De cabaret vip a circuito prostituyente: nuevas fronteras para la visibilidad del comercio sexual

Cecilia Inés Varela

Estefanía Martynowskyj* *  

 

Resumen

Este trabajo es un primer acercamiento a la causa judicial de Madaho´s, la cual terminó con el cierre del histórico cabaret marplatense y el procesamiento de sus dueños por trata de mujeres con fines de explotación sexual. Madaho´s estaba ubicado en una zona exclusiva, próximo a los hoteles más caros de la ciudad balnearia y constituía un espacio de sociabilidad masculino muy conocido. Especialmente durante la temporada turística, concentraba trabajadoras sexuales locales y de zonas próximas atraídas por los ingresos que allí se obtenían. Analizamos cómo esta trama de relaciones sociales se construyó como “cosa judiciable” utilizando el lenguaje de la trata de mujeres, a través de las interpretaciones e intervenciones de los/as expertos/as de rescate y los/as operadores/as judiciales. Desde una perspectiva que entiende al derecho como una tecnología de género, pretendemos examinar la forma en que el derecho trabaja para fijar una versión específica de las “mujeres víctimas de trata”. La estrategia metodológica se articula a través del análisis de distintas fuentes documentales del expediente judicial, las cuales nos permiten acceder no sólo a las interpretaciones de los/as operadores/as judiciales y los/as expertos/as de rescate, sino también a las voces de las mujeres involucradas en esta causa.

 

Palabras clave: Sexo comercial, Trata de mujeres, Lenguaje jurídico, Tecnología de género

 

From vip cabaret to prostitution ring: sexual commerce’s new borders of visibility

 

Abstract

This paper is a first approach to the legal case of Madaho's, which ended with the closure of the historical Mar del Plata´s cabaret and the prosecution of its owners for trafficking in women for the purpose of sexual exploitation. Madaho's was located in an exclusive area, close to the most expensive hotels in the seaside resort and was a well-known space for male sociability. Especially during the tourist season, it concentrated local and nearby sex workers attracted by the income they could obtain there. We analyze how this set of social relations was constructed as a “legal matter” using the language of trafficking in women, through the interpretations and interventions of rescuers, judges and prosecutors. From a perspective that understands law as a gender technology, we intend to examine how law works to fix a specific version of “trafficked women”. The methodological strategy is articulated through the analysis of different documentary sources of the judicial file, which allow us to access not only the interpretations of rescuers, judges and prosecutors, but also the voices of the women involved in this case.

 

Keywords: Commercial sex, Traffic in women, Legal language, Gender technology

 

 

 

Introducción

La cultura prostibularia y el negocio de la trata de personas en la ciudad de Mar del Plata fue una modalidad de diversión. Las despedidas de solteros, los cumpleaños y salidas de hombres eran motivo de festejo en los prostíbulos de la ciudad. Como la palabra prostíbulos sonaba fuerte, pasaron a llamarse privados. Del privado se pasó al ‘boliche’. Encubierto en bar de noche funcionó la explotación de la prostitución VIP en Madahos. Hoy sus responsables se encuentran procesados por el delito de trata de personas (Fiscal General)[I]

Este trabajo es un acercamiento a la causa judicial de Madaho´s, la cual terminó con el cierre del histórico cabaret marplatense, el procesamiento de sus dueños por trata de mujeres con fines de explotación sexual y su posterior condena por explotación de la prostitución ajena. Madahos estaba ubicado en una zona exclusiva, próximo a los hoteles más caros de la ciudad y constituía un espacio de sociabilidad masculina muy conocido para varones de clase media y alta. Especialmente durante la temporada turística, concentraba trabajadoras sexuales locales y de zonas próximas atraídas por los ingresos que allí se obtenían dado su carácter “vip”.

Mar del Plata es la ciudad balnearia más importante de Argentina. Por su carácter portuario y turístico ha registrado un elevado número de oferta sexual en distintas modalidades (trabajo sexual callejero, departamentos privados y cabarets). Históricamente, la prostitución se hizo inteligible en relación a la preocupación por la salud pública, la “moral y buenas costumbres” y el mundo del hampa. A partir del 2008, en sintonía con la campaña anti-trata desarrollada en Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Varela, 2015), la circulación cada vez más frecuente de nociones como víctimas, esclavas sexuales y desaparecidas, y la visibilización de las migrantes dominicanas y paraguayas en el mercado sexual local, otorgaron al comercio sexual nuevos significados ligados al problema de la “trata” (Martynowskyj, 2020).

En este marco, la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata (en adelante Fiscalía General) ha tenido un rol protagónico y ha logrado una gran cantidad de investigaciones judiciales y sentencias por infracción a la ley de trata. Así, la ciudad ha sido presentada por funcionarios nacionales como un modelo a seguir. A su vez, un conjunto de ONGs locales han logrado instalar el tema en el debate público, desarrollando distintas actividades pedagógicas “contra la trata” y la “cultura prostibularia”. Finalmente, el gobierno municipal se ha comprometido en esta lucha, sancionando tres ordenanzas específicas, a partir de las cuales ha desplegado una política de cierre de espacios de comercio sexual, a cargo del Departamento Operativo de Inspección General. Si bien no hay datos oficiales que registren la cantidad de clausuras, un empleado nos informó que entre 2010 y 2012 realizaron tareas de investigación en los pocos cabarets que funcionaban (según el 3 o 4) y en aproximadamente 40 departamentos privados, clausurando finalmente 22. Madaho´s, pese a su popularidad, no fue alcanzado por estas inspecciones. Hasta su clausura en 2014, fue el último cabaret en funcionamiento en la ciudad.

Históricamente el cabaret o whiskería ha sido un espacio privilegiado de sociabilidad masculina, en donde -en tanto la sexualidad es clave para la construcción de la masculinidad y la articulación de las relaciones homosociales- los varones podían jerarquizarse frente a su grupo de pares y fortalecer sus vínculos. En otros trabajos centrados en clientes hemos encontrado que los varones de mediana edad se refieren al cabaret con nostalgia, como representante de una “época de oro” en la cual el lugar jerárquico que estos ocupaban en las relaciones con las mujeres era considerado legítimo y respetado en el espacio público. Mientras que los varones más jóvenes manifiestan que prefieren la intimidad propia de la lógica de los “encuentros” previamente pactados con trabajadoras sexuales en hoteles o domicilios (Morcillo, Martynowskyj y de Stefano Barbero, 2021).

