De cabaret vip a circuito prostituyente: nuevas fronteras
para la visibilidad del comercio sexual
Cecilia Inés Varela
⃰
Estefanía Martynowskyj* *
Resumen
Este trabajo es un primer acercamiento a la
causa judicial de Madaho´s, la cual terminó con el
cierre del histórico cabaret marplatense y el procesamiento de sus dueños por
trata de mujeres con fines de explotación sexual. Madaho´s
estaba ubicado en una zona exclusiva, próximo a los hoteles más caros de la
ciudad balnearia y constituía un espacio de sociabilidad masculino muy
conocido. Especialmente durante la temporada turística, concentraba
trabajadoras sexuales locales y de zonas próximas atraídas por los ingresos que
allí se obtenían. Analizamos cómo esta trama de relaciones sociales se
construyó como “cosa judiciable” utilizando el
lenguaje de la trata de mujeres, a través de las interpretaciones e
intervenciones de los/as expertos/as de rescate y los/as operadores/as
judiciales. Desde una perspectiva que entiende al derecho como una tecnología de género, pretendemos
examinar la forma en que el derecho trabaja para fijar una versión específica
de las “mujeres víctimas de trata”. La estrategia metodológica se articula a
través del análisis de distintas fuentes documentales del expediente judicial,
las cuales nos permiten acceder no sólo a las interpretaciones de los/as
operadores/as judiciales y los/as expertos/as de rescate, sino también a las
voces de las mujeres involucradas en esta causa.
Palabras clave: Sexo comercial, Trata de mujeres, Lenguaje jurídico,
Tecnología de género
From vip cabaret to prostitution ring: sexual commerce’s new borders of visibility
Abstract
This paper is a first approach to the legal case of Madaho's, which ended with the closure of the historical Mar del Plata´s cabaret and the prosecution of its owners for trafficking in women for the purpose of sexual exploitation. Madaho's was located in an exclusive area, close to the most expensive hotels in the seaside resort and was a well-known space for male sociability. Especially during the tourist season, it concentrated local and nearby sex workers attracted by the income they could obtain there. We analyze how this set of social relations was constructed as a “legal matter” using the language of trafficking in women, through the interpretations and interventions of rescuers, judges and prosecutors. From a perspective that understands law as a gender technology, we intend to examine how law works to fix a specific version of “trafficked women”. The methodological strategy is articulated through the analysis of different documentary sources of the judicial file, which allow us to access not only the interpretations of rescuers, judges and prosecutors, but also the voices of the women involved in this case.
Keywords: Commercial sex, Traffic in women, Legal language, Gender technology
Introducción
La cultura prostibularia y el negocio de la trata de personas en la ciudad de Mar del Plata fue una modalidad de diversión. Las despedidas de solteros, los cumpleaños y salidas de hombres eran motivo de festejo en los prostíbulos de la ciudad. Como la palabra prostíbulos sonaba fuerte, pasaron a llamarse privados. Del privado se pasó al ‘boliche’. Encubierto en bar de noche funcionó la explotación de la prostitución VIP en Madahos. Hoy sus responsables se encuentran procesados por el delito de trata de personas (Fiscal General)[I]
Este trabajo es un
acercamiento a la causa judicial de Madaho´s, la cual
terminó con el cierre del histórico cabaret marplatense, el procesamiento de
sus dueños por trata de mujeres con fines de explotación sexual y su posterior
condena por explotación de la prostitución ajena. Madahos
estaba ubicado en una zona exclusiva, próximo a los hoteles más caros de la
ciudad y constituía un espacio de sociabilidad masculina muy conocido para
varones de clase media y alta. Especialmente durante la temporada turística,
concentraba trabajadoras sexuales locales y de zonas próximas atraídas por los
ingresos que allí se obtenían dado su carácter “vip”.
Mar del Plata es la
ciudad balnearia más importante de Argentina. Por su carácter portuario y turístico
ha registrado un elevado número de oferta sexual en distintas modalidades
(trabajo sexual callejero, departamentos privados y cabarets). Históricamente,
la prostitución se hizo inteligible en relación a la preocupación por la salud
pública, la “moral y buenas costumbres” y el mundo del hampa. A partir del
2008, en sintonía con la campaña anti-trata
desarrollada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Varela, 2015), la circulación
cada vez más frecuente de nociones como víctimas, esclavas sexuales y desaparecidas,
y la visibilización de las migrantes dominicanas y paraguayas en el mercado
sexual local, otorgaron al comercio sexual nuevos significados ligados al
problema de la “trata” (Martynowskyj, 2020).
En este marco, la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de
Mar del Plata (en adelante Fiscalía General) ha tenido un rol protagónico y ha
logrado una gran cantidad de investigaciones judiciales y sentencias por
infracción a la ley de trata. Así, la ciudad ha sido presentada por funcionarios
nacionales como un modelo a seguir. A su vez, un conjunto de ONGs locales han logrado instalar el tema en el debate
público, desarrollando distintas actividades pedagógicas “contra la trata” y la
“cultura prostibularia”. Finalmente, el gobierno municipal se ha comprometido
en esta lucha, sancionando tres ordenanzas específicas, a partir de las cuales
ha desplegado una política de cierre de espacios de comercio sexual, a cargo
del Departamento Operativo de Inspección General. Si bien no hay datos oficiales
que registren la cantidad de clausuras, un empleado nos informó que entre 2010
y 2012 realizaron tareas de investigación en los pocos cabarets que funcionaban
(según el 3 o 4) y en aproximadamente 40 departamentos privados, clausurando
finalmente 22. Madaho´s, pese a su popularidad, no
fue alcanzado por estas inspecciones. Hasta su clausura en 2014, fue el último
cabaret en funcionamiento en la ciudad.
Históricamente el
cabaret o whiskería ha sido un espacio privilegiado de sociabilidad masculina,
en donde -en tanto la sexualidad es clave para la construcción de la
masculinidad y la articulación de las relaciones homosociales- los varones
podían jerarquizarse frente a su grupo de pares y fortalecer sus vínculos. En
otros trabajos centrados en clientes hemos encontrado que los varones de
mediana edad se refieren al cabaret con nostalgia, como representante de una
“época de oro” en la cual el lugar jerárquico que estos ocupaban en las
relaciones con las mujeres era considerado legítimo y respetado en el espacio
público. Mientras que los varones más jóvenes manifiestan que prefieren la
intimidad propia de la lógica de los “encuentros” previamente pactados con
trabajadoras sexuales en hoteles o domicilios (Morcillo, Martynowskyj
y de Stefano Barbero, 2021).
Madaho´s en su organización respondía a la lógica del
cabaret tradicional añorado por estos varones de mayor edad. Habilitado por la
Municipalidad como bar nocturno en 1997, atraía a grupos de varones asistentes
a congresos, miembros del espectáculo, del fútbol y de la política, que
concurrían a tomar una copa, ver un espectáculo de baile y eventualmente
arreglar una “salida” con alguna de las mujeres que trabajaban en el bar. En un
ambiente de boliche algunas trabajadoras brindaban shows de baile y striptease,
mientras que otras se ubicaban en el salón para charlar con los concurrentes,
con la expectativa de que las invitaran a tomar una copa y así poder pactar una
salida. Los dueños establecían una tarifa mínima para garantizar el “nivel” del
lugar, por encima de la cual cada mujer acordaba el precio de sus servicios
sexuales, tanto como cuáles estaba dispuesta a ofrecer. El trabajo que realizaban las mujeres se
podía encuadrar en la categoría de alternadora, que
está incluida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
313/75 de Diversiones Públicas del Sindicato Único de Trabajadores del
Espectáculo Público y Afines (SUTEP) desde 1975 y cuya labor consiste en
“tratar con los clientes para estimularlos a hacer gasto en su compañía”.
Deborah Daich (2019) explica que
pese al reconocimiento de la categoría laboral, los niveles de registro
resultaron ínfimos a lo largo de ya cuatro décadas por tres razones: el estigma
por su asociación con la prostitución, la precariedad laboral que basa los
arreglos en relaciones personales y no contractuales y la falta de organización
y conocimiento de la norma por parte de las trabajadoras.
