Las cosas por su nombre

Ni hostigamiento, ni violencia institucional: abuso sexual policial

Deborah Daich*

Resumen

Acostumbradas a denunciar el hostigamiento y la violencia institucional, durante el año 2024, las trabajadoras sexuales organizadas resolvieron, esa vez, denunciar penalmente a la policía de la Ciudad por los abusos sexuales cometidos en el marco de las requisas corporales. Así, este trabajo atiende a ese desarrollo y para ello, en primer lugar, se ocupa del control policial de la prostitución, recupera la normativa que habilita la intervención y echa luz acerca de la red de relaciones que posibilitan, en verdad, el despliegue del poder (y el control) policial. De este modo, es posible entender el hostigamiento y la violencia institucional como modalidades propias del ejercicio del poder policial. En segundo lugar, el texto aborda la requisa corporal como un modo de violencia sexual o, para decirlo de otro modo, atiende a las formas en que el hostigamiento policial deviene abuso sexual. Finalmente expone algunas reflexiones respecto de la capacidad de conceptualizar y politizar de los movimientos sociales. Para este desarrollo, me valgo del trabajo de campo realizado durante el año 2024, el que se enmarca en los lineamientos de la antropología feminista.

 

Palabras clave: abuso sexual - violencia institucional - trabajo sexual

 

Neither harassment nor institutional violence: police sexual abuse

Abstract

Accustomed to denouncing harassment and institutional violence, in 2024, organised sex workers decided to file criminal charges against the city police for sexual abuse committed during body searches. This paper addresses this development and, to this end, first examines police control of prostitution, reviews the regulations that enable intervention, and sheds light on the network of relationships that actually enable the deployment of police power (and control). Thus, it is possible to understand harassment and institutional violence as modalities inherent to the exercise of police power. Secondly, the text addresses body searches as a form of sexual violence or, to put it another way, it looks at the ways in which police harassment becomes sexual abuse. Finally, it presents some reflections on the capacity of social movements to conceptualise and politicise. For this development, I draw on fieldwork carried out during 2024, which is framed within the guidelines of feminist anthropology.

 

Key words: sexual abuse - institutional violence - sex work

 

Introducción

Me dijeron que me vieron por las cámaras. Que estaba tomándome de la mano, que yo le daba o que me daban… Me llevaron al hotel, a la última habitación. “Desnudate, ahora hacé flexiones” te dicen y te insultan también, y te iluminan con la linterna, así por todos lados, ¿me entendés qué lados? Te piden que te abras las nalgas y te iluminan, te ponen la cabeza así cerca, para mirar.  Esa, me contó Mili[I], fue la última vez que la policía la requisó, apenas unos meses atrás y con la excusa de la supuesta lucha contra el narcotráfico: ellos dicen que tenés droga y que por eso te tienen que revisar, a veces te desnudan en la calle. Y te tocan. Esto mismo, me dijo, le contó a la diputada que, por aquella misma época del suceso, acompañó a las trabajadoras sexuales organizadas en una recorrida barrial. Durante los primeros meses de 2024, la Casa Roja invitó a las y los legisladores de la Ciudad a participar de una caminata por el barrio de Constitución para que conocieran las problemáticas del lugar. Fue una estrategia de la organización para visibilizar el hostigamiento policial que trabajadoras del sexo, pero también otros habitantes del barrio, padecen a diario[II].

La Casa Roja, o como suelen llamarla las trabajadoras sexuales, “la casita”, es una sede del sindicato de las y los trabajadores del sexo de la Argentina, AMMAR, en el barrio porteño de Constitución. Fue inaugurada, no casualmente, el 2 de junio de 2019, justo para la efemérides: ese día se celebra el Día Internacional de los y las Trabajadoras Sexuales[III]. La elección del barrio tampoco fue casual.

Constitución se encuentra en el sur de la Ciudad de Buenos Aires. Su estación central de trenes (que cuenta, además, con una estación cabecera de subterráneo) comunica a la capital del país con los barrios del sur del conurbano bonaerense. Se trata, así, de un barrio de alta circulación y rotación de personas: más de un millón de usuarios circulan diariamente por la estación de Trasbordo Constitución, según el gobierno de la Ciudad[IV]. En las inmediaciones de la estación, son notorias la venta ambulante y otras inserciones de la economía popular. Es un barrio de alta conflictividad[V] que se asocia, en el imaginario social, y en buena parte gracias a los medios de comunicación, con la marginalidad, la violencia y la venta de drogas.

La situación habitacional del barrio es deficiente, sobresalen las viviendas precarias, como las piezas en hoteles-pensión, inquilinatos y conventillos; además, el barrio concentra un importante número de personas en situación de calle (Toscani, 2018).

Constitución es, también, un conocido lugar de oferta de sexo comercial. Abundan allí tanto la oferta sexual en las calles, como los hoteles alojamiento donde realizar los “pases”. De aquí la relevancia del emplazamiento de “la casita” en este barrio y no otro, se encuentra en pleno corazón de una “zona de trabajo”. Gran parte de la población de trabajadoras sexuales que ofrecen sus servicios en el barrio, también vive allí. Es el caso, en particular, de las trabajadoras sexuales trans, quienes suelen ser migrantes internas o externas y habitantes habituales de los hoteles-pensiones.

