido y acelerado de la población
penitenciaria femenina en toda América Latina. El informe de la Defensoría
General de la Nación (DGN) (2013) sobre mujeres en prisión sostuvo que “en Argentina, al igual que en otros
países del mundo, el número de mujeres que se encuentran privadas de su
libertad ha ido aumentando de forma desproporcionada en comparación con lo
ocurrido con los hombres detenidos. En Argentina, el número de mujeres
detenidas en cárceles federales aumentó el 193%, mientras que la población
masculina creció el 111% desde el año 1990 hasta el año 2012” (p. 5).
En términos generales,
este incremento se definió por el impulso de una política criminal centrada en
los delitos relacionados con la comercialización y el tráfico de
estupefacientes, tal como lo demuestran las estadísticas penitenciarias
regionales[II]. En este contexto, la Argentina no fue la
excepción (CELS, 2011).
En este sentido, la SNEEP en su informe de 2017,
afirmó que “un alto porcentaje de las mujeres presas en Argentina están
cumpliendo sentencias por delitos no violentos relacionados principalmente con
la infracción a la ley de drogas” (p. 7). En esta línea, la Procuración
Penitenciaria de la Nación (PPN), en su Informe Anual del 2019 sobre la
situación de los Derechos Humanos en las cárceles federales de Argentina,
afirmó que el fenómeno de la profundización del encarcelamiento de mujeres por
delitos de drogas puede mantener una estrecha vinculación con el impulso de la
política criminal mencionada, desplegada en la anterior gestión de gobierno al
poner en marcha el Plan Nacional conocido como “Argentina Sin Narcotráfico” en
agosto de 2016. Más del 60% de la población penitenciaria femenina está
detenida por este tipo de delitos[III].
En Argentina, la
prisión preventiva es de uso habitual para el caso de mujeres imputadas por
tráfico de estupefacientes. Este instituto constituye una medida cautelar cuyo
carácter excepcional se desprende de estándares internacionales, ya que su
aplicación afecta los derechos de rango constitucional. Las Reglas mínimas de
las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio),
en su Regla 6 insiste en el uso de la prisión preventiva como último recurso,
aunque no provee alternativas aplicables a los casos de personas en espera de
juicio o sentencia (CELS, 2020).
Sin embargo, el alto
porcentaje de mujeres presas en esas condiciones señala su utilización abusiva,
no sólo incompatible con los fines procesales que admiten su procedencia, sino
también excesiva si se tiene en cuenta que se trata de una población
penitenciaria que, en términos generales, es primaria y está detenida por
delitos no violentos.
El abuso de la
situación de prisión preventiva coloca también a las mujeres en una situación
de desigualdad respecto a los varones. En Argentina, para el año 2017 el
porcentaje de mujeres en situación de prisión preventiva por delitos
relacionados con drogas era del 51.7%, mientras que el de varones era de 18.2%.
Esta medida también impacta negativamente sobre dos millones de niñas/os y
adolescentes en América Latina cuyas madres y padres están presas/os de forma
preventiva (CELS, 2020).
Por otra parte, esta
población se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por hallarse
en un contexto de pobreza, ser jefas de hogar y responsables del cuidado y
crianza del grupo familiar. Se trata de una situación que atraviesa toda la
región: los tipos de delitos, por lo general vinculados al narcotráfico, en los
que se involucran las mujeres presas encuentran su causa en la búsqueda de
medios de subsistencia para ellas y sus familias. Es común el tráfico junto a
varones o bien por encargo de varones presos (DGN, 2013).
Las mujeres, como una
minoría en todos los sistemas penitenciarios del mundo, enfrentan problemas
similares a los que existen en cárceles de varones: hacinamiento,
infraestructura inadecuada, escasa inversión en formación educativa, laboral,
sanitaria. Sin embargo, la población penal femenina tiene sus propias
necesidades, además del perfil descrito como transversal a la región: sostén de
hogar y comisión de delitos menores vinculados al menudeo de sustancias ilegales,
por lo general en el último eslabón de las organizaciones, quedando
expuestas.
Aquellas necesidades
específicas están vinculadas de manera general a ser responsables del cuidado y
crianza de menores. A pesar de ello, los penales de mujeres son similares a los
masculinos, ya sea porque se encuentran en otras alas de los mismos edificios,
o bien porque su planificación se ha basado en una noción masculina de la
problemática (Dammert, 2008).
Al requerir una alta
inversión para la construcción de cárceles exclusivas para mujeres, es
comprensible su poca cantidad, dada la menor población penal femenina. Sin
embargo, al no atender su particularidad, y en ausencia de enfoque de género,
los resultados son negativos: se las aparta de sus
lugares de residencia, lo cual genera el desmembramiento del grupo familiar. La
separación de sus familias las afecta seriamente en su salud, al igual que a
sus hijas/os. Además, el comportamiento de los varones respecto a las visitas
en comparación al de las mujeres presas, es opuesto. Es escaso el apoyo de los
varones (parejas, padres o hermanos) cuando la mujer es condenada a prisión
(Dammert, 2008).