La mayoría de los
elementos que en otras causas judiciales permiten a los operadores activar
rápidamente el tipo penal de la “trata” -pobreza, migración y sistema 24 x 24[II],
en tanto y en cuanto estos elementos responden al imaginario socialmente
construido y se integran bien al modo de clasificación jurídico del “abuso de
situación de vulnerabilidad” (Varela 2013)-, se encontraban ausentes en Madaho´s. Las mujeres no residían en el local, eran libres
de entrar y salir, se quedaban con la totalidad de la tarifa pactada, la
mayoría no eran migrantes y sus ingresos económicos -aunque dentro de la
economía informal- se encontraban acorde a las expectativas de los sectores
medios urbanos[III].
Asimismo, sus connotaciones como reconocido “lugar vip”, dotado de glamour y de
una clientela exclusiva, lo ubicaban en las antípodas del mundo “oculto” de la
trata. ¿Cómo hicieron, entonces, los/as operadores/as judiciales para construir
a las mujeres que ofrecían sexo comercial en Madaho´s
como “víctimas de trata” que necesitaban ser salvadas? Siguiendo esta pregunta,
nos proponemos analizar cómo la trama de relaciones sociales en torno a Madaho´s se tradujo jurídicamente en el lenguaje de la
trata a través de las interpretaciones de los/as operadores/as judiciales y
los/as operadores/as de rescate[IV].
Este asunto es
importante porque el discurso jurídico desborda permanentemente el campo del
derecho y permea otras arenas, nutriendo las narrativas hegemónicas sobre los
problemas sociales. La narrativa jurídica sobre la “trata” informa los
discursos mediáticos, los de las militancias feministas y se capilariza en el sentido común, volviéndose una teoría
explicativa de las relaciones y los vínculos en el mercado sexual, con enorme
valor de verdad.
Breves consideraciones téorico-metodológicas
En este trabajo,
retomamos de la sociología del derecho de Pierre Bourdieu el concepto de labor
interpretante, que busca aludir a las capacidades socialmente reconocidas de
interpretar textos jurídicos. Así, bajo el supuesto de que la ley sólo habla a
través de sus interpretaciones, sostenemos que los profesionales del derecho
luchan por decir qué es lo que dice el derecho (Bourdieu, 1986). Por otro lado,
nos interesa la perspectiva de Carol Smart quien entiende al derecho como una
tecnología de género. Desde esta perspectiva, analizamos las prácticas
judiciales como un proceso de producción de identidades, sin presuponer su
(buena o mala) aplicación a sujetos que ya tienen un género (Smart, 1998). Se
trata de examinar la forma en que el derecho trabaja de múltiples modos para
fijar una versión específica de la diferenciación del género como identidades
fijas, sin definir a priori una diferenciación de las categorías varón-mujer.
En este sentido, abordamos a la ‘mujer víctima de trata’ como una construcción
legal discursiva de un tipo de Mujer, que tiene el poder de producir y
subjetivar a mujeres específicas, pero que también puede ser resistida y
negociada por estas (Martynowskyj, 2019).
La estrategia
metodológica se articula a través del análisis de distintas fuentes
documentales del expediente judicial (auto de procesamiento, declaraciones
testimoniales, informe de la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas
Damnificadas por el Delito de Trata y sentencia). Distintas investigaciones
desde una perspectiva etnográfica han complejizado la lectura de documentos
producidos por burocracias judiciales, tanto como han dotado a este tipo de
investigación de nuevas potencialidades (Lowenkron y
Ferreira 2014; Muzopappa y Villalta, 2011). En
nuestras investigaciones hemos subrayado que la “víctima” es un subproducto del
expediente judicial, cuya identificación depende de la compleja interacción
entre operadores (policías, operadores/as de rescate, funcionarios/as
judiciales) que intervienen en las etapas iniciales de la investigación
mediante diferentes lógicas (Varela 2013; Martynowskyj
2019). Desde esta perspectiva, los expedientes judiciales informan en general
más sobre las prácticas de los/as operadores/as judiciales y de rescate y los
efectos de legibilidad que la lógica judicial habilita, que sobre las formas
concretas que asume el comercio sexual y las violencias que las personas pueden
haber padecido en ese contexto. Nos distanciamos así de aquellos enfoques que
han pretendido contabilizar “víctimas” tanto como identificar lógicas del
comercio sexual a partir de una lectura literal de los expedientes judiciales,
en tanto asumen que la “verdad judicial” resulta a priori una reconstrucción
fiel de las relaciones sociales en las cuales se produce el comercio sexual[V].
Desde la tradición socio antropológica en la que nos ubicamos el derecho es una
forma de “imaginar lo real” (Geertz, 1994) y lejos de tratar acontecimientos
destilados debe realizar múltiples operaciones para construir un acontecimiento
como “cosa judiciable” (Sarrabayrrouse
Oliveira, 1997). Ello no nos conduce a
un escepticismo radical que estime que la reconstrucción de los acontecimientos
a partir de fuentes judiciales sea -por definición- un asunto imposible
(Ginzburg, 1997). Como señala Ginzburg, estos documentos no son neutrales ni
objetivos, sino que constituyen el producto de una interrelación altamente
desequilibrada, en términos de poder. Pero es precisamente la distancia entre
jueces, rescatistas, operadores judiciales y las mujeres involucradas en esta
causa judicial, la que permite que emerja un diálogo, en el sentido de “un
choque de voces en conflicto sin resolver” (Ginzburg, 1985: 22). Por ello,
adentrándonos en estas fuentes sin ilusión alguna de su transparencia, podemos
hacer jugar a nuestro favor el conocimiento acumulado de las lógicas que
organizan el comercio sexual a través de una década de investigaciones. Estos
elementos nos permiten contextualizar prácticas y discursos en sus mundos
significativos tanto como historizar en “el sentido
de demostrar la pertenencia de revisar lo que se toma como punto cero a partir
del cual se debe hacer justicia” (Briones: 2018, 23).
Por último, esta labor
interpretante de los/as operadores/as no se produce desde el vacío de una
conciencia individual sino en el marco de relaciones entre burocracias
fuertemente jerarquizadas que dentro de ciertos límites disputan capitales y
prestigio en su juego por definir qué es lo que dice el derecho. Por ello,
antes de ingresar al análisis de la causa judicial Madahos
vale la pena contextualizar brevemente su desarrollo en el marco de la lógica
de funcionamiento de la justicia federal en nuestro país en los últimos años.
Burocracias penales y nuevas legitimidades en tiempos feministas
La justicia federal se
ocupa de todos los asuntos en los que el Estado Nacional es una de las partes,
abordando temas vinculados a la corrupción y a delitos de lesa humanidad, y de
otros que podrían implicar el traspaso de fronteras, como el narcotráfico, el
terrorismo y la trata de personas. Desde la transición democrática esta
justicia ha sido escenario de una serie de escándalos que envolvieron a sus
miembros, desacreditando en gran medida la idea de su imparcialidad y
profesionalidad (Corral, 2014; Pereyra, 2014; Donatello y Lorenc
Valcarce, 2020)[VI].
Además, en el último tiempo un proceso de politización interno ha explicitado,
para el afuera, afinidades y lazos políticos que dividen a sus miembros
(Sarrabayrouse Oliveira, 2015). En este contexto, algunas políticas criminales
como las vinculadas a delitos de lesa humanidad y trata de personas, abrieron
la posibilidad de que los/as operadores/as judiciales restablecieran cierta
respetabilidad y presentaran su tarea como relevante y necesaria frente a la
sociedad en su conjunto.
En el caso de la
trata, a partir de la sanción de la Ley 26.364 en 2008, el Procurador de la
Nación dispuso que la problemática pasara a ser competencia de la Unidad Fiscal
de Asistencia en secuestros extorsivos, redenominada
como “Unidad Fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas”[VII].