En aquella recorrida, organizada por el sindicato, surgieron los temas de siempre[VI]: el hostigamiento policial, el labrado de actas contravencionales y la detención sin causa aparente. También la práctica recurrente de la requisa que, a los ojos de las trabajadoras del sexo, resulta tan vejatoria como inevitable: te lo hacen porque piensan que vendes droga o porque te conocen: saben que trabajás; porque es la policía y no te podés negar, si te negás te cagan a palos, me contó Paula. A ella nunca la requisaron “profundamente”, en su caso la requisa siempre involucró “solo a la femenina, y que te palpe sobre la ropa, mostrarle lo que llevo en la cartera y esas cosas”. Pero Paula sabe que otras compañeras nunca tuvieron “tanta suerte” y que “estas cosas” son parte del oficio, “es lo que pasa cuando trabajas en la calle, la policía te pide que camines, o te hace el acta, o te insulta o bueno, esto”.  Paula sabe, además, que el ensañamiento policial es (o parece ser) mayor con las “chicas trans”: “la policía te jode todo el tiempo, a todas, a ellas [las “chicas trans”] como que las revisan más”.

Ahora bien, en aquella recorrida, también, se gestó la posibilidad de ponerle a “esto”, o a “estas cosas” involucradas en las rutinas policiales un nombre específico. Las requisas infundadas y vejatorias, los cacheos impropios, los desnudos en la calle, los insultos, las humillaciones y tocamientos no son hechos nuevos ni excepcionales en la vida diaria de las trabajadoras sexuales. Fue la primera vez, en cambio, que se decidió denunciar esa violencia institucional en clave de abuso sexual.

Así pues, este trabajo atiende, en primer lugar, al control policial de la prostitución, recupera la normativa que habilita la intervención y echa luz acerca de la red de relaciones que posibilitan, en verdad, el despliegue del poder (y el control) policial. Así, es posible entender el hostigamiento y la violencia institucional como modalidades propias del ejercicio del poder policial. En segundo lugar, el texto aborda la requisa corporal como un modo de violencia sexual o, para decirlo de otro modo, atiende a las formas en que el hostigamiento policial deviene abuso sexual. Finalmente expone algunas reflexiones respecto de la capacidad de conceptualizar y politizar de los movimientos sociales. Para este desarrollo, me valgo del trabajo de campo realizado durante el año 2024, el que se enmarca en los lineamientos de la antropología feminista (Daich y Varela, 2022; Castañeda Salgado, 2006). El trabajo se beneficia, además, de un corpus de información etnográfica producida durante los últimos años 10 años y que ha implicado un trabajo de observación, de observación participante, de entrevistas abiertas y de recolección e interpretación de fuentes secundarias. Todo ello a partir de la construcción de un campo tejido de relaciones con trabajadoras sexuales organizadas, personas que ofrecen servicios sexuales (se reconozcan como trabajadoras o no), funcionarios y funcionarias estatales (legisladores, agentes judiciales y de otros organismos relacionados con la temática, policías, entre otros) militantes feministas y otros actores sociales.

 

Del control (y hostigamiento) policial

En nuestro país, la oferta y demanda de sexo en las calles se encuentra regulada por códigos contravencionales locales que, apelando al “buen” uso del espacio público, habilitan el labrado de actas y el inicio de actuaciones judiciales. Es la policía la que, en su función de prevención, lleva adelante la constatación de la falta, labra el acta y solicita el cese de la actividad no permitida. Es también la policía la que detiene trabajadoras sexuales bajo la excusa, por ejemplo, de la supuesta comisión del delito de desobediencia (239 CP) por el solo hecho de que han vuelto a ofrecer servicios sexuales en la esquina de siempre. Actualmente, las trabajadoras sexuales de la Ciudad de Buenos Aires, incluidas las del barrio de Constitución, refieren que la policía les labra recurrentemente actas contravencionales por violación al art. 97 inclusive cuando no están trabajando[VII], que les pide coimas y/o servicios sexuales gratuitos, y que las amenaza con hacerles “una resistencia a la autoridad o peor [drogas]”.

   De un tiempo a esta parte, además, las trabajadoras sexuales travestis y trans han sido señaladas, en algunas investigaciones penales y particularmente (y espectacularmente) en los medios de comunicación, como “narcotravestis”, como infractoras de la ley de drogas que utilizan la oferta de sexo como una pantalla para la venta al menudeo (Lascano, 2019 y 2020, Cutuli, 2017). Así, de forma notoria en la última década, esta población sumó una nueva estigmatización y un nuevo dispositivo para su criminalización (Lascano y Velez, 2020). La asociación entre trabajo sexual, migración y venta de droga ha sido tal en la zona roja de La Plata, provincia de Buenos Aires, que los procesos de criminalización de mujeres trans y travestis han ido en sostenido aumento desde el año 2013 (Malacalza, 2022) y a nadie se le escapa que allí también las razzias, requisas y detenciones por infracción a la ley de drogas formaron parte de operativos irregulares y vejatorios, tal como quedó expuesto en el conocido fallo Zambrano:

 

Durante una madrugada de septiembre de 2016 fueron aprehendidas en distintas paradas de la «zona roja» platense varias trans y travestis peruanas y ecuatorianas en un procedimiento policial masivo (…) por «tenencia de estupefacientes con fines de comercialización» (…) las mujeres trans y travestis fueron alumbradas en la vía pública, obligadas a sacarse su ropa interior y ponerse en cuclillas para determinar si poseían estupefacientes. Fue una policía mujer la encargada de realizar cada una de las requisas, custodiada por sus compañeros y testigos de procedimiento varones. Cuando tuvieron la posibilidad de declarar las travestis y mujeres trans detenidas, relataron que mientras las revisaban se burlaban de ellas, las iluminaban con las luces de sus autos y linternas, que sufrieron mucha «vergüenza» porque la gente pasaba y se quedaba mirando, que estuvieron veinte minutos con las manos contra la pared y las amenazaban con dispararles si se movían (…) Una abogada particular y la organización Otrans a través de su presidenta Claudia Vásquez Haro, interpusieron una acción de habeas corpus a favor de M. A. Zambrano, L. P., P. M. V. y Z. C. T., que fue receptado por la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Plata (…) esta instancia, por unanimidad, determinó que se violaron derechos y garantías fundamentales, que el procedimiento policial tuvo «graves irregularidades» y «fue vejatorio en grado sumo». Declararon la nulidad del acta de procedimiento (…) En el precedente judicial, identificado como fallo «Zambrano» —en función del apellido de una de las procesadas—, estuvieron presentes varias cuestiones que venían siendo denunciadas por activistas organizaciones y organismos públicos y por las propias trans y travestis: la realización de «requisas anales» por parte de personal policial masculino, la «desnudez forzosa» y la violación de su identidad de género en las actuaciones policiales y judiciales (Lascano, 2020:90)

Según comenta Aramis Lascano (2020), apenas unos días después de aquella razzia del 2016, la policía bonaerense incorporó algunas novedades para las requisas a mujeres travestis y trans en los procedimientos de la zona roja: un biombo de madera y una oficial trans. El biombo, para mayor privacidad, y la oficial, para garantizar el respeto a la identidad, fueron vistos como una solución a los procedimientos policiales en cuestión. Ahora bien, ninguna de las “soluciones” propuestas pudo terminar con el maltrato, los insultos, las razzias o las requisas vejatorias. Quizás porque el maltrato o el hostigamiento forman parte de las prácticas constitutivas de las relaciones entre la policía y aquellos sujetos pasibles de ser controlados, como los jóvenes de un barrio popular, las trabajadoras sexuales, los vendedores ambulantes, los trapitos y otros (Pita, 2019).

   En otro trabajo sosteníamos, junto con Mariana Sirimarco, que la clave del poder policial está en su ejercicio como sistema vincular, es decir que si bien el control policial es territorial, se trata de un territorio que no se agota en el espacio físico sino que habla, en verdad, de una red de relaciones: el poder policial se asienta en relaciones entre sujetos y se rige por acciones específicas (Daich y Sirimarco, 2014). Por eso, y como se señalaba más arriba, la policía puede, por ejemplo, labrar actas a las trabajadoras sexuales de la zona, las que ya conoce, cuando no están trabajando. Pueden demorarlas, labrarles actas o detenerlas en la puerta del supermercadito, a la salida de una pizzería o de la peluquería. Así, la práctica policial parece depender no tanto de su mera presencia (contravencional) en el espacio público, sino de la malla de sociabilidad que en este espacio se teje. Por supuesto, el poder y el control policial no existen sin un marco normativo que los habilite, pero tampoco pueden realizarse sin la producción y mantenimiento de redes de sociabilidad que vinculan a los individuos en relaciones no exentas de desigualdad, jerarquía y violencia (Daich, Pita y Sirimarco, 2007; Daich y Sirimarco, 2012).

El ejercicio del poder policial podría resumirse, según nos relató a Mariana y a mí un veterano policía de la bonaerense, en la frase: “Todos los que viven en mi cuadrícula son putas y les bajo la bombacha cuando quiero”. La metáfora es más que sugerente y para el caso de las requisas vejatorias, adquiere visos de peligrosa literalidad. La metáfora pone en circulación sentidos de lo territorial, lo violento, lo corporal y, aunado a esto, lo genérico. Me importa recuperarla aquí porque es bien ilustrativa de los rasgos del poder policial que hacen al control y al hostigamiento, esta metáfora construye

 

a partir de sentidos particulares de la dinámica sexual que pone en primer plano, una clara cristalización de lo femenino, de lo masculino y de sus modos vinculantes. Al pronunciarla, el policía de la PPBA no sólo está dando cuenta de un poder policial entendido como detentador de un espacio y su gente, sino, más aún, de un poder policial habilitado para ser avasallante. En este rasgo de lo activo y lo dominante se juega la construcción del sujeto policial en tanto sujeto atravesado por un entendimiento de la masculinidad ligada al comercio del mando, la autoridad, la prepotencia y hasta la humillación del cuerpo de los otros (Sirimarco 2009). Es decir, por una comprensión de lo masculino asociada al ejercicio de la violencia y del poder (Daich y Sirimarco, 2014:36)