Madaho´s en su organización respondía a la lógica del cabaret tradicional añorado por estos varones de mayor edad. Habilitado por la Municipalidad como bar nocturno en 1997, atraía a grupos de varones asistentes a congresos, miembros del espectáculo, del fútbol y de la política, que concurrían a tomar una copa, ver un espectáculo de baile y eventualmente arreglar una “salida” con alguna de las mujeres que trabajaban en el bar. En un ambiente de boliche algunas trabajadoras brindaban shows de baile y striptease, mientras que otras se ubicaban en el salón para charlar con los concurrentes, con la expectativa de que las invitaran a tomar una copa y así poder pactar una salida. Los dueños establecían una tarifa mínima para garantizar el “nivel” del lugar, por encima de la cual cada mujer acordaba el precio de sus servicios sexuales, tanto como cuáles estaba dispuesta a ofrecer.  El trabajo que realizaban las mujeres se podía encuadrar en la categoría de alternadora, que está incluida dentro del Convenio Colectivo de Trabajo 313/75 de Diversiones Públicas del Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines (SUTEP) desde 1975 y cuya labor consiste en “tratar con los clientes para estimularlos a hacer gasto en su compañía”. Deborah Daich (2019) explica que pese al reconocimiento de la categoría laboral, los niveles de registro resultaron ínfimos a lo largo de ya cuatro décadas por tres razones: el estigma por su asociación con la prostitución, la precariedad laboral que basa los arreglos en relaciones personales y no contractuales y la falta de organización y conocimiento de la norma por parte de las trabajadoras.

La mayoría de los elementos que en otras causas judiciales permiten a los operadores activar rápidamente el tipo penal de la “trata” -pobreza, migración y sistema 24 x 24[II], en tanto y en cuanto estos elementos responden al imaginario socialmente construido y se integran bien al modo de clasificación jurídico del “abuso de situación de vulnerabilidad” (Varela 2013)-, se encontraban ausentes en Madaho´s. Las mujeres no residían en el local, eran libres de entrar y salir, se quedaban con la totalidad de la tarifa pactada, la mayoría no eran migrantes y sus ingresos económicos -aunque dentro de la economía informal- se encontraban acorde a las expectativas de los sectores medios urbanos[III]. Asimismo, sus connotaciones como reconocido “lugar vip”, dotado de glamour y de una clientela exclusiva, lo ubicaban en las antípodas del mundo “oculto” de la trata. ¿Cómo hicieron, entonces, los/as operadores/as judiciales para construir a las mujeres que ofrecían sexo comercial en Madaho´s como “víctimas de trata” que necesitaban ser salvadas? Siguiendo esta pregunta, nos proponemos analizar cómo la trama de relaciones sociales en torno a Madaho´s se tradujo jurídicamente en el lenguaje de la trata a través de las interpretaciones de los/as operadores/as judiciales y los/as operadores/as de rescate[IV].

Este asunto es importante porque el discurso jurídico desborda permanentemente el campo del derecho y permea otras arenas, nutriendo las narrativas hegemónicas sobre los problemas sociales. La narrativa jurídica sobre la “trata” informa los discursos mediáticos, los de las militancias feministas y se capilariza en el sentido común, volviéndose una teoría explicativa de las relaciones y los vínculos en el mercado sexual, con enorme valor de verdad.

Breves consideraciones téorico-metodológicas

En este trabajo, retomamos de la sociología del derecho de Pierre Bourdieu el concepto de labor interpretante, que busca aludir a las capacidades socialmente reconocidas de interpretar textos jurídicos. Así, bajo el supuesto de que la ley sólo habla a través de sus interpretaciones, sostenemos que los profesionales del derecho luchan por decir qué es lo que dice el derecho (Bourdieu, 1986). Por otro lado, nos interesa la perspectiva de Carol Smart quien entiende al derecho como una tecnología de género. Desde esta perspectiva, analizamos las prácticas judiciales como un proceso de producción de identidades, sin presuponer su (buena o mala) aplicación a sujetos que ya tienen un género (Smart, 1998). Se trata de examinar la forma en que el derecho trabaja de múltiples modos para fijar una versión específica de la diferenciación del género como identidades fijas, sin definir a priori una diferenciación de las categorías varón-mujer. En este sentido, abordamos a la ‘mujer víctima de trata’ como una construcción legal discursiva de un tipo de Mujer, que tiene el poder de producir y subjetivar a mujeres específicas, pero que también puede ser resistida y negociada por estas (Martynowskyj, 2019).

La estrategia metodológica se articula a través del análisis de distintas fuentes documentales del expediente judicial (auto de procesamiento, declaraciones testimoniales, informe de la Oficina de rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata y sentencia). Distintas investigaciones desde una perspectiva etnográfica han complejizado la lectura de documentos producidos por burocracias judiciales, tanto como han dotado a este tipo de investigación de nuevas potencialidades (Lowenkron y Ferreira 2014; Muzopappa y Villalta, 2011). En nuestras investigaciones hemos subrayado que la “víctima” es un subproducto del expediente judicial, cuya identificación depende de la compleja interacción entre operadores (policías, operadores/as de rescate, funcionarios/as judiciales) que intervienen en las etapas iniciales de la investigación mediante diferentes lógicas (Varela 2013; Martynowskyj 2019). Desde esta perspectiva, los expedientes judiciales informan en general más sobre las prácticas de los/as operadores/as judiciales y de rescate y los efectos de legibilidad que la lógica judicial habilita, que sobre las formas concretas que asume el comercio sexual y las violencias que las personas pueden haber padecido en ese contexto. Nos distanciamos así de aquellos enfoques que han pretendido contabilizar “víctimas” tanto como identificar lógicas del comercio sexual a partir de una lectura literal de los expedientes judiciales, en tanto asumen que la “verdad judicial” resulta a priori una reconstrucción fiel de las relaciones sociales en las cuales se produce el comercio sexual[V]. Desde la tradición socio antropológica en la que nos ubicamos el derecho es una forma de “imaginar lo real” (Geertz, 1994) y lejos de tratar acontecimientos destilados debe realizar múltiples operaciones para construir un acontecimiento como “cosa judiciable” (Sarrabayrrouse Oliveira, 1997).  Ello no nos conduce a un escepticismo radical que estime que la reconstrucción de los acontecimientos a partir de fuentes judiciales sea -por definición- un asunto imposible (Ginzburg, 1997). Como señala Ginzburg, estos documentos no son neutrales ni objetivos, sino que constituyen el producto de una interrelación altamente desequilibrada, en términos de poder. Pero es precisamente la distancia entre jueces, rescatistas, operadores judiciales y las mujeres involucradas en esta causa judicial, la que permite que emerja un diálogo, en el sentido de “un choque de voces en conflicto sin resolver” (Ginzburg, 1985: 22). Por ello, adentrándonos en estas fuentes sin ilusión alguna de su transparencia, podemos hacer jugar a nuestro favor el conocimiento acumulado de las lógicas que organizan el comercio sexual a través de una década de investigaciones. Estos elementos nos permiten contextualizar prácticas y discursos en sus mundos significativos tanto como historizar en “el sentido de demostrar la pertenencia de revisar lo que se toma como punto cero a partir del cual se debe hacer justicia” (Briones: 2018, 23). 