Por otra parte, las
situaciones abusivas y violentas que las mujeres presas han sufrido en su vida
fuera de la cárcel continúan en la institución penal: muchas reciben penas más
altas que los varones por el mismo delito cometido. A su vez, la formación del
personal no es siempre la adecuada y pueden ser asistidas por personal
masculino lo cual decanta en situaciones de abuso de poder (PPN, 2019).
Dentro de los penales,
las mujeres tienen muchas menos opciones de formación, además de mayores trabas
por parte del Servicio Penitenciario para acceder a programas educativos.
Respecto a las oportunidades de capacitaciones y oficios, los orientados a las
mujeres son relacionados a labores domésticas, cuidado o aseo, asociadas a
estereotipos de género, como la costura o la cocina, además mal remuneradas
(Magallanes, 2017).
A partir de lo dicho,
queda expuesto que la institución penal es un espacio que no queda por fuera de
la lógica patriarcal. Es así
que se profundizará en este aspecto para abordar la intensidad que adquiere la
desigualdad de esta población, tomando el caso específico de aquellas en
prisión domiciliaria.
La prisión domiciliaria en la legislación argentina:
tensiones entre sesgos sexistas y promoción de derechos
El Manual de
Principios Básicos y Prácticas Prometedoras en la Aplicación de Medidas
Sustitutivas al Encarcelamiento de la Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito (ONUDD) afirma la necesidad de alternativas a la privación de
la libertad, siendo más eficaces y económicas, protectoras de derechos, además
de mejorar la reinserción comunitaria en comparación a la cárcel común.
Las reglas de las Naciones
Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas no Privativas de la
Libertad para Mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok) complementan las Reglas
de Tokio, atendiendo específicamente la situación de la población penal
femenina. El Informe de Presas en casa del CELS (2020) señala que Las Reglas de
Bangkok, desde un enfoque de género, “instan a los Estados a usar medidas
alternativas a la privación de la libertad teniendo en cuenta las
características específicas y la situación de las mujeres, atenuantes como la
ausencia de historial penal, su historicidad de victimización de muchas de
ellas y sus responsabilidades de cuidado de otras personas” (p. 141).
El arresto
domiciliario se configura como una de estas alternativas. En Argentina, es
considerado un derecho al que puede acceder una imputada/o que se encuentra
detenida/o por una causa penal, con el supuesto de evitar el encierro carcelario de los colectivos más
vulnerables. Esto aplica tanto a detenidas/os que se encuentran procesada/os con prisión preventiva (aquellas personas detenidas acusadas de
delito que están esperando su sentencia) como a personas con sentencia firme
que están cumpliendo su condena en prisión, siempre en los casos que se trate
de primera condena y que no exceda de 3 años[IV]. Este instituto está previsto en la ley N° 24660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad,
en su artículo 32, modificado en el mes de enero de 2009 por la ley N° 26472, estableciendo también el uso de un dispositivo
electrónico de vigilancia.
Esta modificación
amplió los supuestos en los que cabe sustituir la cárcel por el arresto
domiciliario, incluyendo a mujeres madres de menores de cinco años o de
personas con discapacidad a su cargo, y mujeres embarazadas. Este cambio se
presentó con la intención de promover lo consagrado en reglas y recomendaciones
internacionales y el interés superior del niña/o,
respecto a que el contacto de las/os niñas/os con la madre en los primeros años
de vida resulta fundamental para su desarrollo y que por ello se debe procurar
mantenerlas/os unidas/os.
En los últimos años,
aumentó la cantidad de mujeres en prisión domiciliaria. Según los escasos datos
disponibles, entre enero de 2018 y agosto de 2020 se sumaron 580 mujeres a la
prisión domiciliaria con vigilancia electrónica en la órbita del Servicio
Penitenciario Federal. Al 77%, se les otorgó la prisión domiciliaria por tener
niñas/os o una persona con discapacidad a cargo[V]. En la provincia de Buenos Aires, las mujeres
en prisión domiciliaria eran 777 en diciembre de 2019[VI].
En rigor, el artículo
32 de la ley N° 24660 expresa que “El Juez de
ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena
impuesta en detención domiciliaria: a) Al interno enfermo cuando la privación
de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar
adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un
establecimiento hospitalario; b) Al interno que padezca una enfermedad
incurable en período terminal; c) Al interno discapacitado cuando la privación
de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición
implicándole un trato indigno, inhumano o cruel; d) Al interno mayor de setenta
(70) años; e) A la mujer embarazada; f) A la madre de un niño menor de cinco
(5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo”. Por su parte, el
artículo 33 de la misma ley estipula que “el juez, cuando lo estime
conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato
de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún
caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad”[VII].
La defensa legal
del/la detenida/o puede solicitar al juez el otorgamiento del arresto
domiciliario. Al señalarse que éste “podrá disponer” de aquel en los supuestos
mencionados, se entiende que el otorgamiento no es automático. Ser madre de un niña/o menor de
cinco años no implica que se deba conceder de inmediato el arresto
domiciliario, sino que se analizará cada caso en particular.