El control policial de la prostitución puede hacer uso de la fuerza y la violencia, física y verbal. Como voluntad de poder o imposición, el control policial se constituye no sólo en acciones como las amenazas, agresiones o insultos sino también en el cobro de coimas o en pedidos de servicios sexuales gratuitos. Las trabajadoras sexuales suelen referir momentos de mayor hostigamiento y otros “más tranquilos”, en general vinculados a coyunturas y tramas políticas locales, pero, en todos los casos, se saben siempre expuestas a la mirada (y violencia) policial, como comentaba Paula: “a veces no joden, pero siempre están y algún día te la dan”. Así pues, la violencia policial es una experiencia cotidiana para las trabajadoras del sexo callejeras, pues el hostigamiento forma parte del entramado de sociabilidad que vincula a trabajadoras sexuales y policías en el barrio de Constitución. Siguiendo a María Pita, el hostigamiento refiere a prácticas de humillación, amedrentamiento, maltrato, violencia física y moral “que transitan el amplio arco que va de la discrecionalidad, pasando por la arbitrariedad, hasta la ilegalidad flagrante” (2019:81). Cabe remarcar, como lo hace la autora, que “no todas estas prácticas y rutinas son ilegales, aunque tampoco todas pueden ser subsumidas bajo una acción legal. Es más, muchas se apoyan en esa delgada línea que va de la discrecionalidad, propia del trabajo policial, a la arbitrariedad” (2019:82).

Es en el campo de lo cotidiano donde mallas particulares de relaciones sociales posibilitan el ejercicio local del poder de policía; es esa urdimbre la que sostiene, habilita y trama tanto las formas en que se produce el control y la violencia, o el hostigamiento, como también las diversas modalidades de resistencia, negociación, sometimiento o adecuación. Que la policía requise sin justificación aparente, sin orden o control judicial, y que lo haga de manera ultrajante, es una vivencia cotidiana para las trabajadoras sexuales de Constitución, naturalizada en tanto rutina policial pero no por eso menos contestada. “¿No querés que hagamos un pase, mejor?”, me contó Nahir que le espetó a la femenina, cuando en la habitación del hotel le pidió que se desnudara, se “abriera” las nalgas y luego le mostrara “desplegado” el pene. “Así, por lo menos, la descolocás, me explicó Nahir: la irreverencia puede parecer naive pero no deja de ser muestra del sutil desacato. “Pará, pará, ¿qué te pensás que sos? ¿mi ginecóloga?”, con esas palabras Dani enfrentó a la policía que la revisaba, “me iluminaba con la linterna en la vagina y me ponía la cara así, tan cerca que me hizo acordar al PAP y se lo dije”. Estos pequeños gestos de insubordinación conviven con parodias desobedientes, como la que propone Carmen: “la ley dice un montón de cosas que la policía no puede hacer pero las hace igual, así que yo le digo siempre a las chicas que hagan como yo, que soy mandada a hacer para los shows, porque si te tenés que desnudar, ¡desnudate con alegría y glamour!”

Para las trabajadoras sexuales agremiadas, prácticas como la requisa, los insultos, el labrado de actas o las detenciones, forman parte del hostigamiento policial, un viejo conocido para el que ya tienen aceitados determinados mecanismos de respuesta: entrevistarse con el comisario del barrio, activar redes en las Defensorías, en particular en el Programa de Violencia Institucional, denunciar en Fiscalías y visibilizar los hechos entre los organismos de Derechos Humanos, las redes sociales y los medios de comunicación. Con éxito disímil según los casos, han podido, por ejemplo, apartar policías violentos y ensañados, interceder para la liberación de alguna compañera presa o mejorar la convivencia en las calles. Así pues, la denuncia del hostigamiento policial como violencia institucional es una constante del movimiento de trabajadoras del sexo. Sin embargo, hasta 2024, apenas había tematizado algunas de las prácticas que conforman ese hostigamiento como violencia sexual. Ese año, las trabajadoras sexuales nucleadas en AMMAR-CTA, asistidas por la diputada que las acompañó en aquella recorrida barrial, auspiciaron la denuncia penal contra la policía del barrio de Constitución, esta vez por abuso sexual.

La requisa policial como abuso sexual

En la ciudad de Buenos Aires, es principalmente la Policía de la Ciudad la encargada de llevar adelante funciones de prevención e investigación de delitos.[VIII] Para ello, se rige por el Código Contravencional y también por el Código Procesal Penal de la Nación, el que prevé una serie de supuestos que habilitan su intervención. Así, y para el caso que aquí importa, la normativa autoriza a la policía a realizar requisas, es decir inspecciones o revisaciones, sin orden judicial para determinadas situaciones y condiciones:

 

Art 230 bis. Código Procesal Penal - Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:

a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,

b) en la vía pública o en lugares de acceso público

Además, según el Código, las requisas deben realizarse “respetando el pudor de las personas”, por lo que deben ser efectuadas por personas del mismo género. Finalizada la revisación, se debe labrar un acta y realizar la comunicación con el juzgado de turno.