Por último, esta labor interpretante de los/as operadores/as no se produce desde el vacío de una conciencia individual sino en el marco de relaciones entre burocracias fuertemente jerarquizadas que dentro de ciertos límites disputan capitales y prestigio en su juego por definir qué es lo que dice el derecho. Por ello, antes de ingresar al análisis de la causa judicial Madahos vale la pena contextualizar brevemente su desarrollo en el marco de la lógica de funcionamiento de la justicia federal en nuestro país en los últimos años.

Burocracias penales y nuevas legitimidades en tiempos feministas

La justicia federal se ocupa de todos los asuntos en los que el Estado Nacional es una de las partes, abordando temas vinculados a la corrupción y a delitos de lesa humanidad, y de otros que podrían implicar el traspaso de fronteras, como el narcotráfico, el terrorismo y la trata de personas. Desde la transición democrática esta justicia ha sido escenario de una serie de escándalos que envolvieron a sus miembros, desacreditando en gran medida la idea de su imparcialidad y profesionalidad (Corral, 2014; Pereyra, 2014; Donatello y Lorenc Valcarce, 2020)[VI]. Además, en el último tiempo un proceso de politización interno ha explicitado, para el afuera, afinidades y lazos políticos que dividen a sus miembros (Sarrabayrouse Oliveira, 2015). En este contexto, algunas políticas criminales como las vinculadas a delitos de lesa humanidad y trata de personas, abrieron la posibilidad de que los/as operadores/as judiciales restablecieran cierta respetabilidad y presentaran su tarea como relevante y necesaria frente a la sociedad en su conjunto.

En el caso de la trata, a partir de la sanción de la Ley 26.364 en 2008, el Procurador de la Nación dispuso que la problemática pasara a ser competencia de la Unidad Fiscal de Asistencia en secuestros extorsivos, redenominada como “Unidad Fiscal de asistencia en secuestros extorsivos y trata de personas”[VII]. Esta unidad tenía como objetivo prestar asistencia a todas las fiscalías del país en causas por el delito de trata de personas, tanto como coordinar y unificar criterios de actuación. En 2013 la UFASE fue jerarquizada como Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Desde 2009 la UFASE-PROTEX se convirtió en un actor central de la campaña anti-trata local,  logrando incrementar la presión penal sobre el mercado sexual a través de sus investigaciones preliminares, las resoluciones para impulsar la proactividad de los fiscales (alentando por ejemplo la clausura de whiskerías y cabarets), y las capacitaciones tanto a funcionarios judiciales como a trabajadores no judiciales para la “detección de casos” (encargados de edificios, docentes, empleados de aeropuertos).

Por otro lado, la UFASE- PROTEX ha contribuido a estabilizar una interpretación de la ley de trata, a través de la cual se volvió indistinguible la prostitución forzada de la voluntaria, en nombre de la introducción de la “perspectiva de género”[VIII] (Varela, 2013). A través de una intensa labor pedagógica en capacitaciones desarrolladas en todo el país, esta interpretación neoabolicionista ha ido paulatinamente moldeando la labor interpretante de los/as operadores/as judiciales (Tarantino, 2021). Asimismo, la PROTEX interviene habitualmente en los procesos judiciales, a través de colaboraciones con los fiscales en la etapa procesal o de juicio (“coadyuvancias”), realiza “mesas de discusión” de los casos y tareas de “seguimiento y control” en los procesos judiciales donde no tiene participación directa. Si la PROTEX no está de acuerdo con la resolución de primera instancia, impulsa recursos de casación para impugnar la sentencia judicial, junto con los fiscales ante juicio o incluso de manera independiente. La jurisprudencia producida por la Cámara Federal de Casación Penal para resolver estas apelaciones es compilada por la PROTEX y puesta en circulación, de modo de organizar las futuras interpretaciones de los/as operadores/as en tanto el campo judicial está “fuertemente integrado de instancias jerarquizadas que están en condiciones de resolver los conflictos entre los intérpretes y las interpretaciones” (Bourdieu, 2001: 171). La PROTEX ha sido respaldada por la perspectiva de Casación, que ratificaba la óptica de la trata para cualquier causa que involucrara al comercio sexual, y respaldaba las interpretaciones abolicionistas de la primera ley de trata. Luego de un primer momento de conflictos interpretativos (Varela 2013), en la actualidad la interpretación abolicionista moldeada por la PROTEX se ha estabilizado.

Para el caso de Mar del Plata hemos analizado cómo el papel del Ministerio Público Fiscal como impulsor de las investigaciones en los procesos judiciales y su rol institucional de actuación en casos de trata, le permitió producir y poner en circulación datos que le otorgaron credibilidad y lo jerarquizaron en relación con otros agentes involucrados en la lucha anti-trata. En un giro de 180 grados, las ONG y los colectivos feministas locales pasaron de señalar al Estado como el principal responsable del funcionamiento de las redes de trata, a través de la idea de la “complicidad” judicial y policial; a valorar el rol de la justicia en el combate de la trata (Martynowskyj, 2020)[IX]. En este contexto, la “lucha contra la trata” fue convirtiéndose en un capital político redituable para los/as operadores/as judiciales, que les permitió posicionarse en el campo jurídico y político, disputar recursos e investirse de las cualidades de imparcialidad y justicia, que en otros temas pareciera más difícil alcanzar[X].

Hacer hablar a la Ley: el mercado sexual en el lenguaje de la trata

Madaho´s fue allanado y clausurado en septiembre de 2014, como resultado de una investigación llevada adelante por la justicia federal por presunta infracción a la Ley 26.364 de Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. El tipo penal de trata de personas había sido reformado en 2012 ante las demandas de las organizaciones abolicionistas, volviendo irrelevante el consentimiento de las víctimas y aumentando el monto de las penas. De modo que la trata de personas quedó definida como “el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países” (Artículo 2).