Esta unidad tenía como objetivo prestar asistencia a todas las fiscalías del
país en causas por el delito de trata de personas, tanto como coordinar y
unificar criterios de actuación. En 2013 la UFASE fue jerarquizada como
Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Desde 2009 la
UFASE-PROTEX se convirtió en un actor central de la campaña anti-trata
local, logrando incrementar la presión
penal sobre el mercado sexual a través de sus investigaciones preliminares, las
resoluciones para impulsar la proactividad de los fiscales (alentando por
ejemplo la clausura de whiskerías y cabarets), y las capacitaciones tanto a
funcionarios judiciales como a trabajadores no judiciales para la “detección de
casos” (encargados de edificios, docentes, empleados de aeropuertos).
Por otro lado, la
UFASE- PROTEX ha contribuido a estabilizar una interpretación de la ley de
trata, a través de la cual se volvió indistinguible la prostitución forzada de
la voluntaria, en nombre de la introducción de la “perspectiva de género”[VIII]
(Varela, 2013). A través de una intensa labor pedagógica en capacitaciones
desarrolladas en todo el país, esta interpretación neoabolicionista
ha ido paulatinamente moldeando la labor interpretante de los/as operadores/as
judiciales (Tarantino, 2021). Asimismo, la PROTEX interviene habitualmente en
los procesos judiciales, a través de colaboraciones con los fiscales en la
etapa procesal o de juicio (“coadyuvancias”), realiza “mesas de discusión” de
los casos y tareas de “seguimiento y control” en los procesos judiciales donde
no tiene participación directa. Si la PROTEX no está de acuerdo con la
resolución de primera instancia, impulsa recursos de casación para impugnar la
sentencia judicial, junto con los fiscales ante juicio o incluso de manera
independiente. La jurisprudencia producida por la Cámara Federal de Casación
Penal para resolver estas apelaciones es compilada por la PROTEX y puesta en
circulación, de modo de organizar las futuras interpretaciones de los/as
operadores/as en tanto el campo judicial está “fuertemente integrado de
instancias jerarquizadas que están en condiciones de resolver los conflictos
entre los intérpretes y las interpretaciones” (Bourdieu, 2001: 171). La PROTEX
ha sido respaldada por la perspectiva de Casación, que ratificaba la óptica de
la trata para cualquier causa que involucrara al comercio sexual, y respaldaba
las interpretaciones abolicionistas de la primera ley de trata. Luego de un
primer momento de conflictos interpretativos (Varela 2013), en la actualidad la
interpretación abolicionista moldeada por la PROTEX se ha estabilizado.
Para el caso de Mar
del Plata hemos analizado cómo el papel del Ministerio Público Fiscal como
impulsor de las investigaciones en los procesos judiciales y su rol
institucional de actuación en casos de trata, le permitió producir y poner en
circulación datos que le otorgaron credibilidad y lo jerarquizaron en relación
con otros agentes involucrados en la lucha anti-trata.
En un giro de 180 grados, las ONG y los colectivos feministas locales pasaron
de señalar al Estado como el principal responsable del funcionamiento de las
redes de trata, a través de la idea de la “complicidad” judicial y policial; a
valorar el rol de la justicia en el combate de la trata (Martynowskyj,
2020)[IX].
En este contexto, la “lucha contra la trata” fue convirtiéndose en un capital
político redituable para los/as operadores/as judiciales, que les permitió
posicionarse en el campo jurídico y político, disputar recursos e investirse de
las cualidades de imparcialidad y justicia, que en otros temas pareciera más
difícil alcanzar[X].
Hacer hablar a la Ley: el mercado sexual en el lenguaje de la trata
Madaho´s fue allanado y clausurado en septiembre de
2014, como resultado de una investigación llevada adelante por la justicia
federal por presunta infracción a la Ley 26.364 de Prevención y sanción de la
trata de personas y asistencia a sus víctimas. El tipo penal de trata de
personas había sido reformado en 2012 ante las demandas de las organizaciones
abolicionistas, volviendo irrelevante el consentimiento de las víctimas y
aumentando el monto de las penas. De modo que la trata de personas quedó
definida como “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o
acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio
nacional, como desde o hacia otros países” (Artículo 2).
Uno de los argumentos
que se sostuvieron para sancionar la primera Ley de trata en el 2008 fue que
los tipos penales entonces existentes (proxenetismo, facilitación de la
prostitución y reducción a la servidumbre), no capturaban las etapas previas a
la explotación sexual. De modo que tipificar las acciones de “ofrecimiento”, “captación”,
“traslado”, “recibimiento” y “acogimiento”, era una forma novedosa para
combatir el delito, en tanto consideraba la trata como el proceso anterior
mediante el cual se consigue o intenta conseguir esa explotación (Iglesias Skulj, 2013).
Estas acciones
presentes en el tipo penal se ligaban a figuras descritas en la literatura anti-trata como la del “coyote”, es decir quien facilita la
migración y provee servicios para cruzar ilegalmente fronteras. La
investigación acumulada en el área ha mostrado cómo los grupos abolicionistas
en el primer decenio del siglo encontraron en la problemática de la “trata” un
terreno fértil para introducir una agenda anti prostitución en los espacios
supranacionales y transnacionales en sintonía con las preocupaciones por restringir
las movilidades transnacionales (Doezema 2004, Kempadoo 2005). La rápida refuncionalización
de las políticas anti-trata con el objetivo de
proteger las fronteras nacionales, sobre todo en el contexto europeo (Aradau, 2008; Fitzgerald, 2012; Piscitelli
and Lowenkron, 2015), muestran esta convergencia de
intereses.
Estas conexiones
presentan un carácter paradójico en el caso argentino, donde no pueden
identificarse esfuerzos para restringir la migración en ese período. Por el
contrario, la ley 25.871 del año 2004[XI]
reconoció la migración como un derecho humano y garantizó el acceso a derechos
a toda la población extranjera independientemente de su estatus migratorio. A
diferencia de lo que sucedió en la mayoría de los contextos, en Argentina la
campaña anti-trata perdió rápidamente conexión con
los procesos migratorios y fue adaptada y reapropiada para amplificar los
dispositivos que criminalizan el comercio sexual, independientemente del
estatus migratorio de las personas involucradas. Así, los/as operadores/as
judiciales fueron ensanchando los límites de la categoría “trata” para captar
cualquier actividad en el comercio sexual que otrora hubiese sido capturada por
los tipos penales de facilitación y explotación de la prostitución ajena. La
PROTEX, a la cabeza del combate contra la trata, desplegó esfuerzos pedagógicos
para explicar las relaciones y las dinámicas laborales en el mercado sexual en
este nuevo lenguaje. En un intento por estabilizar una interpretación, la
inserción de las mujeres en el comercio sexual fue puesta en clave de
“captación”, “traslado”, “acogimiento” y “recibimiento”, aunque estas prestaran
su consentimiento[XII]
y aunque no hubiese existido desplazamiento alguno. En la causa de Madaho´s, donde la mayoría las mujeres declaran haber
llegado al lugar para pedir trabajo debido a que se trataba de un boliche muy
conocido, la labor interpretante se desplaza un paso más al construir la
categoría de “captación automática”, presentando la “captación” como un asunto
independiente de la acción directa de un sujeto:
Esta “empresa” ya había
adquirido una especie de “fama” y no le resultaba necesario desplegar acto
alguno para que las mujeres decidieran acercarse, sino que su renombre les
permitía recibirlas directamente (...) La captación pasó a ser “automática”; el
propio nombre, la propia existencia del lugar ya era suficiente para captar
mujeres en estos últimos tiempos y directamente las entrevistaban y reclutaban
allí (Auto de procesamiento)
Como señala Bourdieu
(2001), la interpretación de la ley no es nunca un acto solitario, orientado a