Como ya he venido señalando, las requisas vejatorias, los cacheos impropios, los desnudos en la calle, los insultos, las humillaciones y tocamientos no son hechos nuevos ni excepcionales en la vida diaria de las trabajadoras sexuales de la Ciudad de Buenos Aires. Casi una década atrás, con Cecilia Varela realizamos un informe, sobre la violencia institucional hacia trabajadoras sexuales, en el que también abundaban los escabrosos relatos acerca de la requisa:

 

“No me labran acta, me paran y me dicen: “Señorita ¿la cartera? La vamos a revisar, ¿tiene algo que la comprometa?” “No”, digo yo. “Bueno, la vamos a revisar” “Sí, no tengo ningún problema yo” “Bueno, sáquese todo” (…) así, “desnudate”.

“A mí me llevaron a un hotel y una [policía] mujer te revisa toda. Tenés que sacarte todo y te revisan, te sacan el corpiño, te abren la boca, el oído, te sacan la bombacha, te abren la cola.” (Informe 2016:19) [IX] 

En ese entonces, el sindicato AMMAR denunciaba las requisas sistemáticas, sin “sospecha fundada” y vejatorias, como un tipo o caso de violencia institucional. Lo son. Forman parte del arsenal del hostigamiento policial, porque si bien, como explicaba un defensor oficial, “hay cosas que la policía puede hacer, puede haber un cacheo por seguridad propia y de terceros, buscar un arma por ejemplo”, en verdad y como señalan algunas trabajadoras sexuales, “el cacheo de ellos es distinto, te palpan a fondo”, “no te hacen un cacheo, te dicen ¡Sacate la ropa!”

La gran mayoría de trabajadoras sexuales requisadas en Constitución son mujeres trans sospechadas por la policía de dedicarse al narcomenudeo. Según el defensor oficial, en ese caso corresponde el cacheo y “de encontrarse algún envoltorio o sospecha suficiente, podría hacerse la consulta judicial para la requisa. Hoy las consultas son muy fáciles, las órdenes se dan por whatsapp.” Pero la consulta rara vez sucede y, en muchos casos, las trabajadoras no firman ni reciben ningún acta del procedimiento, pudiendo tratarse de procedimientos apócrifos propios del hostigamiento.

Ahora bien, en el 2024 la organización sindical profundizó su denuncia de violencia institucional al caracterizar algunos de los eventos en clave de violencia sexual. Ese año, durante las recorridas organizadas desde la Casa Roja, las requisas ocuparon el centro de la conversación. Según me contaron, después, las protagonistas, se quejaron frente a los y las legisladoras invitadas, estaban cansadas de las requisas repetidas y denunciaron hechos como los que siguen:

 

 “Te tratan de hombre, te dicen que te vayas a tu país. Me desnudé, me hizo ponerme en cuatro, hacer sapito, toser y todo mirando con la linterna. Te apretan las bolitas porque las tenés que levantar y mostrar”.

“Primero me insultó: ¡ey, loco! contra la pared. Ustedes no valen nada. Y ahí mismo en la calle, o antes fue en el baño del bar, la femenina me pidió que me desnudara. Como no tenía nada, me agredió, me agarró así fuerte del brazo y me amenazó con plantarme algo.”

“Ay, ya no sé cuántas veces me lo hicieron. En una de las últimas, las femeninas me llevaron al hotel, la primera habitación, me hicieron saltar como sapito, jalarme el miembro, y yo tenía que mostrar y ella me apuntaba con el arma y la otra me gritaba: ¡extranjero de mierda, puto!”

“Estaba en la calle y me pide, insultándome, que me saque la bombacha, que haga sapito y sin guantes me toca las pelotas. Una femenina, sí.”

“Un oficial y una femenina me llevan al hotel. Me piden que me desvista y usan el mismo guante con todas. Me metían los dedos así, en el pelo, me desarmaron las trenzas, nunca vieron una negra.”

“La pasé muy mal, me hicieron desnudarme, agacharme, saltar, pujar, iluminándome las partes con la linterna del celular, la vagina, el ano, y no me dejaron ninguna constancia.”

   Para las trabajadoras sexuales organizadas, es evidente que la violencia institucional sufrida tiene un cariz especial: la requisa no es simplemente vejatoria o, mejor aun, lo vejatorio se despliega también en el orden de lo sexual. Teniendo esto en cuenta, consulté al defensor oficial por los aspectos más invasivos de la requisa: “ahora, para requisar al desnudo hay que pedir autorización judicial, siempre. Y si me apuras, te digo más, la requisa profunda debiera hacerse por médico legista”. La respuesta de Nahir ante la misma pregunta me resultó más reveladora: “si la policía te toca y te mete el dedo, es violación”.