Uno de los argumentos que se sostuvieron para sancionar la primera Ley de trata en el 2008 fue que los tipos penales entonces existentes (proxenetismo, facilitación de la prostitución y reducción a la servidumbre), no capturaban las etapas previas a la explotación sexual. De modo que tipificar las acciones de “ofrecimiento”, “captación”, “traslado”, “recibimiento” y “acogimiento”, era una forma novedosa para combatir el delito, en tanto consideraba la trata como el proceso anterior mediante el cual se consigue o intenta conseguir esa explotación (Iglesias Skulj, 2013).

Estas acciones presentes en el tipo penal se ligaban a figuras descritas en la literatura anti-trata como la del “coyote”, es decir quien facilita la migración y provee servicios para cruzar ilegalmente fronteras. La investigación acumulada en el área ha mostrado cómo los grupos abolicionistas en el primer decenio del siglo encontraron en la problemática de la “trata” un terreno fértil para introducir una agenda anti prostitución en los espacios supranacionales y transnacionales en sintonía con las preocupaciones por restringir las movilidades transnacionales (Doezema 2004, Kempadoo 2005). La rápida refuncionalización de las políticas anti-trata con el objetivo de proteger las fronteras nacionales, sobre todo en el contexto europeo (Aradau, 2008; Fitzgerald, 2012; Piscitelli and Lowenkron, 2015), muestran esta convergencia de intereses.

Estas conexiones presentan un carácter paradójico en el caso argentino, donde no pueden identificarse esfuerzos para restringir la migración en ese período. Por el contrario, la ley 25.871 del año 2004[XI] reconoció la migración como un derecho humano y garantizó el acceso a derechos a toda la población extranjera independientemente de su estatus migratorio. A diferencia de lo que sucedió en la mayoría de los contextos, en Argentina la campaña anti-trata perdió rápidamente conexión con los procesos migratorios y fue adaptada y reapropiada para amplificar los dispositivos que criminalizan el comercio sexual, independientemente del estatus migratorio de las personas involucradas. Así, los/as operadores/as judiciales fueron ensanchando los límites de la categoría “trata” para captar cualquier actividad en el comercio sexual que otrora hubiese sido capturada por los tipos penales de facilitación y explotación de la prostitución ajena. La PROTEX, a la cabeza del combate contra la trata, desplegó esfuerzos pedagógicos para explicar las relaciones y las dinámicas laborales en el mercado sexual en este nuevo lenguaje. En un intento por estabilizar una interpretación, la inserción de las mujeres en el comercio sexual fue puesta en clave de “captación”, “traslado”, “acogimiento” y “recibimiento”, aunque estas prestaran su consentimiento[XII] y aunque no hubiese existido desplazamiento alguno. En la causa de Madaho´s, donde la mayoría las mujeres declaran haber llegado al lugar para pedir trabajo debido a que se trataba de un boliche muy conocido, la labor interpretante se desplaza un paso más al construir la categoría de “captación automática”, presentando la “captación” como un asunto independiente de la acción directa de un sujeto:

Esta “empresa” ya había adquirido una especie de “fama” y no le resultaba necesario desplegar acto alguno para que las mujeres decidieran acercarse, sino que su renombre les permitía recibirlas directamente (...) La captación pasó a ser “automática”; el propio nombre, la propia existencia del lugar ya era suficiente para captar mujeres en estos últimos tiempos y directamente las entrevistaban y reclutaban allí (Auto de procesamiento)

Como señala Bourdieu (2001), la interpretación de la ley no es nunca un acto solitario, orientado a producir una aplicación fiel de la norma, sino una invención que trae posibilidades impensadas, sobre todo en leyes como ésta, que en su pretensión de exhaustividad, conlleva márgenes de indeterminación y equívoco. Así, no sólo el ingreso al mercado sexual es traducido al lenguaje de la trata a partir de la interpretación inventiva de la “captación automática”, sino que los arreglos laborales son leídos en clave de “sometimiento” y “adoctrinamiento”. Una de las piezas centrales de la evidencia con la cual el juez construye el procesamiento es un reglamento encontrado en la oficina de los dueños del bar:

1) Consumición hombres y mujeres igual valor $200 (...) 2) Si el cliente (...) no quiere invitar nada, le dicen que como la consumición es obligatoria la van a tener que pagar uds. o que ya pidieron un trago antes y lo deben. NO digan el precio de la salida antes de pedir un trago (...) si les preguntan si es obligatorio que le inviten algo para salir, responden NO pero digan que van a tener que pagar uds. la consumición 3) Si les preguntan si tienen obligación de volver en un tiempo determinado respondan que NO- cosa que es cierto si quieren vuelven y sino NO 4) Si les preguntan si están obligadas a venir por cantidad de días, respondan que NO (...) Pero no sean guachas y vengan como siempre 5) Si les preguntan si tienen que entrar antes de una hora determinada, respondan que NO, pero que si entran antes de las 23.30hs, tienen un trago gratis (...) 6) El boliche queda abierto al ingreso de mujeres a cualquier hora, pero quien ingrese después de las 23.30 hs. va a tener que pagar una consumición de $200 (...) 8) Si les preguntan a qué vienen, “vengo a tomar algo con amigos y si pinta algo lo hago” NO vienen a trabajar ni tienen ninguna obligación de trabajar con el boliche 9) (...) La comisión [es] $40 y va a partir de la segunda copa. No vamos a hablar de comisión, dicen y así va a ser, que reciben un vaucher por consumo de $40, que pueden canjearlo por efectivo o juntar cinco y canjearlo por un trago 10) (...)  Chica nueva que viene a pedir trabajo, se le contesta 1) querés bailar en el [salón] y en ese caso se la presentan a la Rusa 2) “no, quiero trabajar en el salón” Mirá, esto es un pub y funciona como tal, si querés podes venir cuando quieras, si ingresas antes de las 23,30 hs., tenés un trago gratis, si ingresas después tenés una consumición obligatoria de $200, Si querés vení y si me preguntas si podes gatear, esa es tu historia, yo no me meto en lo que hacen las chicas que vienen”.