producir una aplicación fiel de la norma, sino una invención que trae
posibilidades impensadas, sobre todo en leyes como ésta, que
en su pretensión de exhaustividad, conlleva márgenes de indeterminación y
equívoco. Así, no sólo el ingreso al mercado sexual es traducido al lenguaje de
la trata a partir de la interpretación inventiva de la “captación automática”,
sino que los arreglos laborales son leídos en clave de “sometimiento” y
“adoctrinamiento”. Una de las piezas centrales de la evidencia con la cual el
juez construye el procesamiento es un reglamento encontrado en la oficina de
los dueños del bar:
1) Consumición hombres
y mujeres igual valor $200 (...) 2) Si el cliente (...) no quiere invitar nada,
le dicen que como la consumición es obligatoria la van a tener que pagar uds. o que ya pidieron un trago antes y lo deben. NO digan
el precio de la salida antes de pedir un trago (...) si les preguntan si es
obligatorio que le inviten algo para salir, responden NO pero digan que van a
tener que pagar uds. la consumición 3) Si les
preguntan si tienen obligación de volver en un tiempo determinado respondan que
NO- cosa que es cierto si quieren vuelven y sino NO 4) Si les preguntan si
están obligadas a venir por cantidad de días, respondan que NO (...) Pero no
sean guachas y vengan como siempre 5) Si les preguntan si tienen que entrar
antes de una hora determinada, respondan que NO, pero que si entran antes de
las 23.30hs, tienen un trago gratis (...) 6) El boliche queda abierto al
ingreso de mujeres a cualquier hora, pero quien ingrese después de las 23.30 hs. va a tener que pagar una consumición de $200 (...) 8)
Si les preguntan a qué vienen, “vengo a tomar algo con amigos y si pinta algo
lo hago” NO vienen a trabajar ni tienen ninguna obligación de trabajar con el
boliche 9) (...) La comisión [es] $40 y va a partir de la segunda copa. No
vamos a hablar de comisión, dicen y así va a ser, que reciben un vaucher por consumo de $40, que pueden canjearlo por efectivo
o juntar cinco y canjearlo por un trago 10) (...) Chica nueva que viene a pedir trabajo, se le
contesta 1) querés bailar en el [salón] y en ese caso
se la presentan a la Rusa 2) “no, quiero trabajar en el salón” Mirá, esto es un pub y funciona como tal, si querés podes venir cuando quieras, si ingresas antes de las
23,30 hs., tenés un trago
gratis, si ingresas después tenés una consumición
obligatoria de $200, Si querés vení
y si me preguntas si podes gatear, esa es tu historia, yo no me meto en lo que
hacen las chicas que vienen”.
Tal como hemos
relevado en otros casos en whiskerías y cabarets -cuando aún estaban en
funcionamiento[XIII]-,
en ausencia del reconocimiento formal de la relación laboral, el arreglo que
vinculaba a las partes se articulaba a
través de un delicado balance entre un sistema de comisiones por las
consumiciones que las trabajadoras lograban hacer realizar a los clientes, la
posibilidad de generar “salidas” y las potenciales penalidades que impondría el
local en caso de que las trabajadoras no permanecieran una cantidad de tiempo
suficiente para alentar el consumo de tragos dentro del boliche.
En el caso de Madaho´s, el bar ganaba dinero con la entrada y las
consumiciones que las trabajadoras alentaban a consumir, los cuales
quintuplicaban el valor del precio de los tragos y del derecho de espectáculo
de bares de similar categoría por la zona. Si bien las mujeres no estaban
registradas como empleadas, debían cumplir ciertos requisitos. Era necesario
que fueran temprano al bar para que hubiera mujeres cuando comenzaban a llegar
los clientes, por eso quienes llegaban antes de las 23.30hs y asistían todos
los días, no pagaban entrada ni consumición. En cuanto a los clientes, para
poder salir con una mujer, debían abonar además de la entrada, un mínimo de dos
consumiciones. A partir de la segunda consumición, un cuarto del precio le correspondía a las trabajadoras. Aquellas mujeres que no
realizaban salidas, obtenían las comisiones de los tragos. Este era el caso de
las bailarinas, quienes cobraban, además, un monto fijo por show. Las que
salían con los clientes se quedaban con el 100% de la tarifa pactada por los
servicios sexuales.
Los lenguajes de la
trata habitualmente han presentado las penalidades como una prueba del
“dominio” de los dueños de los establecimientos sobre las trabajadoras. En
nuestra experiencia de campo hemos observado que muchas veces las penalidades
justamente representan el intento de “fijar” a las mujeres a una relación
laboral, en ausencia de coacciones extra-económicas y
de un contrato de trabajo que las comprometa a cumplir un horario y establezca
los derechos y obligaciones de cada parte. Así, esas potenciales penalidades
muchas veces son muestra de la fragilidad del control ejercido sobre las
trabajadoras. En Madaho´s, las comisiones por las
copas y la condición de tener que regresar al bar luego de un servicio de una
hora -o pagar una multa equivalente a una copa por hora que estuvieran
ausentes-, procuraban incentivarlas a permanecer en el bar la mayor cantidad de
horas posibles.
En el lenguaje de la
trata, todas estas normas que el reglamento intenta imponer al proceso laboral,
referidas a la presencia, el cumplimiento de un horario y el trato con los
clientes, son presentadas por el juez y las operadoras de rescate como
“dominio”, “sometimiento”, y “adoctrinamiento”:
Nótese que el
reglamento al que debían acogerse las víctimas, son normativas a cumplir, lo
que demuestra el dominio que del comportamiento de las mujeres ejercían los
explotadores del local. El reglamento secuestrado es una prueba directa y
objetiva del adoctrinamiento y del modo en que los encausados de autos
coartaban la libertad de las mujeres hasta en los más mínimos detalles de la
actividad que día a día debían ejercer allí. De cómo hablar, de cómo denominar
a las cosas, de cómo tratar a los clientes, de cómo tratar a una eventual nueva
trabajadora –para ellos mercancía-, de cómo responder ante preguntas de
terceros sobre el funcionamiento del local, etc. Hasta adoctrinaban a las
mujeres para que les fueran útiles a la hora de una eventual investigación
sobre los delitos que allí se cometían; esto es, sus propias víctimas estaban
determinadas -aún sin conocimiento de ello- a colaborar a favor de sus
tratantes (Auto de procesamiento)
La noción de
“adoctrinamiento” o “aleccionamiento” es cara a las epistemologías del rescate
(Gutiérrez, 2017) y remite a la legitimidad de los/las rescatistas para
discernir lo que subyace al discurso de las “víctimas” cuando estas no se
inscriben en un discurso de victimización. Aún cuando
las mujeres relatan que las condiciones de trabajo les parecían “normales o
iguales a las de cualquier trabajo” (declaración testimonial víctima 2), los/as
operadores/as movilizan la idea de un “discurso aleccionado” o de
“adoctrinamiento”. En el auto de procesamiento el juez utiliza esta idea en el
sentido de la posibilidad de los dueños de manipular a las mujeres “sin que
ellas tuvieran conocimiento”, exculpándolas del delito y al mismo tiempo
construyéndolas como sujetos sin capacidad de discernimiento. En el informe de
rescate, las operadoras utilizan esta idea para afirmar que las mujeres son
“evasivas”, “imprecisas” y “contradictorias” en sus respuestas o bien mienten
en sus declaraciones al encontrarse presionadas y amenazadas por los dueños de
los establecimientos para seguir un guión
preestablecido.
El “reglamento” no
sólo intentaba organizar el trabajo, sino que procuraba orientar los
testimonios de las mujeres ante la posibilidad de una investigación judicial,
en un contexto de criminalización del mercado sexual. Por otro lado, es
interesante notar que las normas buscaban disimular los aspectos económicos del
intercambio sexual en la relación con los “clientes”. Estas orientaciones, en
línea con la fantasía gatera de conquista, intimidad y deseo mutuo, requerían
por parte de las trabajadoras sexuales de un trabajo emocional, con el objeto
borrar los aspectos contractuales de la relación y construirla como un vínculo
no jerárquico y libremente elegido por ambas partes (Morcillo, Martynowskyj, de Stefano Barbero 2020a).