Así, se abre la
posibilidad de que el ejercicio del derecho de los colectivos mencionados quede
sujeto a discrecionalidad del Juez
(Sansone, 2010).
Como se señaló, las
modificaciones hechas a la ley orientadas a ampliar los supuestos de prisión
domiciliaria, se presentan con la intención de cumplir con la normativa
internacional y resguardar derechos elementales. Sin embargo, este tipo de
detención, en apariencia menos restrictivo que el encarcelamiento, puede
resultar en una alternativa gravosa para las mujeres: el arresto domiciliario
suele estar acompañado de otras medidas de control y vigilancia. Entre las
afectaciones más graves a estas rigideces se encuentra la imposibilidad de
trabajar y obtener ingresos para su subsistencia, ya que
a diferencia de la reclusión en cárcel común, las personas en arresto
domiciliario son responsables de satisfacer sus necesidades básicas. Para poder
trabajar y limitar las horas de arresto domiciliario, es necesario, también,
contar con autorizaciones judiciales que no siempre suceden, o bien se demoran,
ya que lo común es que las condiciones sean estrictas (CELS, 2020).
A su vez, estas
modificaciones expresan supuestos que refuerzan estereotipos de género, ligados
al rol de cuidado de las/os niñas/os tradicionalmente asignado a las mujeres,
reproduciendo la responsabilidad exclusiva de ellas como cuidadoras también en
la institución penal. Desde este enfoque, las modificaciones hechas presentan,
como contracara de una ampliación de derechos de las/os niñas/os, un sesgo
sexista (Villegas, 2018).
El feminismo jurídico
ha planteado que en la estructura social existe una dominación entre varones y
mujeres, la que está inserta en la forma en la que pensamos y concebimos el
mundo. Este sexismo, que sustenta al patriarcado en las formas de relación
social, es parte también de la ideología dominante que se expresa en el derecho
(Puga, 2008).
Es así que la
legislación penal argentina promueve la exclusividad de la responsabilidad
materna del cuidado al permitir sólo a las mujeres obtener el arresto
domiciliario si tienen hijas/os menores de cinco años o personas discapacitadas
a su cargo, sin incluir el supuesto de que los varones-padres de niñas/os
cumplan sus condenas en sus domicilios a la vez que se responsabilizan del
cuidado de las/os hijas/os.
A riesgo de una
insistencia argumentativa, es necesario visibilizar cómo las instituciones y
reglamentaciones vigentes refuerzan roles tradicionales de género: aún privadas
de su libertad, continúan relegadas al rol excepcional del cuidado. Así mismo,
esta desventaja se potencia en la situación de prisión domiciliaria por estar, por un lado, sin ningún tipo de
acompañamiento para llevar adelante estas tareas, recayendo la responsabilidad
total sobre ellas, aún más que en la cárcel, y por otro, por continuar bajo
control y vigilancia penal.
No obstante
este análisis, la realidad es que muchas mujeres, como fue señalado en el
apartado anterior, son las principales o únicas responsables de la provisión de
cuidados materiales y afectivos de sus hijas/os. Muchas de ellas eran sostén de
sus hogares, obteniendo ingresos por medio de estrategias económicas descritas anteriormente así como por programas sociales, viéndose
afectado el grupo familiar en su totalidad a partir de la detención. Hasta el
momento de la ampliación de la ley, estas mujeres podían pasar años en prisión
esperando la resolución de su trámite de arresto domiciliario. En este sentido,
la legislación actual, al no establecer requisitos específicos para la
concesión, salvo los cinco años del hija/o, tiende a
equilibrar la vigencia de derechos especialmente de las/os menores, aunque de
forma insuficiente por las dificultosa posibilidad de trabajar y obtener
ingresos mediante autorización judicial (Sansone,
2010).
Aun así, es
cuestionable la limitación legislativa en cuanto a la edad de las/os hijas/os
menores (cinco años). Esto genera un planteo que debe resolverse a la luz de
las disposiciones de mayor rango normativo, que incluyen la regla general de
que el contacto de las/o niñas/os con su familia es fundamental para su
desarrollo: la imposibilidad de obtener arresto domiciliario en los supuestos
de madres de niñas/os mayores de cinco años, aunque aún estén en plena etapa de
crecimiento (Sansone, 2010). La intención de
preservar los derechos de las/os niñas/os a partir de la modificación del
instituto, así como de la preservación del grupo familiar, presenta un problema
al no contemplar entre los supuestos a niñas/os mayores de cinco años, así como
tampoco a adolescentes, lo cual constituye un punto de tensión central.