Tal como hemos relevado en otros casos en whiskerías y cabarets -cuando aún estaban en funcionamiento[XIII]-, en ausencia del reconocimiento formal de la relación laboral, el arreglo que vinculaba a  las partes se articulaba a través de un delicado balance entre un sistema de comisiones por las consumiciones que las trabajadoras lograban hacer realizar a los clientes, la posibilidad de generar “salidas” y las potenciales penalidades que impondría el local en caso de que las trabajadoras no permanecieran una cantidad de tiempo suficiente para alentar el consumo de tragos dentro del boliche.

En el caso de Madaho´s, el bar ganaba dinero con la entrada y las consumiciones que las trabajadoras alentaban a consumir, los cuales quintuplicaban el valor del precio de los tragos y del derecho de espectáculo de bares de similar categoría por la zona. Si bien las mujeres no estaban registradas como empleadas, debían cumplir ciertos requisitos. Era necesario que fueran temprano al bar para que hubiera mujeres cuando comenzaban a llegar los clientes, por eso quienes llegaban antes de las 23.30hs y asistían todos los días, no pagaban entrada ni consumición. En cuanto a los clientes, para poder salir con una mujer, debían abonar además de la entrada, un mínimo de dos consumiciones. A partir de la segunda consumición, un cuarto del precio le correspondía a las trabajadoras. Aquellas mujeres que no realizaban salidas, obtenían las comisiones de los tragos. Este era el caso de las bailarinas, quienes cobraban, además, un monto fijo por show. Las que salían con los clientes se quedaban con el 100% de la tarifa pactada por los servicios sexuales.

Los lenguajes de la trata habitualmente han presentado las penalidades como una prueba del “dominio” de los dueños de los establecimientos sobre las trabajadoras. En nuestra experiencia de campo hemos observado que muchas veces las penalidades justamente representan el intento de “fijar” a las mujeres a una relación laboral, en ausencia de coacciones extra-económicas y de un contrato de trabajo que las comprometa a cumplir un horario y establezca los derechos y obligaciones de cada parte. Así, esas potenciales penalidades muchas veces son muestra de la fragilidad del control ejercido sobre las trabajadoras. En Madaho´s, las comisiones por las copas y la condición de tener que regresar al bar luego de un servicio de una hora -o pagar una multa equivalente a una copa por hora que estuvieran ausentes-, procuraban incentivarlas a permanecer en el bar la mayor cantidad de horas posibles.

En el lenguaje de la trata, todas estas normas que el reglamento intenta imponer al proceso laboral, referidas a la presencia, el cumplimiento de un horario y el trato con los clientes, son presentadas por el juez y las operadoras de rescate como “dominio”, “sometimiento”, y “adoctrinamiento”:

Nótese que el reglamento al que debían acogerse las víctimas, son normativas a cumplir, lo que demuestra el dominio que del comportamiento de las mujeres ejercían los explotadores del local. El reglamento secuestrado es una prueba directa y objetiva del adoctrinamiento y del modo en que los encausados de autos coartaban la libertad de las mujeres hasta en los más mínimos detalles de la actividad que día a día debían ejercer allí. De cómo hablar, de cómo denominar a las cosas, de cómo tratar a los clientes, de cómo tratar a una eventual nueva trabajadora –para ellos mercancía-, de cómo responder ante preguntas de terceros sobre el funcionamiento del local, etc. Hasta adoctrinaban a las mujeres para que les fueran útiles a la hora de una eventual investigación sobre los delitos que allí se cometían; esto es, sus propias víctimas estaban determinadas -aún sin conocimiento de ello- a colaborar a favor de sus tratantes (Auto de procesamiento)

La noción de “adoctrinamiento” o “aleccionamiento” es cara a las epistemologías del rescate (Gutiérrez, 2017) y remite a la legitimidad de los/las rescatistas para discernir lo que subyace al discurso de las “víctimas” cuando estas no se inscriben en un discurso de victimización. Aún cuando las mujeres relatan que las condiciones de trabajo les parecían “normales o iguales a las de cualquier trabajo” (declaración testimonial víctima 2), los/as operadores/as movilizan la idea de un “discurso aleccionado” o de “adoctrinamiento”. En el auto de procesamiento el juez utiliza esta idea en el sentido de la posibilidad de los dueños de manipular a las mujeres “sin que ellas tuvieran conocimiento”, exculpándolas del delito y al mismo tiempo construyéndolas como sujetos sin capacidad de discernimiento. En el informe de rescate, las operadoras utilizan esta idea para afirmar que las mujeres son “evasivas”, “imprecisas” y “contradictorias” en sus respuestas o bien mienten en sus declaraciones al encontrarse presionadas y amenazadas por los dueños de los establecimientos para seguir un guión preestablecido.

El “reglamento” no sólo intentaba organizar el trabajo, sino que procuraba orientar los testimonios de las mujeres ante la posibilidad de una investigación judicial, en un contexto de criminalización del mercado sexual. Por otro lado, es interesante notar que las normas buscaban disimular los aspectos económicos del intercambio sexual en la relación con los “clientes”. Estas orientaciones, en línea con la fantasía gatera de conquista, intimidad y deseo mutuo, requerían por parte de las trabajadoras sexuales de un trabajo emocional, con el objeto borrar los aspectos contractuales de la relación y construirla como un vínculo no jerárquico y libremente elegido por ambas partes (Morcillo, Martynowskyj, de Stefano Barbero 2020a).

Por último, como parte de este proceso de traducción, el juez caracteriza la presencia de cámaras como un mecanismo de control sobre las mujeres, más allá de que ellas tengan una valoración contraria de esa tecnología. Aquí resuena uno de los elementos que atraviesan las narrativas anti-trata y resulta solidario de la dicotomía víctimas-victimarios, que es la idea del prostíbulo-prisión:

El control ejercido sobre las mujeres por los responsables del bar (...) resulta incrementado por la permanente vigilancia de todos los movimientos de las mismas realizada a través de las cámaras de filmación instaladas en el lugar, tanto en su ingreso, en el interior del salón, como en las oficinas internas (...) Entonces lo que ella ha visto como protección, en verdad es un acto más de mantenimiento de la captación y de la consecuente explotación (auto de procesamiento)

En una declaración testimonial, una de las trabajadoras, en cambio, sostiene:

Era como la quinta vez que yo salía, y me tocó un tipo que se empezó a drogar muy fuerte y me trató verbalmente horrible, me dijo de todo, me obligó a hacer cosas…volví al boliche le conté a M. y de ahí fuimos a las cámaras… M. lo identificó…y me dijo que no iba a entrar más…Eso es lo bueno que tenía el boliche, que por lo menos ahí adentro y en la entrada te protegían (declaración testimonial)

 

En nuestros trabajos en el circuito del sexo comercial hemos registrado que es frecuente que los lugares de oferta de servicios sexuales utilicen distintas barreras de seguridad, en general rejas y cámaras, para controlar y vigilar la circulación de personas. Estas tecnologías son valoradas por las trabajadoras como una forma de producir seguridad sobre todo frente a robos de terceros, en tanto aquí no se pueden activar tan fácilmente las formas de seguridad que protegen otros comercios “legítimos”. Esta percepción, muy habitual entre las trabajadoras, es presentada por el auto de procesamiento como un engaño que produce una ilusión más que las envuelve.  Esta percepción, muy habitual entre las trabajadoras, es presentada por el auto de procesamiento como un engaño que produce una ilusión más que las envuelve. 