Por último, como parte
de este proceso de traducción, el juez caracteriza la presencia de cámaras como
un mecanismo de control sobre las mujeres, más allá de que ellas tengan una
valoración contraria de esa tecnología. Aquí resuena uno de los elementos que
atraviesan las narrativas anti-trata y resulta
solidario de la dicotomía víctimas-victimarios, que es la idea del
prostíbulo-prisión:
El control ejercido
sobre las mujeres por los responsables del bar (...) resulta incrementado por
la permanente vigilancia de todos los movimientos de las mismas realizada a
través de las cámaras de filmación instaladas en el lugar, tanto en su ingreso,
en el interior del salón, como en las oficinas internas (...) Entonces lo que
ella ha visto como protección, en verdad es un acto más de mantenimiento de la
captación y de la consecuente explotación (auto de procesamiento)
En una declaración
testimonial, una de las trabajadoras, en cambio, sostiene:
Era como la quinta vez
que yo salía, y me tocó un tipo que se empezó a drogar muy fuerte y me trató
verbalmente horrible, me dijo de todo, me obligó a hacer cosas…volví al boliche
le conté a M. y de ahí fuimos a las cámaras… M. lo identificó…y me dijo que no
iba a entrar más…Eso es lo bueno que tenía el boliche, que por lo menos ahí
adentro y en la entrada te protegían (declaración testimonial)
En nuestros trabajos
en el circuito del sexo comercial hemos registrado que es frecuente que los
lugares de oferta de servicios sexuales utilicen distintas barreras de
seguridad, en general rejas y cámaras, para controlar y vigilar la circulación
de personas. Estas tecnologías son valoradas por las trabajadoras como una
forma de producir seguridad sobre todo frente a robos de terceros, en tanto
aquí no se pueden activar tan fácilmente las formas de seguridad que protegen
otros comercios “legítimos”. Esta percepción, muy habitual entre las
trabajadoras, es presentada por el auto de procesamiento como un engaño que
produce una ilusión más que las envuelve.
Esta percepción, muy habitual entre las trabajadoras, es presentada por
el auto de procesamiento como un engaño que produce una ilusión más que las
envuelve.
El derecho como tecnología de género
En el marco del
allanamiento, los/las operadores/as de rescate entrevistan a las presuntas
víctimas y elaboran un informe que se integra al expediente judicial con valor
de prueba. Si bien formalmente esta burocracia está constituida por equipos
multidisciplinarios (abogados/as, trabajadores/as sociales, psicólogos/as),
tanto los/las operadores judiciales como las mismas prostitutas entrevistadas
en los allanamientos se refieren a este cuerpo profesional como “las
psicólogas”. Así, la marca profesional que distingue la intervención es su
inscripción en el campo de los saberes psi. Ahora bien, como ya ha mostrado
Gutiérrez (2017), aun cuando la legitimidad de la intervención vendría dada por
su inscripción en ese campo de saber, no se encuentran trazos en los informes
de lenguajes y categorías psicológicas:
De los relatos de las
mujeres entrevistadas se desprende que las mismas se habrían encontrado en
situación de vulnerabilidad en forma previa a su ingreso al lugar allanado. Al
respecto la mayoría de ellas manifestó encontrarse en una situación de
precariedad socioeconómica debido a las dificultades para acceder a fuentes de
empleo que les permitieran afrontar las distintas necesidades económicas,
siendo que además la mayoría de ellas manifestaron ser el único sostén
económico de sus hijos/as (...) Dichas situaciones sumadas a que algunas de
ellas no habrían podido finalizar su ciclo de educación formal, agudizarían el
grado de vulnerabilidad, limitando la posibilidad de acceder al mercado formal
de trabajo y mermando las posibilidades reales de decidir autónomamente ante la
falta de oportunidades. En este sentido se destaca que todas las mujeres
entrevistadas, que habrían indicado realizar “copas” compartidas dentro de la
whiskería allanada o “pases” fuera de la misma, expresaron haberse visto
impulsadas a ingresar al circuito prostituyente por
las dificultades económicas que atravesaban (Informe de rescate)
Lejos de los lenguajes
psicológicos, la categoría “vulnerabilidad” es la noción polivalente movilizada
por los/as operadores/as. Como hemos analizado en otros trabajos (Varela 2013)
ella captura tanto la pobreza y el nivel de escolarización, como también la
pertenencia a hogares monoparentales de prole numerosa por fuera de una
sociedad conyugal, la trayectoria migratoria comprendida siempre como
alternativa desesperada, y la inserción previa en el mercado del sexo
comercial. Si bien la noción intenta dar
cuenta de formas de subordinación que parecen no ser bien comprendidas a través
del modelo del sujeto de derecho abstracto, formal (y masculino), conlleva el
riesgo de una esencialización, esto es, la atribución
de una serie de atributos fijos a las mujeres, en este caso, vinculados a su
pasividad. Atendiendo al derecho como tecnología creadora de género (Smart,
1989, 1994) el recurso a la “situación de vulnerabilidad” refleja muchas veces
una perspectiva que ubica a las mujeres de sectores subalternos como sujetos
débiles, sin capacidad para –en los márgenes de una libertad siempre relativa–
sopesar distintas opciones, resistir y construir estrategias desde una posición
de subalternidad que involucra no solamente el género, sino también la clase
social, la racialización y la nacionalidad. Al mismo
tiempo, la noción de vulnerabilidad se liga con otra noción propia de las
epistemologías del rescate: “se trata de víctimas que no se reconocen como
víctimas”. La vulnerabilidad que las define no les permite reconocerse en esa
posición ni tomar decisiones acertadas para construir un “plan de vida”. En
este sentido, sus testimonios sólo son juzgados como verdaderos cuando se
enuncian desde una posición de “víctima”, caso contrario, son caracterizados
como “discursos aleccionados” o “adoctrinamiento” tal como ya mencionamos.
Retomando el análisis
que propone Foucault (1975) sobre la pericia psiquiátrica podemos pensar que si ésta doblaba al delincuente, afirmando que él ya lo
era incluso antes de cometer la infracción, el informe de rescate inscribe en el
expediente judicial el pasado de la víctima afirmando que ella ya portaba esa
condición, independientemente de los acontecimientos. Así, este informe ingresa
en un registro documental un doble de la víctima caracterizado siempre por su
déficit, debilidad e incapacidad para discernir. La ambigüedad con la que la
noción de "víctima" circula entre un discurso socio-psicológico y
judicial y el polisémico concepto de "vulnerabilidad" facilitan este
pasaje. Desde esta perspectiva, el ejercicio del trabajo sexual no puede ser
nunca producto de una decisión respecto de la cual pueda atribuirse algún tipo
de responsabilidad al sujeto, sino solo un subproducto de las circunstancias
que la envolvieron. Si “la víctima” afirma que lo hace "por su
voluntad", solo habla de su incapacidad de discernir hasta qué punto
estuvo apremiada por las circunstancias. Es decir, su testimonio es valorado,
finalmente, como una confesión de su victimización.
Otro elemento que
surge del expediente es la idea de que las relaciones sociales que organizan el
espacio laboral funcionan como una “pantalla” que esconde una verdad oculta y
criminal:
(...) encontramos tras la
pantalla de explotar un simple bar de expendio de bebidas alcohólicas, una
organización que aprovecha ese comercio a los efectos de administrar la
explotación sexual de distintas mujeres, siendo que para tal fin también
idearon reglas y las aplicaban, todas ellas en una clara afectación a la libre
autodeterminación de cada una de las mujeres (Auto de procesamiento)
Esta idea no sólo
circula en las causas judiciales, sino en las campañas anti-trata
estatales y en los medios de comunicación[XIV].
La noción de “pantalla” intenta alertar sobre un montaje que no permite que el
exterior vea lo que realmente ocurre en el cabaret, tanto como marcar una
incapacidad de las mujeres para discernir que se hallan envueltas en relaciones
de explotación y reconocerse como víctimas. La idea de “pantalla”, por
supuesto, requiere de una jerarquía entre quienes detrás del velo no pueden ver
la “realidad” y los/as rescatistas, que pueden ver la realidad “tal cual es”.
