DAICH, Deborah, VARELA, Cecilia (Coordinadoras) (2020)
Los feminismos en la encrucijada del punitivismo. Buenos Aires, Biblos, 238 pp.
Los feminismos en la encrucijada del
punitivismo, coordinado por
Deborah Daich y Cecilia Varela, es un aporte de investigaciones y reflexiones
que echan luz sobre las demandas y respuestas en torno a las violencias de
género y sexuales.
La problematización y
visibilización de las violencias en la última década ha llevado a un auge de
demandas y respuestas de carácter punitivo. En este contexto, las coordinadoras
del libro se plantean, “preguntas en
torno a la relación que se tejía entre feminismos, instrumentos penales y
justicia: ¿es el ámbito penal y su esquema de víctimas y victimarios una forma
adecuada para pensar y resolver conflictos?, ¿cómo producir leyes que protejan
a las mujeres sin decantar en inflación penal?, (…) ¿lo penal, es una
herramienta, una forma de imaginar un conflicto, o ambas? (…). Éstas y
otras inquietudes, son exploradas en este libro desde perspectivas asociadas a
(trans)feminismos críticos, anti-punitivos, interseccionales, e informados por
investigaciones etnográficas.
El primer capítulo, a
cargo Tamar Pitch, titulado “Feminismo
punitivo” abre el libro con una serie de problematizaciones que serán
retomadas por las demás autoras de la compilación. Pitch define al “feminismo
punitivo” como “las movilizaciones que,
apelando al feminismo y la defensa de las mujeres, se vuelven protagonistas de
pedidos de criminalización”, y a partir de su análisis de las demandas por
la prohibición de la gestación subrogada y de las demandas que exigen la
penalización del cliente de la prostitución, va a resaltar las afinidades de
este giro punitivo de cierto feminismo con la racionalidad neoliberal. Señala
que la centralidad del lenguaje de la violencia y la victimización en las
demandas contemporáneas del feminismo ha suplantando un lenguaje propio de un
feminismo de la segunda ola en donde “explotación”, “opresión”, “dominación”
eran centrales a un paradigma revolucionario, “(…) arriesgándose a contribuir a la reducción de la política,
justamente, a la política penal”. En este proceso, es el “feminismo
institucional” el que gana reconocimiento e inserción en los aparatos estatales,
hablando en nombre de las mujeres que identifica como víctimas. Sin negar las
violencias sufridas por las mujeres y todo lo que el feminismo ha logrado en
búsqueda de justicia, Pitch finaliza su texto con dos reflexiones, por un lado,
muestra cómo las demandas punitivas impulsadas por ciertos feminismos
reproducen los vicios e ilusiones de una política tradicional que confía en la
justicia penal como solución a todos los males y una oportunidad para políticas
carcelarias. Por el otro, señala que aún si consideramos la prostitución y la
gestación subrogadas como “dañinas” no resulta de ello necesariamente la
prohibición penal como medio único o privilegiado para combatirlas.
El segundo capítulo,
“Feminismo y derecho penal, una relación penosa”, escrito por Dolores Juliano,
también aborda la conflictiva relación de los feminismos con el derecho penal.
Juliano se apoya en una trayectoria de investigación con mujeres de grupos
subalternos y “desviados” para dialogar críticamente con las aspiraciones contemporáneas
del feminismo. Para esta autora el carácter androcéntrico del derecho penal
torna peligrosas las crecientes demandas de algunos sectores del feminismo
apelando al derecho penal para proteger los derechos de las mujeres. Señala que
las políticas represivas no resuelven las causas de los problemas, más bien,
sirven para extremar el control sobre los sectores menos privilegiados de la
sociedad, entre ellos, las mujeres que no se adecúan a los estereotipos de
género y de buenas víctimas. Aquí Juliano reflexiona sobre la conflictiva
relación que han tenido los feminismos con las mujeres “infractoras” y
pertenecientes a sectores subalternos y estigmatizados (presas, trabajadoras
sexuales, etc.). Pone en duda la vocación paternalista de ciertos feminismos que
apelan al derecho penal para proteger a estos sectores; y reivindica la apuesta
política de reconocer a las mujeres de sectores subalternos como interlocutoras
válidas capaces de articular demandas propias.