El derecho como tecnología de género

En el marco del allanamiento, los/las operadores/as de rescate entrevistan a las presuntas víctimas y elaboran un informe que se integra al expediente judicial con valor de prueba. Si bien formalmente esta burocracia está constituida por equipos multidisciplinarios (abogados/as, trabajadores/as sociales, psicólogos/as), tanto los/las operadores judiciales como las mismas prostitutas entrevistadas en los allanamientos se refieren a este cuerpo profesional como “las psicólogas”. Así, la marca profesional que distingue la intervención es su inscripción en el campo de los saberes psi. Ahora bien, como ya ha mostrado Gutiérrez (2017), aun cuando la legitimidad de la intervención vendría dada por su inscripción en ese campo de saber, no se encuentran trazos en los informes de lenguajes y categorías psicológicas:

De los relatos de las mujeres entrevistadas se desprende que las mismas se habrían encontrado en situación de vulnerabilidad en forma previa a su ingreso al lugar allanado. Al respecto la mayoría de ellas manifestó encontrarse en una situación de precariedad socioeconómica debido a las dificultades para acceder a fuentes de empleo que les permitieran afrontar las distintas necesidades económicas, siendo que además la mayoría de ellas manifestaron ser el único sostén económico de sus hijos/as (...) Dichas situaciones sumadas a que algunas de ellas no habrían podido finalizar su ciclo de educación formal, agudizarían el grado de vulnerabilidad, limitando la posibilidad de acceder al mercado formal de trabajo y mermando las posibilidades reales de decidir autónomamente ante la falta de oportunidades. En este sentido se destaca que todas las mujeres entrevistadas, que habrían indicado realizar “copas” compartidas dentro de la whiskería allanada o “pases” fuera de la misma, expresaron haberse visto impulsadas a ingresar al circuito prostituyente por las dificultades económicas que atravesaban (Informe de rescate)

Lejos de los lenguajes psicológicos, la categoría “vulnerabilidad” es la noción polivalente movilizada por los/as operadores/as. Como hemos analizado en otros trabajos (Varela 2013) ella captura tanto la pobreza y el nivel de escolarización, como también la pertenencia a hogares monoparentales de prole numerosa por fuera de una sociedad conyugal, la trayectoria migratoria comprendida siempre como alternativa desesperada, y la inserción previa en el mercado del sexo comercial.  Si bien la noción intenta dar cuenta de formas de subordinación que parecen no ser bien comprendidas a través del modelo del sujeto de derecho abstracto, formal (y masculino), conlleva el riesgo de una esencialización, esto es, la atribución de una serie de atributos fijos a las mujeres, en este caso, vinculados a su pasividad. Atendiendo al derecho como tecnología creadora de género (Smart, 1989, 1994) el recurso a la “situación de vulnerabilidad” refleja muchas veces una perspectiva que ubica a las mujeres de sectores subalternos como sujetos débiles, sin capacidad para –en los márgenes de una libertad siempre relativa– sopesar distintas opciones, resistir y construir estrategias desde una posición de subalternidad que involucra no solamente el género, sino también la clase social, la racialización y la nacionalidad. Al mismo tiempo, la noción de vulnerabilidad se liga con otra noción propia de las epistemologías del rescate: “se trata de víctimas que no se reconocen como víctimas”. La vulnerabilidad que las define no les permite reconocerse en esa posición ni tomar decisiones acertadas para construir un “plan de vida”. En este sentido, sus testimonios sólo son juzgados como verdaderos cuando se enuncian desde una posición de “víctima”, caso contrario, son caracterizados como “discursos aleccionados” o “adoctrinamiento” tal como ya mencionamos.

Retomando el análisis que propone Foucault (1975) sobre la pericia psiquiátrica podemos pensar que si ésta doblaba al delincuente, afirmando que él ya lo era incluso antes de cometer la infracción, el informe de rescate inscribe en el expediente judicial el pasado de la víctima afirmando que ella ya portaba esa condición, independientemente de los acontecimientos. Así, este informe ingresa en un registro documental un doble de la víctima caracterizado siempre por su déficit, debilidad e incapacidad para discernir. La ambigüedad con la que la noción de "víctima" circula entre un discurso socio-psicológico y judicial y el polisémico concepto de "vulnerabilidad" facilitan este pasaje. Desde esta perspectiva, el ejercicio del trabajo sexual no puede ser nunca producto de una decisión respecto de la cual pueda atribuirse algún tipo de responsabilidad al sujeto, sino solo un subproducto de las circunstancias que la envolvieron. Si “la víctima” afirma que lo hace "por su voluntad", solo habla de su incapacidad de discernir hasta qué punto estuvo apremiada por las circunstancias. Es decir, su testimonio es valorado, finalmente, como una confesión de su victimización.

Otro elemento que surge del expediente es la idea de que las relaciones sociales que organizan el espacio laboral funcionan como una “pantalla” que esconde una verdad oculta y criminal:

(...) encontramos tras la pantalla de explotar un simple bar de expendio de bebidas alcohólicas, una organización que aprovecha ese comercio a los efectos de administrar la explotación sexual de distintas mujeres, siendo que para tal fin también idearon reglas y las aplicaban, todas ellas en una clara afectación a la libre autodeterminación de cada una de las mujeres (Auto de procesamiento)

 

Esta idea no sólo circula en las causas judiciales, sino en las campañas anti-trata estatales y en los medios de comunicación[XIV]. La noción de “pantalla” intenta alertar sobre un montaje que no permite que el exterior vea lo que realmente ocurre en el cabaret, tanto como marcar una incapacidad de las mujeres para discernir que se hallan envueltas en relaciones de explotación y reconocerse como víctimas. La idea de “pantalla”, por supuesto, requiere de una jerarquía entre quienes detrás del velo no pueden ver la “realidad” y los/as rescatistas, que pueden ver la realidad “tal cual es”.