A lo largo del auto de
procesamiento aparece otra imagen típica de los discursos anti-trata,
que es la de la mujer como un sujeto de falsa conciencia:
En los casos en que se
refieren datos de “buen trato” prestado por los imputados a las víctimas, no es
otra cosa que un elemento más a fin de ser subordinadas. Así, bajo la apariencia
de la cordialidad y la amabilidad, se esconde la intención subrepticia de poder
dominar a las víctimas con mayor ductilidad, generando en las mismas un vínculo
afectivo que les impide notar la explotación a las que son sometidas (Auto de
procesamiento)
El motivo de efectuarse
generalmente los servicios sexuales en (los mismo hoteles alojamiento) obedecía
a los convenios u arreglos mantenidos con el bar, cobrando la habitación más
cara que a los clientes habituales que no se identificaban como provenientes de
Madaho’s, quedando una pequeña diferencia a favor de
la mujer que mostraba tarjeta de identificación del bar o mencionaba la palabra
promo, antes del uso de las instalaciones de dichos
hoteles, una forma más de aprovecharse del ejercicio de la prostitución de las
mujeres a partir de seducirlas con ese pequeño plus a fin de acrecentar la
actividad de la que el real beneficiario era Madaho’s
y por ende sus responsables (Auto de procesamiento).
Esta imagen de las
mujeres como sujetos de falsa conciencia se construye a lo largo del
procesamiento a través de la atribución de una predisposición emocional. Ellas
aparecen envueltas en un mundo de emociones y afectos, y nunca como sujetos
dotados de alguna racionalidad en sus decisiones. Tanto en esta caracterización
que hace el juez de los “buenos tratos” que las mujeres dicen recibir por parte
de los dueños del lugar como velos que oscurecen sus verdaderos fines de
explotación, y de los distintos “beneficios” materiales que se derivan de los
arreglos laborales en clave de “seducción”, resuena la oposición entre emoción
y razón. Esta oposición, operó
históricamente como un mecanismo para legitimar las desigualdades de género. La
asociación entre emotividad e irracionalidad que se expresa en la
representación de las mujeres como el género emocional y corporal, ha
justificado su exclusión -y la de otros cuerpos racializados, colonizados y
sexualmente disidentes- de los asuntos públicos (Solana y Vacarezza, 2020).
Reflexiones finales
Madaho´s fue presentado como una pantalla que tras el
glamour de la prostitución “vip” escondía una red criminal de explotación y
trata de mujeres. Un año después de su clausura, quiso instalarse en la ciudad
un empresario vinculado al mundo de la noche, dueño de un boliche de
características similares en Buenos Aires, pero más relacionado al espectáculo
y de alto perfil. Frente a esta posibilidad, el movimiento de mujeres de la
ciudad, junto a la Fiscalía General y la Procuración
Nacional, se reunieron y activaron distintas estrategias políticas, logrando
que el boliche no fuera habilitado con la presunción de una “violación
inminente de los derechos de las mujeres”[XV]. Por su parte, el local donde funcionaba Madaho´s fue embargado y entregado a una ONG local de la
comunidad LGBTIQ+ para desarrollar trabajo comunitario. En ese sentido,
pareciera que la clausura de Madaho´s desplazó la
frontera del sexo “lícito”, excluyendo de la mirada pública el espacio del
cabaret y poniendo en cuestión la práctica masculina de pagar por sexo en el
marco de actividades de ocio grupal. A partir de allí, aun aquellos lugares
dotados de glamour, clientela exclusiva y a la vista pública (porque justamente
el glamour depende de la capacidad de exhibir y ostentar) podían identificarse
con el mundo criminal de la trata de personas.
En este artículo hemos
mostrado cómo las relaciones sociales y la organización del comercio sexual en
torno a un cabaret de carácter exclusivo como Madaho´s
fueron construidas a través del lenguaje jurídico como un caso de “trata de
mujeres”. Esta causa nos permite ilustrar una tendencia ya identificada
(Varela, 2016) por la cual el tipo penal de trata absorbe las figuras de
explotación y proxenetismo, despegándose completamente de las etapas previas a
la explotación sexual que estaba destinado a capturar[XVI].
En el contexto de una intensa labor pedagógica que alentaba una interpretación
abolicionista y privilegiaba la figura de trata por sobre otras, el invento
jurídico de la figura de la “captación automática”, amplía el tipo penal de
manera tal que la “captación” se vuelve incluso independiente de un sujeto que
realice la acción.
Varios trabajos han
dado cuenta cómo el lenguaje de la trata se vale de una narrativa melodramática
acerca de lo que unos varones malévolos le hacen a mujeres migrantes, pobres e
inocentes (Frederik 2005, Soderlund,
2005, Blanchette-Da Silva 2011, Andrijasevic,
2007, Piscitelli, 2013). Madaho´s,
en tanto lugar VIP, representa un caso, donde las condiciones de vida y
laborales de las mujeres no podían ser articuladas fácilmente a esa narrativa,
de allí que emerja con mayor fuerza lo que Doezema
(1999) llama el “mito de la esclava blanca”. La construcción jurídica de los
acontecimientos acentúa entonces la caracterización de las mujeres como
inocentes, seducidas e incapaces de discernir. El derecho como tecnología de
género se apoya en la oposición razón/emoción, que es crucial para la tradición
del pensamiento filosófico-jurídico moderno, fundado en los ideales de libertad
e igualdad. Los individuos iguales son aquellos que comparten la cualidad de
ser libres en función de su autonomía, y esta se funda en la capacidad de la
razón. Las mujeres, ubicadas en el polo de las pasiones y emociones, fueron
excluidas de esa capacidad y por ende de la ciudadanía (Beauvoir; 2015; Solana
y Vacarezza, 2020). Asi, la apelación que hace el
juez a la vieja retórica de la mujer como un sujeto movido por las pasiones,
revitaliza esta oposición y funciona aquí como un modo de excluir al trabajo
sexual de las elecciones que una mujer -en tanto “sujeto libre”- puede tomar,
una exclusión del mundo de las razones, pero esta vez hecha en nombre de la
“perspectiva de género” vinculada a su protección.
Bibliografía
ANDRIJASEVIC, Rutvica
(2007). “Beautiful dead bodies: gender, migration and representation in
antitrafficking campaigns”. Feminist Review, N° 86.
ARADAU, Claudia (2008). Rethinking Trafficking in
Women. Politics out of Security, Palgrave Macmillan.
BEHRENS, Romina (2017). “Mujeres que ejercen prostitución en Río Gallegos. Una propuesta desde el análisis cultural”. Chasqui. Revista Latinoamericana de Comunicación N.º 135
BOURDIEU, Pierre (2001). Poder, Derecho y Clases Sociales. Bilbao: Editorial Desclée de
Brouwer
BRIOLI, Flavia (2013). "Democracia e tolerância à subordinação: livre-escolha e consentimiento na teoria política feminista". Revista de Sociologia e Política, Vol. 21, No. 48, 2013, pp. 127-142.
CORRAL, Damián (2014) “En torno a la política como “problema moral”. El clivaje corrupción‐anticorrupción como principio de diferenciación política en la centroizquierda de los noventa”. Trabajo y Sociedad, Nº 22, Santiago del Estero, Argentina, 447-459.
DAICH, Deborah (2019c). “Entre copas y derechos. O de cómo la Campaña anti-trata eliminó una categoría de trabajadoras”. XIV Jornadas Nacionales de Historia de las Mujeres/IX Congreso Iberoamericano de Estudios de Género. Congreso llevado a cabo en el Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP-UNMdP), Mar del Plata, Argentina.
DAICH, D. y VARELA, C. (2014). “Entre el combate a la trata y la criminalización del trabajo sexual: las formas de gobierno de la prostitución”. Delito y sociedad, 38.