Acceso al trabajo en la prisión domiciliaria: la UTEP
y las opciones laborales para las mujeres y sus familias
En un sentido general,
y como fue señalado, cualquier persona que haya pasado por la cárcel encuentra
dificultades en el acceso al mundo del trabajo por la carga del estigma penal,
sumado al contexto de alto desempleo. En este marco, La Secretaría de Ex
Detenidas/os y Familiares (SEDYF), también conocida como Rama de Liberadas/os y
Familiares al interior de la UTEP acompaña las dificultades de esta población apostando
a la organización y al trabajo como únicas políticas de inclusión y seguridad,
frente a un mercado laboral que las/os margina.
La UTEP es un
sindicato nacional[VIII] conformado por trabajadoras/es de actividades
informales, también agrupadas bajo la categoría de economía popular. Esta
última es entendida aquí como las actividades económicas que realizan las/os
sujetas/os de sectores populares y marginados para administrar los recursos que
tienen a su alcance y de esa manera organizar su subsistencia (Grabois y Pérsico, 2015; Mazzeo,
2020). Esos recursos, que pueden o no ser monetarios, sirven para garantizar
las necesidades básicas. Incluye todas
aquellas actividades y procesos económicos
inmersos en la cultura popular que estos sectores desarrollan para
responder a sus necesidades materiales (Coraggio,
2018; Grabois y Pérsico, 2015).
Dentro de la
heterogeneidad que presentan los sectores populares que integran la UTEP[IX], existen colectivos que se encuentran en
situaciones de mayor desventaja. Uno de ellos es el de las personas privadas de
su libertad, entre las que están las mujeres en prisión domiciliaria, quienes
además de estar atravesadas por desigualdades de género, de clase y cargar con
el estigma penal, deben resolver su subsistencia y la de sus hijas/os.
La Rama de
Liberadas/os y Familiares de la UTEP[X] acompaña a estas mujeres y sus familias
quienes, a diferencia del tiempo transcurrido en cárcel común, deben buscar
formas de generar sus propios ingresos. En principio, para poder salir a
trabajar es indispensable obtener una reducción de las horas de arresto
domiciliario otorgada por un Juez, autorización difícil de obtener. En este
contexto, la vida cotidiana de estas mujeres se agrava ante la ausencia de
mecanismos administrativos y programas sociales que puedan dar contención y
asistencia (CELS, 2020).
El sitio oficial de la
SEDYF arroja que 135 son las mujeres en prisión domiciliaria que asisten actualmente[XI]. La entrevistada se presenta como una
referente del área:
“Mi tarea es acompañar
a las pibas, tejer redes... asistimos a cientos de mujeres en prisión
domiciliaria. La mayoría tienen entre 20 y 45 años. Son jefas de familia y la
mayoría tienen más de tres pibes... no las dejan acceder a otros derechos... yo
sostengo que se hace una infantilización de las mujeres en arresto domiciliario
porque tienen que pedirle permiso al juez para todo”
La “infantilización”
de estas mujeres que refiere la entrevistada evoca la situación de tutela en la
que permanecen respecto del Estado penal, restringiendo su autonomía y el
ejercicio de derechos de los cuales son titulares, aún
estando presas. Esta situación de tutela es reforzada por mecanismos de
vigilancia que extienden su control mucho más allá de los muros de la cárcel,
administrando el castigo para determinadas poblaciones (Malacalza, 2012).
En los últimos años,
se consolidó la idea de que la prisión domiciliaria sólo puede ser otorgada si
es con monitoreo electrónico. Desde 2015, la cantidad de personas detenidas que
son monitoreadas de manera electrónica creció un 135% en la provincia de Buenos
Aires: pasaron de ser 974 en diciembre de 2015 a 2289 a septiembre de 2020. El
monitoreo electrónico consiste en un dispositivo para controlar a distancia los
movimientos de la persona. El dispositivo, llevado generalmente en el tobillo,
cuenta con un GPS que registra todos sus movimientos. Si ella se desplaza más
allá del perímetro permitido, un sistema de alarma se enciende en el centro de
monitoreo. Transgredir los límites de ese perímetro puede significar volver a
la cárcel (CELS, 2020).
La alarma suena por
cualquier movimiento fuera de lo permitido, o también por desperfectos.
Incluso, los movimientos están restringidos al interior de la casa o a partes
de ella, lo cual puede generar que al salir la persona
arrestada al patio de su casa, la alarma se active. A partir de ese momento, se
verifica qué está pasando y por qué la persona salió del perímetro. Sin
embargo, al desconocer el personal de control la situación particular de cada
persona detenida, se genera que estas mujeres tengan que comunicarse de manera
reiterada, aclarar situaciones y pedir autorizaciones a funcionarias/os que no
conocen su vida cotidiana, en un contexto de control constante e ininterrumpido[XII] (CELS, 2020).
Del proceso que
implica para las mujeres presas en cárcel común pasar a prisión domiciliaria,
sostuvo:
“Primero tienen que
juntar a los pibes de los que eran únicas cuidadoras, que uno está por acá, el
otro por allá, adolescentes en situación de consumo... Cuando logran juntarlos,
¿quién las acompaña, qué herramientas tienen, cómo se
sostienen?, y está el tema de que no les dan permiso para salir del
domicilio y trabajar… Juezas y jueces con una gran falta de racionalidad,
niegan cada pedido que realizamos para que las autoricen a asistir a nuestras
capacitaciones, a trabajos en cooperativas o sumarse a espacios
socio-comunitarios”
Estos dichos refieren
a las dificultades en la vida cotidiana de las mujeres en arresto domiciliario.