   La requisa vejatoria es una práctica que se repite constantemente en los procedimientos policiales y que es frecuentemente denunciada, también, en ámbitos penitenciarios. Así, suele darse cuenta de ella en los informes y registros de casos de tortura y malos tratos, que lleva adelante la Comisión Provincial por la Memoria, la Procuración Penitenciaria de la Nación y el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos.[X] En estos informes, suelen identificarse los aspectos violentos de la requisa como “modalidades vejatorias”, entre las que se listan: exposición del cuerpo desnudo, cacheo con uso de violencia, malos tratos verbales, agresiones físicas, cantidad excesiva de agentes, género opuesto del agente, imposición de posturas humillantes, frente al público, duración de la inspección, obligación de toser, pasar frío, entre otras.

   En los relatos de las trabajadoras sexuales de Constitución se despliegan todos esos aspectos vejatorios, y en todos asoma una afrenta contra la libertad e integridad sexual. El maltrato verbal se refiere a la condición genérica, sexual y migratoria, son insultos raciales, genéricos y de clase los que, según me relataron, abundan: “¡extranjero de mierda, puto!, ¡negra de mierda y trola!, ¡encima chorro el puto este!” La requisa corporal es siempre al desnudo, las posturas requeridas son humillantes y la exposición brutal: “la pasé muy mal, entre lo que me gritaban y me pedían hacer, yo desnuda, el roce del guante, que saltá, que agachate y mis partes expuestas.” Los tocamientos, los comentarios obscenos, el insulto sexo-genérico, la exposición obligada del cuerpo desnudo inclusive en la vía pública, la zona genital y anal expuesta a la mirada, cuando no directamente inspeccionada, son todos actos que las trabajadoras sexuales organizadas entendieron constituían, en verdad, un abuso sexual.

   En el año 1999, nuestro país reformó el Código Penal para reemplazar los entonces tenidos como “delitos contra la honestidad” por una nueva figura cuyo bien jurídico tutelado fuese ya no la “honestidad” (y honor) de las víctimas, sino la integridad sexual de las personas. [XI]  Esa denominación permitió “identificar todas las agresiones dirigidas contra la libertad, indemnidad y desarrollo de la sexualidad del sujeto pasivo en una dimensión más amplia y que se relaciona directamente con la autonomía y dignidad inmanente de la persona humana” (Aboso, 2017:2). Así pues, la nueva figura penal protege la integridad sexual, la que se vincula a “nociones como integridad personal, dignidad y libertad sexual de un individuo adulto, capaz de decidir y consentir en relación con su sexualidad” (Macón, 2015:67) Para las trabajadoras sexuales de Constitución, quedaba claro que las requisas, tal y como eran llevadas adelante en esos primeros meses del 2024, eran una intromisión en su intimidad, una vulneración humillante intimidatoria que afectaba su integridad física, psíquica y moral. Que lo que estaba en juego, también, era su autodeterminación sexual. Así, luego de aquella recorrida barrial, las trabajadoras reunidas en la Casita Roja denunciaron penalmente a la policía de la Ciudad por abuso sexual.[XII]

 

Apuntes finales

Conceptualizar es politizar, dice Amorós (2009), implica un cambio en las sensibilidades sociales, el desarrollo de un sentido común alternativo y quienes han sido, por excelencia, los agentes de las conceptualizaciones que politizan son los movimientos sociales. No ha de extrañarnos, sabido es que los movimientos sociales son productores de conocimiento (Melucci, 1996; Conway, 2006; Schroering, 2019) y el movimiento de las trabajadoras sexuales no es la excepción.

Conceptualizar, continúa Celia Amorós, significa pasar de la anécdota a la categoría, y es justamente ese proceso el que las trabajadoras sexuales de Constitución emprendieron al radicar una denuncia penal por abuso sexual. Para ellas, se trata de abordar una arista particular del continuum de la violencia institucional, de poder reconocer allí donde hay una vulneración de derechos, la especificidad de lo genérico y lo sexual. La demanda no es menor, visibilizar la violencia sexual contenida en el hostigamiento policial, en el caso de las trabajadoras sexuales, cobra un cariz particular. Si la percepción social de la gravedad del delito aumenta o disminuye en función de la calidad de la persona dañada (Vigarello, 1999), ha de recordarse que hubo un tiempo en que las trabajadoras sexuales no estaban contempladas dentro de los “delitos contra la honestidad” justamente por no ser “honestas, pudorosas o castas”, hubo un tiempo lejano en el que no era delito violar a una prostituta. Las leyes han cambiado pero los estigmas permanecen y devienen en desvalorización social. De aquí que denunciar el abuso sexual policial sea, también, una posibilidad para declamar, y reclamar para sí, la condición de sujeto de derechos.

Como agentes de cambio de la sensibilidad social, los movimientos feministas han conceptualizado la violencia de género y, al desnaturalizarla, la politizaron. Las posibilidades de resignificar problemáticas e instalar un sentido común alternativo dependen de procesos políticos -de las contiendas entre diversos actores y entre diversos significados – de los que podrán resultar cambios en la organización de las relaciones y cambios en las representaciones del poder (Scott, 1986). En Argentina, finalizada la cruenta dictadura cívico-militar, la reaparición del feminismo en la década de los ochenta intentó, por un lado, llevar a cabo las reformas legales pendientes, como el divorcio vincular y la patria potestad compartida y, por otro, instalar en la sociedad la discusión de una política sexual, incorporando nuevos marcos de interpretación para comprender la vida cotidiana y las desigualdades que se jugaban en la intimidad del hogar (Daich y Tarducci, 2018). Fueron los feminismos los que, desde entonces, han problematizado la violencia de género, propiciado las reformas legales- como el cambio de los delitos “contra la honestidad” por los delitos “contra la integridad sexual”, la creación de la “ley integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres” o la incorporación de la figura de “femicidio”, entre otras-, y auspiciado la creación de organismos específicos.