El siguiente texto, “El discurso hegemónico sobre el acoso
sexual” de Marta Lamas ofrece una reflexión crítica sobre el discurso
hegemónico en torno al acoso sexual, articulado con fuerza a partir de la
eclosión del #MeToo en Estados Unidos e irradiado al resto del globo. Lamas nos
recuerda que todo discurso tiene una historia, siendo éste una elaboración
específicamente norteamericana, donde las teorizaciones de una vertiente del
feminismo, el feminismo de la dominación,
formado a mediados de los 70 interactuó con la tradición legal estadounidense y
con un persistente puritanismo. Lamas nos pone en alerta ante la afinidad entre
punitivismo y puritanismo sexual, y cómo se articulan en una constante
producción de las mujeres como víctimas y la sexualidad como algo
intrínsicamente peligroso. Este paradigma para la autora corre el riesgo de
“sanitizar” el espacio de trabajo, promover pánicos sexuales y facilitar el
disciplinamiento de la fuerza de trabajo. Llama a reconocer la extensión de las
prácticas de acoso sexual, pero también a reconocer que hay más de una manera
de elaborar un discurso en torno a ello, así como de respuestas posibles, más
allá de la punitiva.
El cuarto aporte del
libro, escrito por Virginia Cano, se titula “Afecciones punitivas e imaginación política: des-bordes de la lengua
penal” y recupera los análisis críticos de las tendencias criminalizadoras
junto con los estudios sobre economías afectivas para arrojar una mirada
reflexiva sobre los procesos de problematización de las violencias sexuales y
de género dentro de los movimientos feministas y LGTBI. Cano retoma la
propuesta de Tamar Pitch que llama a analizar la relación entre la construcción
de un problema social y su criminalización teniendo en cuenta que el problema
es construido en vistas al tipo de solución que parece disponible o que se
tiene en mente. Así la creciente judicialización de las relaciones sociales y
la expansión del derecho penal crea una matriz de pensamiento y acción que desborda el ámbito estrictamente
jurídico de lo penal para “seguir
hegemonizando nuestra imaginación política, burocratizando nuestros modos de
intervenir en los complejos entramados de violencia y vulnerabilidad, y
modelando nuestros cuerpos y sus economías afectivas.” La lógica binaria
del derecho penal que enfatiza la responsabilidad individual en los conflictos
y la construcción de víctimas y victimarios como posiciones exclusivas y
excluyentes, simplifica la complejidad de las relaciones sociales atravesadas
por la violencia, al mismo tiempo que oculta las responsabilidades comunitarias
en donde sucede. Cano aborda dos prácticas y discursos dentro de organizaciones
feministas y de disidencia sexual: los escraches
y denuncias públicas por violencia sexual y/o de género y las estrategias de expulsión en espacios activistas ante
denuncias de violación o abuso. Reconociendo el valor que para muchas personas
tienen dentro de los colectivos como estrategias de denuncia y reparación,
sostiene la necesidad de revisar críticamente estas prácticas, atendiendo a sus
límites y miopías. Señalará que alientan la individualización de las
responsabilidades borrando las responsabilidades colectivas, la alterización de
la violencia como algo como algo ajeno y un deseo de seguridad afín a las
formas de gobierno neoliberal que busca segregar y controlar individuos y
poblaciones. Cano indicará la necesidad de estrategias de intervención ante las
violencias que hagan énfasis en las responsabilidades comunes (aunque
diferenciales) con una perspectiva sensible a la vulnerabilidad e
interdependencia compartida.
El quinto capítulo, “Los feminismos entre la política de cifras y
la experticia en violencia de género” con la autoría de Catalina Trebisacce
y Cecilia Varela aborda un caso de construcción de saber sobre la violencia de
género, articulado alrededor de las cifras de femicidios contabilizadas por una
organización de la sociedad civil. El caso analizado por las autoras, el de un
observatorio que se dedica a contabilizar casos de femicidios en Argentina, se
caracteriza por una cuantificación que carece de rigor metodológico y cuyo
principal objetivo es el de visibilizar una problemática al mismo tiempo que
posiciona a la organización dentro de un campo de experticia. A partir de este
caso se preguntan sobre los límites de visibilizar y conceptualizar la
violencia de género en términos de una política de cifras y de mera
cuantificación de casos. Señalan que esta lógica de los observatorios orientada
a la producción de cifras, homogeniza las violencias contra las mujeres,
descontextualizan los casos, los simplifican como eventos discretos organizados
en torno a la diada víctima-victimario y reducen la conflictividad a la mera
opresión de género por fuera de las dinámicas interseccionales. Reivindican la
construcción de un conocimiento guiado por las epistemologías feministas, que
frente a las estrategias de observar-cuantificar-visibilizar, priorice saberes
situados y plurales, capaces de escuchar
y narrar experiencias de mujeres y
poblaciones diversas y subalternas.
Por su parte, Agustina
Iglesias Skulj en su texto “Performance
de la fragilidad y el empoderamiento: reflexiones en torno del feminismo
punitivo” se propone cultivar la crítica de la instrumentalización del
sistema penal por parte del feminismo institucional desde una criminología
(trans)feminista. Skulj señala la necesidad de construir “estrategias de distanciamiento”
desde una criminología transfeminista que permitan ampliar y complejizar el
campo de visión que aportó la categoría género dentro de los feminismos. En
este sentido apela al método interseccional, para cuestionar las categorías
sobre las que se define la violencia de género en base a una experiencia
universalizante y esencialista del “hecho de ser mujer”. Para la autora es
crítico preguntarse entonces por los “criterios
de selectividad respecto de qué experiencias pueden ser politizadas” y
sobre las que se producen saberes y legitiman intervenciones institucionales
contra la violencia de género, y por los efectos materiales de estas
definiciones esencialistas y universalizantes de la violencia y el género.