DE BEAUVOIR, Simone (2015) El segundo sexo. Buenos Aires: De Bolsillo.
DE LAURETIS, Teresa (1996). “La tecnología del género”. Revista Mora, Nº 2.
DOEZEMA, Jo (1999). “Loose Women or Lost Women? The re-emergence of the myth of 'white slavery' in contemporary discourses of 'trafficking in women'”. Gender Issues, Vol. 18, no. 1, Winter 2000, 23-50
DOEZEMA, Jo (2004) “¡A crecer! La infantilización de las mujeres en los debates sobre “tráfico de mujeres”. En Osborne, R. (Comp.) Trabajador@s del sexo. Derechos, migraciones y tráfico en el siglo XXI, Madrid, Bellaterra.
DOEZEMA, Jo (2010). Sex slaves and discourse masters. The construction of trafficking. Londres. Zed Books.
DONATELLO,
Luis; LORENC VALCARCE, Federico. (2020). “La política de los jueces. Narrativas
sobre la politicidad de la función judicial en
Argentina”. REVISTA TEMAS SOCIOLÓGICOS N°26, 89-119.
FERGUSON, Anne (1984) “Sex War: The debate between
Radical and Libertarian Feminists”. Signs, Vol. 10 Nº1, 106-112.
FITZGERALD, Sharron A. (2012). “Vulnerable Bodies, Vulnerable Borders: Extraterritoriality and Human Trafficking”. Feminist Legal Studies, 20(3), 227-244.
FOUCAULT, Michele (2007 [1975]). Los anormales. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
FREDERICK, John (2005). “The Myth of Nepal to India Sex Trafficking: It’s Creation, It’s Maintenance, and Its Influence on Anti-Trafficking Interventions”. In KEMPADOO, Kamala (org). Trafficking and Prostitution Reconsidered: New Persepctives on Migration, Sex Work and Human Rights. London: Paradigm.
GEERTZ, Cliford (1994). Conocimiento local. España: Paidós.
GINZBURG, Carlo (1993). El juez y el historiador. Consideraciones al margen del proceso, Sofri Madrid, Anaya y Mario Muchnik.
GINZBURG,
Carlo (1989) “El inquisidor como antropólogo”. Tomado
de Ginzburg, C., Clues, Myths and the Historical Method, Baltimore
, The Johns Hopkins Press.
GUTIERREZ, Jésica (2017). “El sujeto víctima y el papel de las políticas carcelarias en el contexto de los dispositivos de rescate a víctimas de trata”. En López, Helena y Arreola, Adriana (coord.), Condiciones de la Globalización, políticas neoliberales y dinámicas de género. México: CIEG- UNAM.
IGLESIAS SKULJ, Agustina (2013). La trata de mujeres con fines de explotación sexual. Buenos Aires: Didot.
JUSTO VON LURZER, Carolina (2014), “Sexualidades en foco. Representaciones televisivas de la prostitución en Argentina”. Sexualidades (11).
KEMPADOO, Kamala (2005). “Mudando o debate sobre o tráfico de mulheres”. Cuadernos Pagu, 25, 55-78.
LOWENKRON, Laura y FERRERIRA, Leticia (2014), “Anthropological perspectives on documents. Ethnographic dialogues on the trail of police papers”, Vibrant, Virtual Braz. Anthr. 11 (2)
MARTYNOWSKYJ, Estefania (2017). “Género, sexualidades, delito y moral en pantalla. Una aproximación al régimen de representación de la “trata de mujeres con fines de explotación sexual” en el cine argentino contemporáneo”. KULA. Antropólogos del Atlántico Sur. Revista de Antropología y Ciencias Sociales. Buenos Aires, Argentina. Número 17, p. 25-37.
MARTYNOWSKYJ, Estefania (2019). “Estoy acusada de víctima de trata: tensiones en el diálogo entre verdades jurídicas y sociales en el despliegue de políticas anti-trata”. Sudamérica: Revista de Ciencias Sociales, Nº 11, Diciembre 2019, UNMdP, pp. 68-97.
MARTYNOWSKYJ, Estefania (2020). “La ❛trata de mujeres con fines de explotación sexual❜ como problema público. Política sexual, moralidades y poder punitivo. Mar del Plata, siglo XXI”. Tesis doctoral inédita, UNQ.
MORCILLO, Santiago, MARTYNOSWKYJ, Estefanía y DE STEFANO BARBERO, Matías (2020), “Aprendiendo a 'gatear': masculinidades y carreras morales en varones que pagan por sexo en Argentina”. Aposta: revista de ciencias sociales, ISSN 1696-7348, N°86
MORCILLO, Santiago, MARTYNOSWKYJ, Estefanía y DE STEFANO BARBERO, Matías (2021), “¿El macho “apichonado”? Masculinidad, emociones y relaciones de género en los relatos de varones que pagan por sexo en Argentina”. Contemporânea - Revista de Sociologia da UFSCar, V. 11, n.3, (en prensa).
MUZZOPAPPA, Eva y VILLALTA, Carla (2011). “Los documentos como campo. Reflexiones teórico-metodológicas sobre un enfoque etnográfico de archivos y documentos estatales. Revista Colombiana de Antropología, 47 (1), 13-42
PATEMAN, Carole (1995), El contrato sexual, Barcelona, Anthropos.
PEREYRA, Sebastián (2014), “La corrupción como crítica moral de la política: el vocabulario de la protesta social durante los años noventa”. Papeles de Trabajo, 8(13), 78-101.
PISCITELLI, Adriana (2013). Tránsitos. Brasileiras nos mercados transnacionais do sexo. Rio de Janeiro: Universidade do estado de Rio de Janeiro.
PISCITELLI, Adriana (2015). “Riesgos: la capilarización del enfrentamiento a la trata de personas en las tensiones entre planos supranacionales, nacionales y locales”. Texto preparado para el IV CONGRESO LATINOAMERICANO SOBRE TRATA Y TRÁFICO DE PERSONAS
PISCITELLI, Adriana y LOWENKRON, Laura (2015). “Trabajadoras sexuales, policía, migración y trata internacional de seres humanos en Brasil y España”. En Daich, D. Sirimarco, M. (Comp) Género y Violencia en el mercado del sexo, Buenos Aires: Biblos.
PITCH, Tamar (1995). Responsabilidades limitadas. Actores, conflictos y justicia penal, Buenos Aires: Ad-Hoc.
RUBIN, Gayle (1989). “Reflexionando sobre el sexo: notas para una teoría radical de la sexualidad”. En VANCE, C. S. (comp.), Placer y peligro. Explorando la sexualidad femenina. Madrid: Revolución.
SABSAY, Leticia (2011). Fronteras sexuales. Espacio urbano, cuerpos y ciudadanía. Buenos Aires: Paidós.
SMART, Carol (1994) “La mujer del discurso jurídico”. En Larrauri, E., Mujeres, derecho penal y criminología. México: Siglo XXI.
SARRABAYROUSE OLIVEIRA, María José (1997). “Los juicios orales y la construcción del “objeto” judicial”. Revista electrónica NayA, Año 2, Nro. 18.
SARRABAYROUSE OLIVEIRA (1999) “Grupos, lealtades y prácticas: el caso de la justicia penal argentina”. REVISTA DE SOCIOLOGIA E POLÍTICA, Nº 13: 81-104
SARRABAYROUSE
OLIVEIRA (2015) “Desnaturalización de categorías: independencia judicial y
acceso a la justicia. Los avatares del proceso de Democratización de la
Justicia en Argentina”. Colombia Internacional,
84, 139–159. https://doi.org/10.7440/colombiaint84.2015.05
SODERLUND, Gretchen. (2005) “Running from the Rescuers: New U.S. Crusades against Sex Trafficking and the Rhetoric of Abolition”. NWSA Journal, vol. 17, no. 3, pp. 64–87.
SOLANA, Mariela y VACAREZZA, Nayla Luz (2020) “Sentimientos feministas”. Revista Estudos Feministas, Florianópolis, 28(2)
TARANTINO, Marisa (2021). Ni víctimas ni criminales: trabajadoras sexuales. Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.