A lo largo del auto de procesamiento aparece otra imagen típica de los discursos anti-trata, que es la de la mujer como un sujeto de falsa conciencia:

En los casos en que se refieren datos de “buen trato” prestado por los imputados a las víctimas, no es otra cosa que un elemento más a fin de ser subordinadas. Así, bajo la apariencia de la cordialidad y la amabilidad, se esconde la intención subrepticia de poder dominar a las víctimas con mayor ductilidad, generando en las mismas un vínculo afectivo que les impide notar la explotación a las que son sometidas (Auto de procesamiento)

El motivo de efectuarse generalmente los servicios sexuales en (los mismo hoteles alojamiento) obedecía a los convenios u arreglos mantenidos con el bar, cobrando la habitación más cara que a los clientes habituales que no se identificaban como provenientes de Madaho’s, quedando una pequeña diferencia a favor de la mujer que mostraba tarjeta de identificación del bar o mencionaba la palabra promo, antes del uso de las instalaciones de dichos hoteles, una forma más de aprovecharse del ejercicio de la prostitución de las mujeres a partir de seducirlas con ese pequeño plus a fin de acrecentar la actividad de la que el real beneficiario era Madaho’s y por ende sus responsables (Auto de procesamiento).

 

Esta imagen de las mujeres como sujetos de falsa conciencia se construye a lo largo del procesamiento a través de la atribución de una predisposición emocional. Ellas aparecen envueltas en un mundo de emociones y afectos, y nunca como sujetos dotados de alguna racionalidad en sus decisiones. Tanto en esta caracterización que hace el juez de los “buenos tratos” que las mujeres dicen recibir por parte de los dueños del lugar como velos que oscurecen sus verdaderos fines de explotación, y de los distintos “beneficios” materiales que se derivan de los arreglos laborales en clave de “seducción”, resuena la oposición entre emoción y razón.  Esta oposición, operó históricamente como un mecanismo para legitimar las desigualdades de género. La asociación entre emotividad e irracionalidad que se expresa en la representación de las mujeres como el género emocional y corporal, ha justificado su exclusión -y la de otros cuerpos racializados, colonizados y sexualmente disidentes- de los asuntos públicos (Solana y Vacarezza, 2020).

Reflexiones finales

Madaho´s fue presentado como una pantalla que tras el glamour de la prostitución “vip” escondía una red criminal de explotación y trata de mujeres. Un año después de su clausura, quiso instalarse en la ciudad un empresario vinculado al mundo de la noche, dueño de un boliche de características similares en Buenos Aires, pero más relacionado al espectáculo y de alto perfil. Frente a esta posibilidad, el movimiento de mujeres de la ciudad, junto a la Fiscalía General y la Procuración Nacional, se reunieron y activaron distintas estrategias políticas, logrando que el boliche no fuera habilitado con la presunción de una “violación inminente de los derechos de las mujeres”[XV].  Por su parte, el local donde funcionaba Madaho´s fue embargado y entregado a una ONG local de la comunidad LGBTIQ+ para desarrollar trabajo comunitario. En ese sentido, pareciera que la clausura de Madaho´s desplazó la frontera del sexo “lícito”, excluyendo de la mirada pública el espacio del cabaret y poniendo en cuestión la práctica masculina de pagar por sexo en el marco de actividades de ocio grupal. A partir de allí, aun aquellos lugares dotados de glamour, clientela exclusiva y a la vista pública (porque justamente el glamour depende de la capacidad de exhibir y ostentar) podían identificarse con el mundo criminal de la trata de personas.

En este artículo hemos mostrado cómo las relaciones sociales y la organización del comercio sexual en torno a un cabaret de carácter exclusivo como Madaho´s fueron construidas a través del lenguaje jurídico como un caso de “trata de mujeres”. Esta causa nos permite ilustrar una tendencia ya identificada (Varela, 2016) por la cual el tipo penal de trata absorbe las figuras de explotación y proxenetismo, despegándose completamente de las etapas previas a la explotación sexual que estaba destinado a capturar[XVI]. En el contexto de una intensa labor pedagógica que alentaba una interpretación abolicionista y privilegiaba la figura de trata por sobre otras, el invento jurídico de la figura de la “captación automática”, amplía el tipo penal de manera tal que la “captación” se vuelve incluso independiente de un sujeto que realice la acción.

Varios trabajos han dado cuenta cómo el lenguaje de la trata se vale de una narrativa melodramática acerca de lo que unos varones malévolos le hacen a mujeres migrantes, pobres e inocentes (Frederik 2005, Soderlund, 2005, Blanchette-Da Silva 2011, Andrijasevic, 2007, Piscitelli, 2013). Madaho´s, en tanto lugar VIP, representa un caso, donde las condiciones de vida y laborales de las mujeres no podían ser articuladas fácilmente a esa narrativa, de allí que emerja con mayor fuerza lo que Doezema (1999) llama el “mito de la esclava blanca”. La construcción jurídica de los acontecimientos acentúa entonces la caracterización de las mujeres como inocentes, seducidas e incapaces de discernir. El derecho como tecnología de género se apoya en la oposición razón/emoción, que es crucial para la tradición del pensamiento filosófico-jurídico moderno, fundado en los ideales de libertad e igualdad. Los individuos iguales son aquellos que comparten la cualidad de ser libres en función de su autonomía, y esta se funda en la capacidad de la razón. Las mujeres, ubicadas en el polo de las pasiones y emociones, fueron excluidas de esa capacidad y por ende de la ciudadanía (Beauvoir; 2015; Solana y Vacarezza, 2020). Asi, la apelación que hace el juez a la vieja retórica de la mujer como un sujeto movido por las pasiones, revitaliza esta oposición y funciona aquí como un modo de excluir al trabajo sexual de las elecciones que una mujer -en tanto “sujeto libre”- puede tomar, una exclusión del mundo de las razones, pero esta vez hecha en nombre de la “perspectiva de género” vinculada a su protección.