En primer término, lo señalado respecto a que el encarcelamiento de mujeres
madres y cuidadoras tiene consecuencias para sus familias. Al ser pocos los
casos en los que aparece la referencia a una figura paterna capaz de
responsabilizarse por el cuidado y manutención de las/os niñas/os, y en
ausencia de otras redes de protección social fuertes, las personas dependientes
quedan expuestas a situaciones de abandono y marginalidad, las cuales son
desatendidas por el Estado (Malacalza, 2012). En
segundo término, respecto a la generación de ingresos para su subsistencia y la
de sus familias: deben enfrentarse a la rigidez del sistema judicial para
autorizar salidas laborales y actividades que facilitarían su integración
social, todo lo cual se traduce en una profundización de su situación de
vulnerabilidad.
Si bien
los marcos normativos internacionales indican que la prisión domiciliaria debe
ser una alternativa al encarcelamiento, con fines de reintegración social para
la mujer detenida y de mejora de la vida cotidiana del grupo familiar, en la
realidad puede resultar una situación por demás dificultosa ante la ausencia de
mecanismos administrativos eficaces y programas sociales que acompañen el
contexto.
En este sentido, así
como el mismo texto de la ley 26.472 dispone que el juez “podrá disponer” la
prisión domiciliaria, lo cual supone que no necesariamente será otorgada a
quien cumpla los requisitos sino que queda a
discrecionalidad del funcionario, lo mismo sucede con autorizaciones para
salidas durante el arresto domiciliario: en muchos casos se decide priorizar la
voluntad de castigar por sobre la situación de vulnerabilidad en la que se
encuentran las mujeres y sus hijas/os (CELS, 2020).
“El tema laboral está
truncado... algunas mujeres en arresto domiciliario tienen el Potenciar Trabajo pero no alcanza… ellas tienen saberes y oficios pero
para que los pongan en práctica y hagan emprendimientos necesitan salidas
autorizadas, tanto para conseguir herramientas, materias primas, como para
vender. Por eso insisto en que los pedidos de la justicia son insólitos: les
exigen que resuelvan su subsistencia y la de sus pibes
pero no le dan permisos para salir, ni siquiera para ir a un comedor
comunitario para salvar la comida del día”
El programa Potenciar
Trabajo es un programa del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación,
presentado como una herramienta de fortalecimiento de la economía popular y
como un derecho individual e intransferible que complementa los ingresos
diarios que sus trabajadores/as perciben por sus actividades: reciclado,
agricultura familiar, producción textil, comercialización popular,
construcción, tareas socio-comunitarias, entre otras. Este programa es la nueva
denominación del anterior Salario Social Complementario, que pasó a la historia
como la primera política pública conquistada por organizaciones sociales para
la economía popular, en el marco de la sanción de la Ley de Emergencia Social
del año 2016 (MTE, 2021).
Si bien la
entrevistada menciona la percepción de un ingreso a través del Potenciar
Trabajo para estas mujeres, en el escenario planteado resulta insuficiente: las
políticas existentes son de carácter estrictamente asistencial, de
transferencia de dinero mínima, equivalente a la mitad de un Salario Mínimo,
Vital y Móvil (actualmente $12.000).
“Estas mujeres a las
que acompañamos hoy están organizadas y se reconocen como trabajadoras de la
economía popular, pero son excluidas… el arresto domiciliario para una mujer
jefa de familia sin herramientas de inclusión es insostenible”.
A la idea de economía
popular vinculada a la emergencia estructural y, por ende, a la economía de
las/os pobres, se le han comenzado a oponer otras concepciones: la economía
popular como un sector de la economía caracterizado por la autogestión, que
resuelve la reproducción social de vastos sectores por fuera del mercado, el
mismo que los excluye (Coraggio en Hindi,
2018).
Las mujeres en prisión
domiciliaria son parte de estos sectores excluidos. Y donde no llega la
(insuficiente) asistencia estatal, como único modo de intervención, llega la
organización popular y aparece como alternativa posible para las personas con
antecedentes penales. Así, además de la generación de trabajo, la economía
popular permite, desde los márgenes y en los territorios, construir lazo social
y autonomía. Desde la acción colectiva, estas mujeres organizadas demandan su
reconocimiento como trabajadoras de la economía popular para dejar de ser sólo
objetos de asistencia social.
La imposibilidad de
circular, las restricciones al trabajo y la insuficiente asistencia estatal
provocan que las mujeres en arresto domiciliario, en última instancia, dependan
enteramente del sostén de sus familias, que en la mayoría de los casos son
pobres. Ante esta situación, se requieren intervenciones del Estado en materia
de políticas pospenitenciarias, brindando las
herramientas necesarias para vivir el arresto dignamente.