Fueron los feminismos los que echaron luz sobre la violencia particular y específica sufrida por las mujeres en los centros clandestinos de detención durante la última dictadura, y reclamaron su atención. Así fue posible primero visibilizar y luego juzgar la violencia sexual como un delito distinto del de tormentos (Alvarez, 2020).

Es el turno de los feminismos populares, de la mano de las trabajadoras sexuales, de emprender un nuevo embate contra naturalización de la violencia sexual, de ofrecer nuevos marcos de interpretación y denunciar el abuso sexual policial. 

 

Bibliografía

ABOSO, Gustavo. (2017). “La reforma al derecho penal sexual. Máxima taxatividad legal y equiparación de conductas sexuales análogas.” La Ley, año LXXI, n°110 p. 1-5

ÁLVAREZ, Victoria. (2020). “Abordajes de la violencia sexual en los juicios por delitos de lesa humanidad en Argentina.” Revista Estudos Feministas 28 (3)

https://doi.org/10.1590/1806-9584-2020v28n360950

AMORÓS, Celia. (2009). “Conceptualizar es politizar.” En: Laurenzo, Patricia, Maqueda, María Luisa y Rubio, Ana (coords.). Género, violencia y derecho. Buenos Aires, Del Puerto.

BOVINO, Alberto. (2000). “Delitos Sexuales y justicia penal.” En: Birgin, Haydee (comp.) Las trampas del poder punitivo. El género del derecho penal. Buenos Aires, Biblos.

CASTAÑEDA SALGADO, Martha Patricia. (2006). “La antropología feminista hoy: algunos énfasis claves.” Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales vol. XLVIII (197): 35-47

CONWAY, Janet. (2006) Praxis and politics. Knowledge production in social movements. New York & London, Routledge.

CUTULI, Soledad. (2017) “La travesti permitida y la narcotravesti: imágenes morales en tensión.” Cadernos Pagu 50

https://doi.org/10.1590/18094449201700500003

DAICH, Deborah, PITA, María Victoria y SIRIMARCO, Mariana (2007). “Configuración de territorios de violencia y control policial: corporalidades, emociones y relaciones sociales.” Cuadernos de Antropología Social, vol. 25. Pp.71-88

DAICH, Deborah y SIRIMARCO, Mariana. (2014). “Policías y prostitutas: el control territorial en clave de género.” Publicar En Antropología y Ciencias Sociales n°17. Pp. 27-45

DAICH, Deborah y SIRIMARCO, Mariana (2012) “Policía y Prostitución: una relación pornográfica” Jurídicas, Universidad de Caldas. Vol. 9 (1) Pp. 80-100.

DAICH, Deborah y TARDUCCI, Mónica. (2018) “De feminismos y violencias. Recuperar la historicidad de las luchas para enfrentar nuevos desafíos” En: Mónica Tarducci y Deborah Daich (comps.) Mujeres y feminismos en movimiento. Politizaciones de la vida cotidiana. Buenos Aires, EFFL.

DAICH, Deborah y VARELA, Cecilia (2022). “Antropólogas feministas en las intrincadas aldeas del sexo comercial.” En: Tinat, Karine y Rodrigo Parrini (comps). El sexo y el texto. Etnografías de la sexualidad en América Latina. México, COLMEX, 41-72

LASCANO, Aramis, (2019). “La persecución penal a travestis y mujeres trans en la «zona roja» de la ciudad de La Plata”. Trabajo Final Integrador de la Especialización en el abordaje de las violencias interpersonales y de género. Universidad Nacional de La Plata: La Plata.

LASCANO, Aramis (2020). “¿Qué me revisas si sos igual que nosotras? Apuntes en torno a la incorporación de mujeres trans y travestis en las fuerzas de seguridad de Argentina” Delito y Sociedad. Revista de Ciencias Sociales Año 29, Nº 49, enero–junio 2020

LASCANO, Aramis y VÉLEZ, Joaquín (2020). “Circuitos punitivos: limitaciones del populismo penal a partir de las prácticas de criminalización de mujeres trans y travestis en una zona roja argentina.” Revista CS, 31, 187-215. https://doi.org/10.18046/recs.i31.3707

MALACALZA, Laurana (2022). “Los procesos de criminalización de mujeres trans y travestis en la provincia de Buenos Aires.” Revista Derecho, Universidad y Justicia, Volumen 1, Número 1, Ediciones SAIJ-INFOJUS.

MACÓN, Cecilia (2015). “Giro afectivo y reparación testimonial: el caso de la violencia sexual en los juicios por crímenes de lesa humanidad.” Mora 21: 63-87

MELUCCI, Alberto. (1996) Challenging codes. Collective action in the information age. New York, Cambridge University Press.