VARELA, Cecilia (2013). “De la “letra de la ley” a la labor interpretante: la “vulnerabilidad” femenina en los procesos de judicialización de la ley de trata de personas (2008-2011)”. Cadernos Pagu, revista del Núcleo de Estudos de Gênero Pagu, Universidad de Campinas, Nro. 41 Brasil
VARELA, Cecilia (2015) "La campaña anti-trata en la Argentina y la agenda supranacional". En Daich, D. Sirimarco, M. (Comp) Género y Violencia en el mercado del sexo, Buenos Aires: Biblos
VARELA, Cecilia (2018), “Trabajadoras sexuales y dispositivos anti-trata: conflictos, estrategias y apropiaciones”. Trabajo presentado en IV AIBR, Universidad de Granada.
⃰⃰ Instituto de Ciencias Antropológicas (Facultad de Filosofía y Letras,
Universidad de Buenos Aires)- CONICET. Contacto: ceciliainesvarela@gmail.com
* * Instituto de Ciencias
Antropológicas (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires)-
CONICET. Contacto: emartynowskyj@gmail.com
Varela. Cecilia; Martynowskyj,
Estefanía. “De cabaret vip a circuito prostituyente: nuevas fronteras para la
visibilidad del comercio sexual” en Zona
Franca. Revista del Centro de estudios Interdisciplinario sobre las Mujeres,
y de la Maestría poder y sociedad desde la problemática de Género, N°29,
2021 pp. 218-246. ISSN, 2545-6504 Recibido: 31 de julio 2021; Aceptado: 15 de
noviembre 2021. |
[I] Declaraciones del Fiscal Federal Dr. Daniel Adler, recogidas en la nota periodística “Polémica y puertas cerradas”, escrita por Soledad Vallejos para Página 12 el 19 de junio de 2015, tras la negación de la habilitación del boliche Cocodrilo en Mar del Plata. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-275227-2015-06-19.html
[II] Se trata de un arreglo laboral que provee simultáneamente trabajo y vivienda, de modo que los límites entre el tiempo laboral y el tiempo libre son difusos, lo cual facilita distintos abusos por parte de los empleadores.
[III] Según consta en las declaraciones testimoniales de las
mujeres presentes en el allanamiento del local, sus ingresos triplicaban o
cuadruplicaban el salario mínimo vital y móvil.
[IV] A los fines de este trabajo ubicamos bajo este
nombre tanto a los/las profesionales que se desempeñan en la Oficina de Rescate
y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata (creada por
resolución 2149 del 06/08/2008 dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos) como a otros servicios locales que también tengan como función
declarada asistir a las víctimas hasta el momento de su declaración testimonial
[V] Esta bibliografía, producida por burocracias estatales, supranacionales y ONG, se basa en las reconstrucciones judiciales de las relaciones y conflictos que tienen lugar en el mercado sexual, para abordar el “problema de la trata”. Construyen cifras, analizan rutas, países de origen y de destino, perfil de las víctimas y tratantes y las políticas públicas y legislaciones elaboradas para combatirla. Entre los más relevantes, para el caso argentino, se pueden consultar los informes anuales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) https://www.mpf.gob.ar/protex/tipo_de_recurso/informes/, las investigaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales (INECIP) https://inecip.org/areas-de-trabajo/trata-de-personas/ y los informes e investigaciones de la United Nation Office on Drugs and Crime (ONU-UNODC) http://www.unodc.org/lpobrazil/es/trafico-de-pessoas/publicacoes.html.
[VI] Durante la década menemista se intensifica y amplifica el desprestigio de la justicia, a partir de la visibilización de las relaciones entre el poder político y el poder judicial, las fiestas, las coimas y los excesos.
[VII] Resolución 100/2008 del Procurador General de la Nación, 02/08/2008.
[VIII] Si bien no existe consenso entre los feminismos acerca del estatuto de la prostitución y el papel de la sexualidad en la subordinación femenina, durante la década de 1990 el feminismo abolicionista logró incluir con cierto éxito a la prostitución dentro del problema de la “violencia de género”. Dicha perspectiva ha devenido hegemónica, logrando presentarse como la “verdadera” perspectiva feminista, excluyendo otras interpretaciones, como la de las trabajadoras sexuales organizadas
[IX] Entre el 2007 y el 2012 el problema de la trata de mujeres se instaló en
la agenda pública local y las reclamadoras principales fueron un grupo de
políticas con inserciones en distintas dependencias del municipio -que ya
venían trabajando sobre cuestiones de género, sobre todo violencia y falta de
igualdad de oportunidades-, la ONG la Alameda y el movimiento de mujeres. En
2010, La Alameda realizó una serie de cámaras ocultas en departamentos
privados, y con el telón de fondo de la historia de Marita Verón logró que se amplifiquen
los públicos y que se disemine la preocupación por el tema, integrándose a
problemas más amplios como la violencia de género y el crimen organizado.
[X] Distintos trabajos que abordan la carrera judicial resaltan como desde
el punto de vista de los jueces y otros operadores judiciales, los capitales
político resultan fundamentales para lograr ocupar cargos de mayor jerarquía
(Sarrabayrouse Oliveira, 1999; Donatello y Lorenc Valcarce, 2020)
[XI] Entre el año 2004 y 2014 más de un millón de ciudadanos de países sudamericanos (en su mayoría ya residentes) regularizaron su situación migratoria. Esta situación cambió a partir de la modificación de la ley migratoria promovida por el gobierno de Mauricio Macri en 2015.
[XII] Las feministas han señalado desde la década de 1980 que el concepto liberal (y contractual) de consentimiento es limitado para dar cuenta de los procesos de coerción y libre elección que moldean las elecciones de las personas –sobre todo las más “vulnerables”, como las mujeres- en contextos asimétricos y en el marco de relaciones de opresión y dominación (Pateman, 1995). Si bien aciertan en poner un alerta sobre cómo el contrato puede legitimar socialmente formas de subordinación, si llevamos al límite sus argumentos, corremos el riesgo, de ignorar las perspectivas de las mujeres e invalidar sus preferencias y su capacidad de realizar elecciones legítimas (Brioli, 2013).
[XIII] Entre los años 2008 y 2013 cabarets y whiskerías dejaron de funcionar en Argentina como consecuencia de distintas medidas implementadas en el marco de las políticas anti-trata. En el caso particular de Mar del Plata, en el año 2010 se sancionó la ordenanza N° 19.789/10, de Clausura de locales de expansión nocturna donde se ejerza o promueva la prostitución. Según un informante clave, esta ordenanza impulsó la inspección y clausura de aproximadamente 30 departamentos privados y 2 o 3 cabarets por parte de la policía local, a lo cual hay que agregar los allanamientos y clausuras realizados por la justicia federal (Martynowskyj, 2020). Véase Daich y Varela (2014) para este mismo proceso en el caso de la CABA y Beherens (2017) para Río Gallegos.
[XIV] El Comité Ejecutivo de Lucha en contra de la Trata y Explotación de Personas y para la protección y asistencia a sus víctimas lanzó la campaña "La trata no se ve a simple vista", dirigida a consumidores y a población general, alertando sobre los lugares de servicios sexuales que podrían encubrir situaciones de trata que no serían fácilmente detectables y alentando la denuncia “si algo te hace dudar”.
[XV] Vallejos, Soledad, “Polémica y puertas cerradas”, Página 12, 19 de junio de 2015. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-275227-2015-06-19.html
[XVI]
Luego de que la Cámara de Casación Penal ratificara el procesamiento por
infracción a la ley de trata, la causa se resolvió con muy bajo perfil en el
2020 a través de un juicio abreviado. Los imputados acordaron pagar una
indemnización a cada una de las víctimas y recibieron a cambio sentencias en
suspenso por explotación de la prostitución ajena. Sin embargo, en la
arena pública el caso quedó instalado como un caso de trata de mujeres.