Conclusiones
La cárcel como
institución es cuestionada desde distintos espacios políticos, tradiciones y
disciplinas. El paradigma de la resocialización se ha revelado como una falacia
o un mito, y se ha demostrado que la pena, en el mejor de los casos, es un mal
en sí mismo, que el derecho penal no soluciona nada y sobre todo que la cárcel
funciona como lugar de encierro y castigo de la población excedente en términos
de mercado.
Se ha analizado la
situación de las mujeres presas en general, y de las que están en prisión domiciliaria
en particular. En la aproximación al perfil de la población de mujeres presas,
se evidencia la situación de profunda desventaja en la que se encuentran, a
partir de la dimensión de género, clase, penal, tomando el enfoque de la
multidimensionalidad.
Se trata de mujeres
que son sostén de hogar, que han cometido delitos menores vinculados al
narcotráfico, por lo general accionando en los últimos eslabones de las
organizaciones delictivas, quedando expuestas. Además, el daño que de por sí
ocasiona la prisión, se complementa con evidencias de violencias estructurales
en los lugares de encierro.
Por otra parte, se ha
señalado que la población penal femenina, además de estar en una situación de
desigualdad más intensa que la masculina, tiene sus propias necesidades
específicas, anudadas con la reproducción de estereotipos de género en la
institución penal. Aquellas se vinculan a ser responsables exclusivas del
cuidado de sus hijas/os, situación que en arresto domiciliario se expresa en el
ejercicio de la maternidad en completa soledad y en las trabas del sistema
judicial para obtener salidas y poder trabajar, sin tener suficientes ingresos
para su subsistencia.
A partir de lo dicho,
este tipo de detención, aunque en apariencia menos restrictivo que la cárcel
común, constituye una de las formas de privación de la libertad y de las
alternativas más gravosas para las mujeres y niñas/os, acompañado de otras
medidas extremas de control y vigilancia para el grupo conviviente.
Por otra parte, se ha
desarrollado cómo las modificaciones legislativas expresan supuestos que
refuerzan estereotipos de género, ligados al rol de cuidado de las/os niñas/os
tradicionalmente asignado a las mujeres. Desde este enfoque, las modificaciones
hechas a la institución presentan, como contracara de una ampliación de
derechos de las/os niñas/os, un sesgo sexista.
Ha quedado plasmado
también otro de los problemas del escenario que refiere a la limitación
legislativa de la edad de las/os hijas/os menores (cinco años), ante la
imposibilidad de obtener arresto domiciliario en los supuestos de madres de
niñas/os mayores de cinco años, aunque aún estén en etapa de desarrollo y
crecimiento, sin contemplar la protección y cuidado de estas infancias.
Sin embargo, y a pesar
de la profunda situación de desigualdad en la que se encuentran las mujeres en
prisión domiciliaria, existen caminos para potenciar sus márgenes de autonomía
de la mano de la organización popular. Además de sus familias, hay
organizaciones sociales como la del análisis de caso que cumplen un rol
fundamental en el acompañamiento de las mujeres en arresto domiciliario. Al
superar los obstáculos burocráticos y obtener salidas autorizadas, la
participación en los espacios que habilitan las organizaciones resulta
indispensable para soportar el encierro y aislamiento en sus casas: se
encuentran con otras personas en la misma situación, se sienten acompañadas,
contenidas y que no están solas.
Casi siempre, también
en estas redes, son otras mujeres las que sostienen el arresto domiciliario.
Son las mismas que cuidaron a las/os hijas/os mientras estuvieron detenidas.
Hermanas, madres, amigas, suegras. Son las militantes de las organizaciones.
Esto deja ver, una vez más, el componente de género que tiene el cuidado. A las
mujeres antes detenidas, la justicia les facilitó la prisión domiciliaria por
suponer en su letra de ley que eran ellas las que debían cumplir esas tareas,
aun con las limitaciones que supone realizarlas cuando no se puede salir para
nada y se depende de otras para lo básico de la vida cotidiana.
Al margen de la
crítica, las prácticas institucionales no deben desconocer los datos de la
realidad y así atender las necesidades específicas que se presentan. Esto
implica que, mientras las mujeres presas sigan siendo en su mayoría las
responsables primarias del cuidado y el sostén económico de sus hijos/as (antes
de la cárcel, durante y en prisión domiciliaria) resulta imprescindible la
implementación de políticas públicas que acompañen esta tarea. No desde un
lugar de tutela y vigilancia de un Estado penal, sino a partir de un Estado
social presente, con políticas públicas pospenitenciarias
que potencien su autonomía y el ejercicio de sus derechos, sin vulnerar los de
las/os niñas/os. Es urgente la puesta en práctica de acciones institucionales
más justas para la situación particular de las mujeres y las infancias, para
poder construir un derecho penal más humano, con penas que respeten la dignidad
de las personas.
Bibliografía
BARATTA, Alessandro (2004). Criminología crítica y crítica del derecho penal. Introducción a la sociología jurídico-penal. Siglo Veintiuno editores, Buenos Aires, Argentina.