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Instituto de Ciencias Antropológicas (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires)- CONICET. Contacto: ceciliainesvarela@gmail.com

* * Instituto de Ciencias Antropológicas (Facultad de Filosofía y Letras, Universidad de Buenos Aires)- CONICET. Contacto: emartynowskyj@gmail.com

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[I] Declaraciones del Fiscal Federal Dr. Daniel Adler, recogidas en la nota periodística “Polémica y puertas cerradas”, escrita por Soledad Vallejos para Página 12 el 19 de junio de 2015, tras la negación de la habilitación del boliche Cocodrilo en Mar del Plata. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-275227-2015-06-19.html

[II] Se trata de un arreglo laboral que provee simultáneamente trabajo y vivienda, de modo que los límites entre el tiempo laboral y el tiempo libre son difusos, lo cual facilita distintos abusos por parte de los empleadores.

[III] Según consta en las declaraciones testimoniales de las mujeres presentes en el allanamiento del local, sus ingresos triplicaban o cuadruplicaban el salario mínimo vital y móvil.

 

[IV] A los fines de este trabajo ubicamos bajo este nombre tanto a los/las profesionales que se desempeñan en la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata (creada por resolución 2149 del 06/08/2008 dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) como a otros servicios locales que también tengan como función declarada asistir a las víctimas hasta el momento de su declaración testimonial

[V] Esta bibliografía, producida por burocracias estatales, supranacionales y ONG, se basa en las reconstrucciones judiciales de las relaciones y conflictos que tienen lugar en el mercado sexual, para abordar el “problema de la trata”. Construyen cifras, analizan rutas, países de origen y de destino, perfil de las víctimas y tratantes y las políticas públicas y legislaciones elaboradas para combatirla. Entre los más relevantes, para el caso argentino, se pueden consultar los informes anuales de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) https://www.mpf.gob.ar/protex/tipo_de_recurso/informes/, las investigaciones del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales (INECIP) https://inecip.org/areas-de-trabajo/trata-de-personas/ y los informes e investigaciones de la United Nation Office on Drugs and Crime (ONU-UNODC) http://www.unodc.org/lpobrazil/es/trafico-de-pessoas/publicacoes.html.

[VI] Durante la década menemista se intensifica y amplifica el desprestigio de la justicia, a partir de la visibilización de las relaciones entre el poder político y el poder judicial, las fiestas, las coimas y los excesos.

[VII] Resolución 100/2008 del Procurador General de la Nación, 02/08/2008.

[VIII] Si bien no existe consenso entre los feminismos acerca del estatuto de la prostitución y el papel de la sexualidad en la subordinación femenina, durante la década de 1990 el feminismo abolicionista logró incluir con cierto éxito a la prostitución dentro del problema de la “violencia de género”. Dicha perspectiva ha devenido hegemónica, logrando presentarse como la “verdadera” perspectiva feminista, excluyendo otras interpretaciones, como la de las trabajadoras sexuales organizadas

[IX] Entre el 2007 y el 2012 el problema de la trata de mujeres se instaló en la agenda pública local y las reclamadoras principales fueron un grupo de políticas con inserciones en distintas dependencias del municipio -que ya venían trabajando sobre cuestiones de género, sobre todo violencia y falta de igualdad de oportunidades-, la ONG la Alameda y el movimiento de mujeres. En 2010, La Alameda realizó una serie de cámaras ocultas en departamentos privados, y con el telón de fondo de la historia de Marita Verón logró que se amplifiquen los públicos y que se disemine la preocupación por el tema, integrándose a problemas más amplios como la violencia de género y el crimen organizado.

[X] Distintos trabajos que abordan la carrera judicial resaltan como desde el punto de vista de los jueces y otros operadores judiciales, los capitales político resultan fundamentales para lograr ocupar cargos de mayor jerarquía (Sarrabayrouse Oliveira, 1999; Donatello y Lorenc Valcarce, 2020)

[XI] Entre el año 2004 y 2014 más de un millón de ciudadanos de países sudamericanos (en su mayoría ya residentes) regularizaron su situación migratoria. Esta situación cambió a partir de la modificación de la ley migratoria promovida por el gobierno de Mauricio Macri en 2015.

[XII] Las feministas han señalado desde la década de 1980 que el concepto liberal (y contractual) de consentimiento es limitado para dar cuenta de los procesos de coerción y libre elección que moldean las elecciones de las personas –sobre todo las más “vulnerables”, como las mujeres- en contextos asimétricos y en el marco de relaciones de opresión y dominación (Pateman, 1995). Si bien aciertan en poner un alerta sobre cómo el contrato puede legitimar socialmente formas de subordinación, si llevamos al límite sus argumentos, corremos el riesgo, de ignorar las perspectivas de las mujeres e invalidar sus preferencias y su capacidad de realizar elecciones legítimas (Brioli, 2013).

[XIII] Entre los años 2008 y 2013 cabarets y whiskerías dejaron de funcionar en Argentina como consecuencia de distintas medidas implementadas en el marco de las políticas anti-trata. En el caso particular de Mar del Plata, en el año 2010 se sancionó la ordenanza N° 19.789/10, de Clausura de locales de expansión nocturna donde se ejerza o promueva la prostitución. Según un informante clave, esta ordenanza impulsó la inspección y clausura de aproximadamente 30 departamentos privados y 2 o 3 cabarets por parte de la policía local, a lo cual hay que agregar los allanamientos y clausuras realizados por la justicia federal (Martynowskyj, 2020). Véase Daich y Varela (2014) para este mismo proceso en el caso de la CABA y Beherens (2017) para Río Gallegos.

[XIV] El Comité Ejecutivo de Lucha en contra de la Trata y Explotación de Personas y para la protección y asistencia a sus víctimas lanzó la campaña "La trata no se ve a simple vista", dirigida a consumidores y a población general, alertando sobre los lugares de servicios sexuales que podrían encubrir situaciones de trata que no serían fácilmente detectables y alentando la denuncia “si algo te hace dudar”.

[XV] Vallejos, Soledad, “Polémica y puertas cerradas”, Página 12, 19 de junio de 2015. Disponible en https://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-275227-2015-06-19.html

[XVI] Luego de que la Cámara de Casación Penal ratificara el procesamiento por infracción a la ley de trata, la causa se resolvió con muy bajo perfil en el 2020 a través de un juicio abreviado. Los imputados acordaron pagar una indemnización a cada una de las víctimas y recibieron a cambio sentencias en suspenso por explotación de la prostitución ajena. Sin embargo, en la arena pública el caso quedó instalado como un caso de trata de mujeres.