OTANO, Graciela. (2000) “La mujer y el derecho penal. Una mirada de género.” En: Birgin, Haydee (comp.) Las trampas del poder punitivo. El género del derecho penal. Buenos Aires, Biblos.

PITA, María Victoria (2019). Hostigamiento policial o de las formas de la violencia en barrios populares de la Ciudad de Buenos Aires. Relato de una investigación. Desacatos 60 pp78-93

SCHROERING, Caitlin. (2019) “Resistance and Knowledge Production: Social Movements as Producers of Theory and Praxis.” CS 29, Cali, pp. 73-102.

SCOTT, Joan. (1986) “Gender: a useful category of historical analysis.” The American Historical Review. Vol. 91, Nº 5.

TOSCANI, María de la Paz (2018). “Dinámica de los hoteles-pensión y los desalojos del barrio de Constitución. Aproximaciones desde la dimensión del poder”. Quid 16, número 9, pp. 139-152.

VARELA, Cecilia et. al. (2021) Estudio diagnóstico sobre la situación habitacional de las trabajadoras sexuales en el contexto de la pandemia de COVID-19. Acceso a la vivienda y violencia institucional en el barrio de Constitución. Buenos Aires, 2021. Disponible en: www.conicet.gov.ar/informe-sobre-la-situacion-habitacional-de-las-trabajadoras-sexuales-en-contexto-de-pandemia/

VIGARELLO, Georges (1999). Historia de la violación. Siglos XVI-XX. Madrid, Cátedra.

 



* IIEGE-UBA/CONICET. Contacto: deborahdaich@yahoo.com.ar

 

Deborah Daich. “Las cosas por su nombre. Ni hostigamiento, ni violencia institucional: abuso sexual policial” en Zona Franca. Revista del Centro de estudios Interdisciplinario sobre las Mujeres, y de la Maestría poder y sociedad desde la problemática de Género, N°33, 2025, pp. 1-19. ISSN, 2545-6504 Recibido: 30 de julio 2025; Aceptado: 4 de septiembre 2025.

 

[I] Todos los nombres de las trabajadoras sexuales son ficticios.

[II]La estrategia fue retratada en una nota periodística:  https://www.pagina12.com.ar/740899-cuando-se-pretende-barrer-con-las-vidas-la-persecusion-contr

[III] El 2 de junio de 1975, cientos de prostitutas ocuparon la iglesia de Saint-Nizier en el centro de Lyon, Francia. Protestaban contra la represión policial cotidiana y las penas de prisión a las que se veían sometidas por ofrecer sexo comercial. Conmemorando su valiente acción, las trabajadoras sexuales –en particular las de Latinoamérica y Europa- celebran el 2 de junio como el Día Internacional de las Trabajadoras Sexuales.

[IV] https://buenosaires.gob.ar/centro-de-trasbordo constitucion#:~:text=440%20mil%20pasajeros%20diarios%20de,6%20minutos%20y%209%20minutos

[V] Según el informe realizado por Varela et. al (2021), la comuna 1 -integrada por los barrios de Constitución, San Nicolás, Montserrat, San Telmo, Retiro y Puerto Madero- registra la mayor cantidad de detenciones policiales y delitos denunciados en el Ministerio Público Fiscal de la Ciudad y es la segunda comuna con más denuncias contravencionales dentro de la ciudad.

[VI] En el relevamiento en el barrio de Constitución de Varela et.al, el 73,3% de las encuestadas vivió situaciones de violencia policial: “a más de la mitad les pidieron documentos en la vía pública o las requisaron, mientras que a un tercio las hostigaron, les labraron actas por ofrecer servicios sexuales, no respetaron su identidad de género o las insultaron. El resto de las situaciones refieren a ser detenidas en la comisaría; que no actuaran frente a un pedido de ayuda, auxilio o denuncia que hayan realizado; o haber sufrido violencia física u hostigamiento” (2021:30)

 

[VII] En muchos casos, las trabajadoras sexuales refirieron haber recibido actas “en la puerta del supermercado” o “saliendo de Ugi´s” (pizzería) por el solo hecho de ser ya conocidas por el personal policial. El art. 97 del Código Contravencional porteño sanciona la oferta y demanda “ostensible” de sexo en espacios públicos “no autorizados”.

[VIII] Otras actuaciones en la Ciudad pueden ser llevadas adelante por la Policía Federal Argentina.

[IX] AMMAR.2016. Informe violencia institucional hacia trabajadoras sexuales. Informe Nacional Argentina. p.19 https://ammar.org.ar/AMMAR-presentara-informe-sobre.html

[X] https://ppn.gov.ar/index.php/documentos/publicaciones/registro-nacional-de-casos-de-tortura

[XI] El bien jurídico tutelado refiere ahora a la integridad sexual de las personas y ya no a la “honestidad”, concepto que implicaba la protección del honor. Dicha protección requería que las mujeres fueran poseedoras de tal virtud, que fueran “honestas” cuando no “sexualmente puras”. Para una discusión de la ley 25.087 ver Bovino, 2000; Otano, 2000.

[XII] El Código Penal de la Nación pena el abuso sexual en su art. 119