BECERRA
Sol, CAMAÑO Adriana, DÍAS, Leandro, DONNES Antonella y OLIVER Aldana (2013). La
aplicación de prisión domiciliaria en casos de padres con niños menores de
cinco años a su cargo. En Derecho UBA. Recuperado de http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/lye/revistas/91/la-aplicacion-de-prision-domiciliaria-en-casosde-padres-con-ninos-menores-de-cinco-anos-a-su-cargo.pdf
BESSONE,
Nicolás (2016). El arresto domiciliario de padres a cargo de niños menores de
cinco años. En Pensamiento Penal. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/
files/2016/02/doctrina42870.pdf
CELS,
Ministerio Público de la Defensa de la Nación, Procuración Penitenciaria de la
Nación (2011). Mujeres en prisión: los
alcances del castigo. Buenos Aires, Argentina. Siglo Veintiuno Editores.
CELS
(2020). Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento. Informe Presas en casa:
mujeres en arresto domiciliario en América Latina. Buenos Aires, Argentina.
Recuperado de: https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2020/07/Presas-en-Casa.pdf
COMAS,
Rocío (2016). La invisibilidad de género y el interés superior del niño en la
administración de justicia del Estado argentino: análisis sobre la solicitud de
arresto domiciliario de Ana María Fernández. En Tesis destacadas del año
académico 2014-2015 (UNSAM). Recuperado de http://www.unsam.edu.ar/ciep/wp-content/uploads/2016/12/La-invisibilidad-del-genero-yel-interes-superior-del-nino-en-la-administracion-de-justiciadel-Estado-Argentino-Analisis-sobre-la-solicitud-de-arrestodomiciliario-de-Ana-Maria-Fernandez.pdf
DAMMERT,
Lucía, ZUÑIGA, Liza (2008). La cárcel: problemas y desafíos para las Américas.
FLACSO. Santiago de Chile, Chile.
Defensoría
General de la Nación (DGN). Informe de Mujeres en Prisión (2013) Recuperado de:
https://www.mpd.gov.ar/uploads/documentos/mujeresprision.pdf
GIALLORENZI,
Maria Laura (2015). La maternidad y el cuidado
infantil. Un análisis desde la sociología de género. UCU/CONICET. Ponencia en
II Jornadas de Sociología, Rosario, Santa Fe, Argentina.
GRAÑA,
Juan (2015). “Los Problemas Productivos de las empresas y su vinculación con el
deterioro de las condiciones de empleo de los trabajadores”. En Salvia, A. y Lindemboim, J., Hora de Balance: Proceso de Acumulación,
mercado de trabajo y bienestar. Argentina 2002-2014. Buenos Aires, Argentina.
EUDEBA.
GUEREÑO
Indiana (2015). La prisión domiciliaria de madres: la trampa del encierro
hogareño. En Pensamiento Penal. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/10/
doctrina42203.pdf
MALACALZA, Laurana (2012). Mujeres en
prisión: las violencias invisibilizadas. Question/Cuestión,
1 (36), pp. 59-68. Recuperado de https://perio.unlp.edu.ar/ojs/index.php/question/article/view/1666
MAGALLANES,
Lupo (2017). De dolor y de rabia. Revista Atrapamuros,
N° 8, Buenos Aires, Argentina, pp. 9-16. Recuperado
de: https://atrapamuros.com/wp-content/uploads/2020/12/ATRAPAMUROS-8.pdf
MUÑOZ,
María Antonia; VILLAR,
Lidia Inés (2017). Confederación de Trabajadores de la Economía
Popular (CTEP en la CGT). Entre la organización sindical y el conflicto
político-social (Argentina, 2011-2017). Disponible en: https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/43588/CONICET_Digital_Nro.d81d6ca9-eb51-4c22-8bf0-912a3d2d7379_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y
LAURENZO
COPELLO, Patricia; SEGATO, Rita; ASENCIO, Raquel; DI CORLETO, Julieta y
GONZÁLEZ, Cecilia (2020). Mujeres imputadas en contextos de violencia o
vulnerabilidad. Madrid, España. Colección Eurosocial.
PUGA,
Mariela (2008). “De celdas y tumbas. Introducción a los derechos de las
mujeres” en Gargarella, Roberto (Coord.) Teoría y
Crítica del Derecho Constitucional. Tomo II (Derechos). Editorial Abeledo
Perrot, Buenos Aires, Argentina.
REYGADAS,
Luis (2004). “Las redes de la desigualdad: un enfoque multidimensional”,
Política y Cultura, otoño 2004, núm. 22, México: Universidad Autónoma
Metropolitana.
SANSONE,
Virginia (2010) “Nueva legislación argentina sobre prisión domiciliaria para
madres de hijos menores de edad”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal,
Vol. 5, pp. 84-92.
SVAMPA,
Maristella y PEREYRA, Sebastián (2003). Entre la ruta
y el barrio: la experiencia de las organizaciones piqueteras. Buenos Aires,
Argentina. Biblos.