La contribución
subsiguiente, “Qué hubo de nuevo en la
legislación penal argentina contra la trata de personas? Un primer análisis de
lo que nos dejaron las leyes 26.364 y 26.842.” con firma de Marisa
Tarantino es un balance crítico de la legislación penal anti-trata, la
discusión doctrinaria en torno a los tipos penales y jurisprudencia asociada.
Más allá de la valiosa disección de los tipos penales introducidos por las
leyes anti-trata, Tarantino explora cómo en este campo jurídico las categorías
de “vulnerabilidad”, “consentimiento” y “dignidad” fueron perfiladas por el
sistema de justicia bajo un paradigma neo-abolicionista de la prostitución que
ha sido presentando como la única perspectiva de género y feminista en torno al
comercio sexual. Siguiendo a la autora, este ocultamiento de diversas
perspectivas en torno a la prostitución/trabajo sexual no sólo invisibiliza
otros feminismos y perspectivas, también oculta y silencia la voz de las
trabajadoras sexuales y sus reclamos políticos.
Dentro de la misma
problemática en torno a la trata de personas, los dos últimos capítulos traen
material empírico sobre mujeres que han sido objeto de las intervenciones
impulsadas por las políticas anti-trata.
En “¿Todas las mujeres acusadas de tráfico
internacional de drogas son víctimas de trata de personas? Género, clase, raza
y nacionalidad en los discursos sobre crimen organizado en Brasil”, Natalia
Corazza Padovani analiza la producción discursiva de categoría de “víctimas”,
“criminales” y “crimen organizado” en su intersección de nociones de género,
raza, clase y nacionalidad. Analizando los discursos humanitarios y de
seguridad, y luego apoyándose en un estudio de caso, Padovani muestra cómo la
categorización de aquellas mujeres acusadas de ser mulas en el tráfico de
drogas como víctimas de trata de personas es afín a un feminismo carcelario,
que en el afán de ayudar a “mujeres vulnerables” ignora las relaciones sociales
y afectivas de éstas, así como sus capacidades para actuar dentro de mercados
criminalizados. El artículo de Padovani nos recuerda que las buenas intenciones
que promueven identificar a mujeres cómo víctimas en el marco de su
participación en actividades criminalizadas no son suficientes, e incluso son
contraproducentes, si no somos capaces de desmontar las categorías que en nudos
interseccionales producen “víctimas” y “criminales.”
El libro cierra con “De mujeres de la noche y madamas a
proxenetas. Una crítica feminista al punitivismo antitrata”, de Melisa
Cabrapan Duarte. En este trabajo de naturaleza etnográfica, la autora
reconstruye la trayectoria de vida y laboral de mujeres que viviendo en una
localidad petrolera de la Patagonia ejercieron el trabajo sexual en locales
comerciales para luego pasar a ser madamas
en estos mismos sitios. Según los relatos y experiencias personales de las
entrevistadas en torno a sus trayectorias laborales, las prácticas y
movilidades dentro de condicionamientos genéricos y económicos, las llevaron a
insertarse primero como mujeres de la
noche para luego pasar al rol de madamas,
con el paso del tiempo que lleva a un decrecimiento del capital erótico, pero
también un incremento del capital económico y de experiencia en la gestión de
establecimientos. El conjunto de experiencias y significados construidos por
las mujeres en sus contextos específicos, le permite a Cabrapan Duarte desafiar
las lógicas penales de “victimas” y “criminales” y problematizar la matriz
punitiva de las políticas anti-trata que buscan penalizar cualquier
organización comercial del sexo, y que, en el mismo proceso, criminalizan a las
mismas mujeres que intentan rescatar.
Los feminismos en la encrucijada del
punitivismo, frente a las
emergencias y urgencias declaradas ante las violencias que suelen decantar por
las respuestas punitivas, es una compilación oportuna que aporta reflexiones,
conceptos y experiencias para cuestionar las lógicas criminalizadoras y
comenzar a delinear respuestas alternativas. De metodologías, enfoques y
disciplinas diversas, el libro coordinado por Daich y Varela, logra mantener
una coherencia y diálogo interno entre los diversos capítulos que hace aún más
provechosa su lectura.
Felipe González ⃰
⃰⃰ Licenciado en Ciencia Política por la
Universidad de Buenos Aires. Contacto: felipefg1@hotmail.com