VEGH
WEIS, Valeria, SOSA, Julieta (2020). “Construyendo política post-carcelaria
desde abajo”, en Michael J. Coyle and David Scott (compiladores) Lucha contra la lógica carcelaria:
conocimiento y práctica en el abolicionismo penal. Londres, Inglaterra.
Routledge.
VILLEGAS,
María Cecilia (2018). La concesión de la prisión domiciliaria a las madres de
niños y/o niñas menores de cinco años o personas con discapacidad, a la luz de
la metodología para el análisis de género del fenómeno legal, Redea. Derechos en acción, Año 3 N° 7, pp. 373-384.
⃰⃰ Doctora en Ciencias Sociales (FLACSO), Mágister en Diseño y Gestión en Políticas y Programas
Sociales (FLACSO), Lic. en Sociología (UBA). Investigadora del Instituto de
Investigaciones Sociales de América Latina (IICSAL) FLACSO-CONICET. Buenos
Aires, Argentina. Contacto: aotero14@gmail.com
* * Mágister en
Diseño y Gestión de Programas y Políticas Sociales (FLACSO), Diplomada en
Desigualdades y Políticas Públicas Distributivas (FLACSO), Lic. en Trabajo
Social (UNLa). Trabajadora del Equipo
Interdisciplinario de cárceles del Ministerio Público de la Defensa del Poder
Judicial de la CABA. Buenos Aires, Argentina. Contacto: yaelbarrera@gmail.com
* * * Lic. en Trabajo Social (UBA). Trabajadora
social en Shalom Bait, ONG de abordaje integral en
violencia de género. Contacto: tamarasantoroneiman@gmail.com
Otero, Analia;
Barrera, Yael; Santoro Neiman, Tamara. “Casa-Cárcel:
una mirada actual sobre la situación de mujeres en prisión domiciliaria en
Argentina” en Zona Franca. Revista del
Centro de estudios Interdisciplinario sobre las Mujeres, y de la Maestría
poder y sociedad desde la problemática de Género, N°29, 2021 pp. 247-271.
ISSN, 2545-6504 Recibido: 31 de julio 2021; Aceptado: 25 de octubre 2021. |
[I] Este trabajo está centrado específicamente en la problemática de las mujeres cis y la complejidad que entraña su arresto domiciliario, sin por eso desconocer lo difícil que también resulta para personas trans y travestis atravesar este tipo de encierros.
[II] La Ley 23.737 de Estupefacientes, en sus artículos 5° C y D y 14°, se ocupa de los delitos relacionados con el menudeo de la sustancia, los cuales son la principal causa de mujeres detenidas. Artículo 5º: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: c) Comercie con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte; d) Comercie con plantas o sus semillas, utilizables para producir estupefacientes, o las tenga con fines de comercialización, o las distribuya, o las dé en pago, o las almacene o transporte.
[III] Véase: https://www.wola.org/es/mujeres-politicas-de-drogas-y-encarcelamiento-en-las-americas/
[IV] Véase https://www.ppn.gov.ar/index.php/detenidos-y-familiares/158-informacion-sobre-arresto-domiciliario
[V] Fuente: Dirección de Asistencia de personas bajo vigilancia electrónica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
[VI] Fuente: Registro Único de Detenidos, Informe 2019, Procuración General de la Provincia de Buenos Aires.
[VII] Véase:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=37872
[VIII] El 20 de diciembre de 2011 organizaciones y
movimientos sociales crearon la Confederación de Trabajadores de la Economía
Popular (CTEP), que se autoproclamó como entidad gremial vinculada a la
Confederación General del Trabajo (CGT), con la intención de constituir un
sindicato de las/os trabajadoras/es informales, sin derechos, sin patrón y sin
salario. En diciembre de 2019 se votó la unificación de las personerías de la
CTEP, Barrios de Pie, CCC y el Frente Darío Santillán, formando la actual UTEP
(Véase
https://www.pagina12.com.ar/237866-nacio-la-utep-el-gremio-de-los-trabajadores-de-la-economia-p).
[IX] Se pueden mencionar organizaciones y movimientos
sociales como el Movimiento Evita, Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas,
Movimiento de Trabajadores Excluidos, Corriente Clasista y Combativa, Barrios
de Pie, Frente Darío Santillán (MTE, 2021).
[X] La Rama de Liberadas/os y Familiares nuclea a más de 25 cooperativas de trabajo formadas por personas que estuvieron detenidas en cárceles y sus familiares. Desarrollan distintas actividades productivas, como textil, estampado y serigrafía, marroquinería, construcción, carpintería, reciclado, herrería, entre otras, y están ubicadas en todo el país (MTE, 2021).
[XII] La convivencia con la vigilancia electrónica se vuelve aún más complicada en los casos de las mujeres que viven en barrios precarios o asentamientos donde la electricidad no es continua. Los problemas y desperfectos del artefacto exponen a las mujeres en arresto a responsabilizarse por el funcionamiento correcto del aparato.